Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de enero de 2009

ARTICULO 10. VERIFICACION DE DEMANDAS JUDICIALES. La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital de Clínicas José de San Martín y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen litigios pendientes con el requirente, en cuyo caso deberán informar los datos pertinentes al efecto.
ARTICULO 11. VERIFICACION DE PRESTACION. La Comisión solicitará al Hospital, toda documentación referida al origen de la deuda llamado a licitación u otros mecanismos de adquisición, aprobación de resolución, otros, facturas conformadas de los bienes o servicios recibidos, certificación que acredite la efectiva prestación del servicio o entrega de mercadería parte de recepción, certificado de obra, remito, etc., sujeta a verificación. Las dependencias del Hospital deberán entregar copia fiel de la documentación que en cada caso corresponda.
ARTICULO 12. VERIFICACION DE PAGO. Cumplido lo anterior, la Comisión verificará ante la Tesorería del Hospital de Clínicas José de San Martín, la Tesorería del Rectorado de la Universidad, la Tesorería de la Facultad de Medicina, la Tesorería de la Dirección de Obra Social de la UBA
DOSUBA o ante toda aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior, que haya cancelado total o parcialmente la supuesta obligación reclamada.
ARTICULO 13. DICTAMEN INDIVIDUAL. Con dichas constancias, la Comisión deberá emitir un dictamen para cada solicitud de acreditación de deuda, en donde deberá informar si el reclamo formal es procedente. A tal efecto podrá verificar, entre otras facultades, y en el caso de considerarlo conveniente:
a. Si la deuda ha generado una efectiva contraprestación para el Hospital.
b. Si los precios acordados se encuentran dentro de la razonabilidad y proporcionalidad conforme los precios y condiciones contractuales de mercado al momento de la efectiva prestación.
c. Si la contratación u otro acto jurídico que da origen a la obligación merece observaciones de índole legal, y en su caso, si existen causales de nulidad que ameriten la revocación judicial de los actos administrativos.
d. Toda otra verificación pertinente dentro de los objetivos de la Comisión.
El dictamen para cada Solicitud deberá concluir aconsejando el reconocimiento total o parcial de la deuda verificada, o su denegación. En todos los casos deberá estar debidamente fundamentado.
PLAZOS
ARTICULO 14. La Comisión Verificadora de Deudas fijará la fecha a partir de la cual los particulares podrán presentar la documentación que acredite la deuda. Esta fecha no podrá superar los NOVENTA 90 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. Se fija en SESENTA 60 días el plazo para la presentación de documentación por parte de los particulares, a partir de la fecha fijada por la Comisión.
ARTICULO 16. La Comisión de Verificación de Deudas tendrá CUARENTA 40 días para realizar las gestiones necesarias para acreditar las deudas, contados desde cerrado el plazo de presentación de documentación.
ARTICULO 17. La Comisión de Verificación de Deudas tendrá VEINTE 20 días de plazo contados desde el vencimiento del plazo para acreditar deudas, para elevar a las autoridades de la Universidad de Buenos Aires un Informe Final de lo actuado y la documentación respaldatoria del proceso de verificación.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CREDITOS
ARTICULO 18. La Comisión fijará el procedimiento de recolección de toda la información pertinente a los créditos a favor del Hospital de Clínicas José de San Martín. Esta información deberá contener mínimamente:
a. Convenio, licitación u toda otra documentación que dé origen a la relación entre el Hospital y su acreedor.
b. Documentación que certifique la prestación del servicio o venta de bienes por parte del Hospital.
c. Facturas entregadas y aún no cobradas u otro documento que acredite el origen del devengamiento de la acreencia.
ARTICULO 19. Las tesorerías enumeradas en el artículo 13 deberán certificar la permanencia de Ia acreencia, según corresponda.
ARTICULO 20. La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen Litigios Pendientes por las acreencias identificadas.
CIERRE ADMINISTRATIVO DE LA COMISION
ARTICULO 21. El informe final deberá especificar el alcance de la deuda verificada conforme al estudio pormenorizado de la información y de los acreedores, y deberá contener una propuesta de renegociación. Esta podrá incluir pagos en cuotas, quitas u otro tipo de readecuaciones conforme el monto total de la deuda acreditada y la capacidad financiera real del Hospital de Clínicas y la Universidad de Buenos Aires.
Asimismo deberá contener un plan de acción sobre el resultado de las acreencias a favor del Hospital. Los flujos de ingresos de estas acreencias podrán ser considerados para las negociaciones particulares con los proveedores.
ARTICULO 22. La Comisión tendrá la facultad de realizar las renegociaciones con los acreedores. Las negociaciones deberán constar en un dictamen separado, con la aceptación del plan de pagos por parte del acreedor. Los resultados de estas negociaciones serán informadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 23. Para la deuda de fecha anterior al 31 de diciembre de 2001, será aplicable el procedimiento de verificación establecido por la Ley 25.344, con los alcances del artículo 58 de la Ley 25.725 y sus decretos y normas reglamentarias.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.571

