Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de setiembre de 2009

Primera Sección
Art. 2º Se establece una suma no remunerativa de $5.26.- PESOS CINCO CON VEINTISEIS para todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia para el presente ciclo. La suma fijada se incorporará al básico a partir del próximo ciclo.
Art. 3º Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $1,75
PESOS UNO CON SETENTA Y CINCO. Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a Accidentes de trabajo, b Premios gremiales, c Cumplimiento de cargas públicas, d Enfermedades inculpables justificadas, e Licencias legales establecidas por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.
Art. 4º Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $2.35 PESOS DOS
CON TREINTA Y CINCO. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.
Art. 5º Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres 3 días de salario y la suma no remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 6º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE 12 meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 7º Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse.
Guillermo L. Giannasi. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 54/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

24

TAREA:
Esquilador $1.3947
Agarradores $0.1163
Prenseros $0.1311
Meseros 0.1018
Ayudante de Mesero 0.0622
Ayudante de Cocina 0.0625
Playero $0.0780
Barredor de Cancha 0.0726
Cocinero 0.0957
Mecánico General 0.2327
Afilador $0.0989
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador el 75% del esquilador 1.0460
Prensero Hidráulico 0.0655
Acondicionador 0.2037
Ayudante General 0.0622
Los presentes valores incluyen el cinco por ciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, el sueldo anual complementario y veinte por ciento 20% por Zona Desfavorable.
Art. 2º Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma, una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa 90 días de trabajo durante la Zafra Anual.
Art. 3º ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento 50% sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.
Art. 4º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE 12 meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse.
Guillermo L. Giannasi. Abel F. Guerrieri. Jorge Herrera. Ramón Ayala.

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº11.
Bs. As., 25/8/2009
VISTO, el Expediente Nº66.443/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO:
Que por el Acta de fecha 27 de julio de 2009 la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de EsquilaZafra, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº563
del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2009, conforme se consignan a continuación:

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 55/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº4.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO, el Expediente Nº1.340.782/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 4 para la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009, en las condiciones que se consignan a continuación:
COSECHADOR, por kilo $ 0,55.-

Que por Acta Nº234 de fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Art. 2º Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse. Guillermo L. Giannasi. Abel F.
Guerrieri. Jorge Herrera. Ramón Ayala.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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