Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de enero de 2009

Primera Sección
societarias producidas en Telecom Argentina S.A., refleja la decisión de verificar, controlar y monitorear la operación bajo análisis, y la posible alteración y consecuencia de las reglas de juego en el mercado local, antes de adoptar la decisión que corresponda, la que fue trasladada de inmediato a la Comisión Nacional de Comunicaciones conf.: Sala 2 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 09/10/2008, Expte. 38.121/2007.
Que asimismo, aunque esta COMISION NACIONAL aún no se ha expedido en forma definitiva al respecto, existe el peligro cierto que TELECOM ITALIA, como fuera anunciado por la misma, ceda a un tercero las opciones de compra referidas, sustrayendo a esta Comisión el conocimiento actual de la operación en su conjunto o ejerza tales opciones pasando a tener el control exclusivo de TELECOM ARGENTINA, situación que, prima facie, podría resultar, en las actuales circunstancias, violatoria de la Ley 25.156.
Que ello torna imperioso adoptar medidas tendientes a resguardar el interés económico general que podría verse comprometido, debiéndose adoptar medidas en tal sentido, mientras se sustancie este expediente y hasta tanto se defina el tratamiento que corresponde darle a la operación descripta en el comienzo de la presente, y sus efectos en el país.
Que razones de orden público obligan a adoptar una actitud cautelosa, cual es en la especie evitar que TELECOM ITALIA, por sí o sus controladas, ejerza cualquiera de las call option previstas en el ya mencionado contrato del 9 de setiembre de 2003, o sus eventuales modificaciones, para el caso de haberse producido.
Que esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se encuentra facultada para el dictado de la presente conforme lo establecido en el artículo 58 de la Ley 25.156.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º NOTIFICAR a Telecom Italia S.p.A. y Telecom Italia Internacional N.V., que hasta tanto se expida esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en los términos de la Ley 25.156, respecto de las opciones de compra convenidas en el contrato de fecha 9 de septiembre de 2003 celebrado con W de Argentina Inversiones S.L., deberán abstenerse de ejercer cualquiera de dichas opciones, cederlas, transferirlas o de realizar todo tipo de acto jurídico alguno relacionado con dichas opciones. Agréguese copia de la presente.
ARTICULO 2º NOTIFIQUESE a los fines de su conocimiento a Sofora Telecomunicaciones S.A., Nortel Inversora S.A., Telecom Argentina S.A. y W de Argentina-Inversiones S.L., adjuntándose copia certificada de la presente. DIEGO PABLO POVOLO, Vocal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. HUMBERTO GUARDIA MENDONCA, Vocal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Dr. RICARDO NAPOLITANI, Presidente, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
e. 13/01/2009 Nº1459/09 v. 13/01/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 33.696 DEL 7 ENE 2009

EXPTE. Nº 48.363. ASUNTO: INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK
FORSIKRINGSAKTIESELSKAB.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Cancelar la inscripción de INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK
FORSIKRINGSAKTIESELSKAB en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 766 setecientos sesenta y seis.
ARTICULO 2º Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.
e. 13/01/2009 Nº1267/09 v. 13/01/2009

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
Resolución Nº5488/2008
Bs. As., 10/12/2008
Expte. Nº1285/07
VISTO la Ley 25.344, la Ley 25.725 y la resolución R Nº258/04, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar un control del origen y legalidad de las supuestas obligaciones de pago reclamadas, y de los actos que hubiesen creado esos derechos.
Que resulta necesario verificar en forma fehaciente y documentada los reclamos de pago efectuados por empresas y particulares.
Que se ha evaluado pertinente instrumentar un mecanismo ágil y eficaz para acreditar los derechos de pagos, conforme el antecedente establecido por la resolución R Nº258 de fecha 16
de abril de 2004.
Que la resolución mencionada ha conformado una Comisión Verificadora de Créditos del Hospital de Clínicas José de San Martín, habiendo recibido y verificado documentación pero sin proceder a elaborar una propuesta integral tendiente a resolver el conjunto de dicho Hospital.
Que el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires ha recibido reclamos de varias firmas, respecto de supuestas obligaciones de pago no canceladas por el citado Hospital.
Que se ha estimado necesario brindar una solución integral a la deuda del Hospital de Clínicas José de San Martín.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.571

