Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de setiembre de 2009

Primera Sección
Que dado que la entidad posee el estatuto social modificado parcialmente con anterioridad y en atención a principios de concentración técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A., obrante a fojas 21/168 del Expediente Nº1.335.927/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 696/2009
lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Centro Empleados de Comercio de General Ramírez, Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 24/8/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

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Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL RAMIREZ, con domicilio en Avenida Presidente Perón Nº301, General Ramírez, Provincia de ENTRE RIOS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal que preste servicios en relación de dependencia con empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios.
El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas no agrupen dichas categorías; con zona de actuación en las localidades de General Ramírez y Camps del Departamento Diamante; Aranguren, Don Cristóbal y Hernández del Departamento de Nogoyá y Distrito de Chilcas del Departamento Victoria, todos de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 7/94 del Expediente Nº1.296.304/08 agregado a fojas 368 del Expediente Nº167.374/74 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que, a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 699/2009
Otórgase personería gremial a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares.

VISTO el expediente Nº167.374/74 del Registro de la DELEGACION REGIONAL PARANA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO;
Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL RAMIREZ, con domicilio en Avenida Presidente Perón Nº301, General Ramírez, Provincia de ENTRE RIOS, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

Bs. As., 24/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.297.872/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial del ámbito de actuación territorial a la Provincia de TUCUMAN, formulada por la UNION
PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº272 de fecha 16 de mayo de 1960 la mencionada asociación obtuvo personería gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº359.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº18 de fecha 26 de diciembre de 2007 se reconoció a la entidad la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial a la Provincia de TUCUMAN.
Que el 21 de octubre de 2008 la entidad solicita ampliación de personería gremial a la Provincia de TUCUMAN.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que el ámbito personal y territorial pretendido no colisiona con una entidad con personería gremial preexistente.
Que ha quedado demostrado que la peticionante afilia a más del ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 23.551, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9417

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Dernière édition04/08/2024

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