32

ARTICULO 24. Establecer que sólo podrán exceptuarse del presente régimen aquellas obligaciones debidamente acreditadas declaradas como Esenciales, por Resolución del Director Interventor del Hospital de Clínicas José de San Martín y ratificado por resolución conjunta del Secretario de Hacienda y Administración y el Secretario General del Rectorado de la Universidad.
ARTICULO 25. La Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado de esta Universidad dictará las reglamentaciones que sean necesarias para la ejecución del presente régimen.
ARTICULO 26. Regístrese, comuníquese a la Dirección del Hospital de Clínicas José de San Martín, a la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado, a la Secretaría General del Rectorado, a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría General del Rectorado, y encomiéndase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Nación. Cumplido, archívese. RUBEN EDUARDO HALLU, Rector. CARLOS ESTEBAN MAS VELEZ, Secretario General.

ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LAS PRESENTACIONES DE VERIFICACION DE DEUDAS
1. Las presentaciones deberán realizarse ante la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la verificación de sus presuntas acreencia, deberán presentar:
a. NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE ACREENCIAS: Deberá constar:
I. Apellido y nombre o Razón social o Denominación social II. CUIT
III. Situación frente al IVA y además impuestos nacionales.
IV. Domicilio legal V. Domicilio real VI. Teléfono VII. Dirección de e-mail VIII. Detalle de las facturas presentadas, incluyendo Nºde factura y monto de cada una de ellas y breve descripción de la causa origen de las mismas.
IX. Monto total de las facturas presentadas X. Número de los remitos asociados a las mismas.
b. FACTURAS: Fotocopia del duplicado de la factura, indicando el Nº de Expediente y Anexo del mismo por la que se tramita su solicitud de pago ante la UBA o cualquier otra referencia que permita identificar el trámite. La fotocopia debe estar firmada por el interesado en tinta azul y con la leyenda ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. La Comisión podrá establecer requisitos especiales de certificación para facturas superiores a los PESOS DIEZ MIL $ 10.000.-
c. En caso de tratarse de personas jurídicas: Copias certificadas del estatuto societario debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia de las actas del libro y/o libros societarios de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos acreditación de personería.
d. Declaración jurada de no haber percibido el pago de la deuda reclamada, por cualquier vía administrativa o judicial: En caso de tratarse de personas jurídicas, esta declaración jurada deberá estar suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar personería legal formal, debiendo constar asimismo en la acreditación sus facultades para percibir en nombre de dicha persona jurídica.
e. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.
f. Declaración jurada de veracidad de toda la documentación presentada.
Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse una petición de suspensión de plazos y trámites procesales de NOVENTA 90 días.

ORDEN DE PEDIDO DE PUBLICACION
PARA USUARIOS DE CUENTA CORRIENTE
La recepción en la Dirección Nacional del Registro Oficial de este documento, debidamente formalizado, tiene carácter de notificación de la adjudicación y perfecciona el contrato en los términos de artículo 84 del Decreto Nro. 436/2000
1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRIENTE:
Universidad de Buenos Aires
2. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO Y TITULAR DEL MISMO:
En su defecto, mencionar el área de administración contabilidad o finanzas y nombre del responsable de la liquidación y pago del servicio Dirección General de Gestión Presupuestaria y Finanzas
3. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:
Documento Anexo a la Presente
4. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/01/2009

Page count36

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031