Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de setiembre de 2009

Primera Sección
GRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente NºS01:0129003/2003 Copia la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- Impónese a la firma SEGHIMET SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa del CINCO POR CIENTO 5% del monto de inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS $15.338,12, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b, de la Ley Nº22.021, por los incumplimientos al proyecto aprobado por el Decreto Nº1734 de fecha 22 de julio de 1986, y sus modificatorios Decretos Nº3026 de fecha 16 de septiembre de 1988, Nº3061 de fecha 3 de octubre de 1990 y Nº602 de fecha 5 de abril de 1995, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS. ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº805 de fecha 30
de junio de 1988. ARTICULO 3º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de esta disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº805/88. ARTICULO 4º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº22.021 y su modificatoria Ley Nº22.702. ARTICULO 5º.- Notifíquese a la firma SEGHIMET SOCIEDAD ANONIMA, haciéndole saber que contra dicho acto proceden los recursos de reconsideración o jerárquico, los que podrán interponerse dentro del plazo de DIEZ 10 o QUINCE 15 días hábiles, respectivamente, desde su notificación. ARTICULO 6º.- De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, Jefe del Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 12.
e. 28/08/2009 Nº71720/09 v. 01/09/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
24/8/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Aurora Norma LOMBARDERO D.N.I. Nº6.142.463, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº1/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 28/08/2009 Nº71609/09 v. 01/09/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº620 Expediente Nº100.714/85
caratulado Ex Aciso Banco Cooperativo Limitado, que mediante Resolución Nº420 del 04.06.08, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor BURDE Daniel L.E. Nº6.064.625 multa de $107.000 pesos ciento siete mil, artículo 41, inciso 3
de la Ley Nº21.526. Dentro de los 5 cinco días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B 9239 del 08.04.2008
B.O. del 02.05.2008 Sección 3 antes Comunicación A 4006 del 26.08.2003, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.

MARIA CRISTINA GARCIA, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 31/08/2009 Nº72240/09 v. 02/09/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios a la firma IMPORT DIBA S.A. CUIT Nº30-69837948-7, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 8502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº101.586/07, Sumario Nº3982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359 t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos. JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 31/08/2009 Nº72252/09 v. 04/09/2009

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº690/2009
Otórgase personería gremial al Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.073.228/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

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CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en Avenida España 458, San Andrés de Giles, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL Nº9 de fecha 9
de enero de 1995, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº2252.
Que la entidad solicitó la personería gremial el 10 de julio de 2003.
Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que desempeñen tareas bajo relación dependiente en actividades comerciales o intermediación de bienes y servicios, con fines de lucro, con zona de actuación en el territorio de San Andrés de Giles, Provincia de BUENOS AIRES.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil a la que circunscribiera su petición.
Que quedó demostrado que la peticionante afilia a la casi totalidad de trabajadores que intenta representar.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase personería gremial al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en Avenida España 458, San Andrés de Giles, Provincia de BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que desempeñen tareas bajo relación dependiente en actividades comerciales o intermediación de bienes y servicios, con fines de lucro, en todo el territorio de San Andrés de Giles, Provincia de BUENOS
AIRES, manteniendo sobre el resto del agrupamiento personal la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S.
Nº12/01.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº691/2009
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Tranviarios Automotor U.T.A..
Bs. As., 24/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.335.927/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A. solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº409 de fecha 29 de noviembre de 1948 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº104.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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