Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de setiembre de 2009

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 135/2009
Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c y d del Artículo 4º del Decreto Nº616/05 relacionado a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios.
Bs. As., 26/8/2009
VISTO el Expediente Nº23.877/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº616 del 9
de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365
días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.
Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que en este contexto el CITIBANK N.A. con fecha 6 de mayo de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA
DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES, mediante la cual se solicita la excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES
U$S 14.000.000 que tienen su origen en el cobro por la venta de la participación de SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE
PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES en NATIONAL STARCH AND CHEMICAL SOCIEDAD ANONIMA, realizada el 3 de abril de 2008.
Que SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES manifiesta que los fondos ingresados serán utilizados para el pago del impuesto a las ganancias correspondiente a la venta de su participación en la Compañía NATIONAL STARCH AND CHEMICAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la operación referida no implica ningún nuevo pasivo para la economía y que, en
este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de los fondos resultantes de la futura liquidación de cambio a realizar en este caso.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios, resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.
Que conforme surge de la documentación acompañada SOCIEDAD ANONIMA ALBA
FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES
Y BARNICES deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
$ 52.000.000 en concepto de impuesto a las ganancias, por lo tanto, la excepción se deberá limitar a la cantidad de dólares necesarios para adquirir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
$52.000.000.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario, Ley Nº 19.359 y sus modificaciones, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº616/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2664
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/8/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº10056-972-2009
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas.
Que por razones de índole operativa corresponde prever un nuevo plazo de vigencia de dicho procedimiento de registración.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c y d del Artículo 4º del Decreto Nº616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de los Dólares Estadounidenses necesarios para la adquisición de PESOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES $52.000.000, proveniente de un ingreso de fondos propios del exterior de SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Los fondos ingresados deberán ser destinados al pago del impuesto a las ganancias del Ejercicio 2008 por parte de SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y
BARNICES.
Art. 2º El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.
Art. 3º En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario Ley Nº 19.359 y sus modificaciones.
Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Amado Boudou.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese la expresión entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, por la expresión entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2665
Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Su implementación.
Bs. As., 27/8/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-126-2009
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior, pro-

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curando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan los estándares de calidad exigidos.
Que la implementación de procedimientos especiales para operadores confiables implica un compromiso en materia de seguridad y facilitación, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas OMA, que permitirá hacer más eficientes los recursos humanos y materiales aplicados, fortaleciendo simultáneamente las acciones de control primario para reducir la mora y el incumplimiento.
Que en orden a garantizar la trazabilidad y seguridad de la carga en toda la cadena logística, resulta conveniente habilitar una operatoria de adhesión voluntaria, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el sistema de Operadores Logísticos Seguros que se implementa por esta resolución general.
Que dicho marco facilitará los procesos de transporte de las cargas en determinadas zonas georreferenciadas, con la consiguiente disminución de costos operativos.
Que el movimiento de mercaderías efectuado en estas condiciones requiere procedimientos de registro, instrumentos de garantía y medios tecnológicos idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.
Que una vez concretada la adhesión de los operadores al presente régimen, su utilización tendrá carácter obligatorio para los mismos.
Que tratándose de una operatoria destinada a facilitar el movimiento de mercaderías entre los sujetos adherentes, corresponde que los gastos que irrogue su funcionamiento sean afrontados por los operadores que adhieran voluntariamente a la misma, con excepción de los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema Informático MARIA SIM, que estarán a cargo de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema Operadores Logísticos Seguros sistema OLS.
La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.
Art. 2º A efectos del sistema Operadores Logísticos Seguros se entenderá por:
a Operador Logístico Seguro OLS: a los sujetos con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y transportistas, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria al sistema OLS, a fin de realizar entre sí las operaciones habilitadas por la presente.
b Ambiente OLS: la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas, dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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