31

Que la Dirección de Contabilidad del Rectorado de esta Universidad ha informado que la deuda del Hospital mencionado ascendería a PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 18.992.610,31.-
y que ella requiere de verificación puesto que el Sistema Informático Contable SIPEFCO del Hospital no permite discriminar aquellas liquidaciones que fueron pagadas mediante Memos y otros procedimientos de pago.
Que otros órganos de gobierno han llevado a cabo procedimientos similares, creando comisiones responsables de verificar los créditos, por un tiempo limitado, lo cual garantiza el debido cuidado que la función pública exige respecto de la legitimidad de los pagos que se realizan, al tiempo que se resguardan los derechos de los acreedores al instrumentar un mecanismo que otorgaría previsibilidad.
Queasimismo resulta imprescindible verificar los créditos a favor de dicho nosocomio, y proceder al reclamo efectivo de los mismos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Declarar sujeta a verificación las supuestas obligaciones contraídas por el Hospital de Clínicas José de San Martín cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007 y no hayan sido canceladas.
ARTICULO 2º Crear la COMISION VERIFICADORA DE DEUDAS Y CREDITOS DEL
HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN, la cual estará conformada por:
a. Un representante designado por la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
b. Un representante de la Dirección de Contabilidad del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
c. Un representante designado por la Secretaría General del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
d. Un representante designado por el Interventor del Hospital de Clínicas José de San Martín.
e. Un representante designado por la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires El representante de la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado oficiará como presidente de la Comisión.
La Comisión podrá contar con colaboradores a efectos de llevar adelante su tarea, los cuales serán aprobados por el Presidente de la Comisión y elevados conforme el procedimiento correspondiente.
La Comisión se desarrollará en el ámbito del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, quien facilitará los recursos para su funcionamiento. El Hospital de Clínicas José de San Martín deberá proveer toda la información solicitada, en los tiempos que se fijen.
ARTICULO 3º Establecer los siguientes objetivos para la Comisión Verificadora de Deudas y Créditos:
a. Determinar con precisión el universo de deudas y créditos que mantiene el Hospital de Clínicas José de San Martín cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007. Se entiende por origen la realización de las órdenes de compra o instrumentos de igual implicancia.
b. Reunir y ordenar toda la documentación que respalde fehacientemente las obligaciones contraídas pendientes de pago anteriores al 23 de febrero de 2007.
c. Dirigir el proceso de verificación de deudas y créditos del Hospital de Clínicas José de San Martín estableciendo los mecanismos necesarios para difundir el régimen establecido en la presente resolución, recibir la documentación y solicitudes de acreditación de deuda, y recabar todo lo referente a los créditos; y dictaminar cada caso Particular.
d. Elevar un informe final al Rector de la Universidad de Buenos Aires, en donde se dará cuenta del trabajo realizado por la Comisión y se detallará el universo de deuda pendiente de pago debidamente acreditada y los créditos verificados.
ARTICULO 4º Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho de cobro se deberán presentar conforme los términos establecidos en el presente régimen.
ARTICULO 5º Exceptuar del presente régimen las obligaciones contraídas con personas físicas en materia de locación de obra, locación de servicios, así como también aquellas derivadas de la prestación de servicios públicos y las obligaciones producto del régimen de empleo público.
ARTICULO 6º La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.
ARTICULO 7º La Comisión podrá exceptuar de la presentación de documentación a aquéllos que la hayan realizado en el marco de la resolución R Nº258/04.
CONSTITUCION DE LA COMISION
ARTICULO 8º Establecer un plazo de QUINCE 15 días hábiles para la constitución plena de la Comisión, contando a partir de la fecha de aprobación de la presente. Dicha Comisión labrará un Acta de Apertura y procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Nación y por los medios administrativos que correspondan el inicio del proceso de verificación de deudas y los medios para efectuar las presentaciones.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DEUDA
ARTICULO 9º PRESENTACION. Las personas físicas o jurídicas que pretendan hacer valer derechos de cobro, deberán presentarse ante la Comisión Verificadora de Deudas, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo I Instructivo para la presentación de verificación de deuda, que forma parte integrante de la presente resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/01/2009

Page count36

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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