Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de setiembre de 2008

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 90/91 del Expediente Nº1.241.937/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.241.937/07
Buenos Aires, 21 de Julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº792/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº605/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.241.937/07.En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Sra. Subdirectora de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE de PUIG
MORENO y el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistidos por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Alberto Luis GONCEBAT, D.N.I. Nº12.991.364, Raúl Juan EPELBAUM DNI Nº8.188.361, Ricardo Higinio FERNANDEZ, DNI Nº13.976.622, y Juan Carlos SALINAS DNI Nº06.153.521, en representación del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, y Manuel Juan ESCASANY, Tº 76, Fº 12, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A.; Cristian RIVAMAR D.N.I. Nº24.957.200, asistido por Dr. Gastón Cristian DE
LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF en representación de la firma UGOFE S.A., Lineas BELGRANO SUR y SAN MARTIN; Héctor MESSINEO, D.N.I. Nº5.479.333, en representación de la firma UGOFE S.A., Línea ROCA, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, CPACF; Adriana ANDROWICZ, Tº 86, Fº 2, CPACF, conjuntamente con el Dr. Héctor Alejandro GARCIA en representación de la firma TRENES DE BUENOS
AIRES S.A. y el Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, quienes concurren a la audiencia de la fecha. Asimismo, se deja constancia de la incomparencia de la EMPRESA
FERROCARRIL BELGRANO S.A., habiéndose notificado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante comunica a las partes una propuesta a los efectos de dar por finalizado el presente conflicto; la misma consiste en la reducción de la jornada de trabajo del personal representado por la A.S.F.A. a siete 7 horas diarias o cuarenta y dos 42 horas semanales, con vigencia a partir del 1º de septiembre de dos mil ocho, proponiéndose la incorporación de dicho régimen a los CCT a suscribirse entre las Empresas y ASFA en el año en curso.
Otorgada la palabra a la representación sindical, expresa: Que, acepta la propuesta de la Autoridad de Aplicación por inscribirse en la orbita del reclamo efectuado por ASFA. En consecuencia de suscribir aquella propuesta el sector empresario, esta representación procederá a dejar sin efecto la medida de fuerza anunciada.
Concedida la palabra al representante de la Secretaría de Transporte manifiesta: Que no objeta la propuesta realizada por el Ministerio de Trabajo, haciendo el señalamiento que por las características que exhibe el ejercicio presupuestario proyectado para el presente año, no se cuenta con la partida correspondiente.
Cedida la palabra a la representación Empresaria integrada por Trenes de Buenos Aires S.A., Metrovías S.A. y la U.G.O.F.E. S.A. Líneas Roca y Belgrano Sur, en forma conjunta manifiestan: Que, aceptan la propuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en esta audiencia, la que permite dar por superado el conflicto suscitado. Asimismo parten del entendimiento que la Secretaría de Transporte efectuará las gestiones para obtener los recursos necesarios que aseguren la implementación en tiempo oportuno de la nueva modalidad de trabajo planteada.
En este estado la representación Empresaria de la U.G.O.F.E. S.A. Línea San Martín manifiesta que hará llegar la propuesta efectuada por este Ministerio a la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO
S.A., para su consideración.
Oído lo cual el funcionario actuante, y teniendo en cuenta el estado de autos, resuelve dar por terminado el acto, siendo las 18.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº85/2008
Registro Nº589/2008
Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº1.254.697/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.254.697/08 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº570/03 E, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION, Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA antes CASINO IGUAZU S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que procede señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 E
fue oportunamente suscripto entre la Entidad Sindical de marras y la empresa CASINO IGUAZU
SOCIEDAD ANONIMA, resultando HCI SOCIEDAD ANONIMA continuadora de ésta última.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.492

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Que a través del referido Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº570/03 E, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007, y conforme a los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 E, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION, Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA antes CASINO IGUAZU S.A., obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.254.697/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.254.697/08.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, remitiéndose las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.254.697/08
Buenos Aires, 21 de Julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº85/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº589/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2007 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.
Abierto el acto y luego de un intenso debate las partes acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial remunerativo del cinco porciento 5%
sobre los salarios básicos vigentes para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº570/03 con vigencia a partir del día 1 de Noviembre de 2007.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2008 a fin de evaluar la evolución de las condiciones económicas pactadas. Durante este mismo plazo las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Específicamente ambas partes, se comprometen en los casos de situaciones de pre-conflicto o de conflicto a agotar previamente todos los extremos legales y convencionales, antes de iniciar acciones directas o de fuerza.
TERCERA: La parte sindical y la parte empresaria se comprometen a integrar al presente acuerdo, la firma de los miembros paritarios y delegados del personal y de los representantes de la Compañía, dentro de los 5 días de celebración del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2008

Page count60

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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