Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de setiembre de 2008

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.492

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº390/99 E, originariamente suscripto por el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE
y la empresa NUEVO FEDERAL.

QUINTO:
Los conceptos no remunerativos, acordados en los puntos TERCERO y CUARTO del presente acuerdo, serán puestos en práctica a partir de su homologación.

Que con las constancias obrantes a fojas 123/132, se ha acreditado que la empresa NUEVO FEDERAL
es la antecesora de la empresa THE DIAL CORPORATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

SEXTO:
Las partes se comprometen a mantener reuniones para evaluar las implicancias generadas en las condiciones económicas pactadas en el presente acuerdo, como así también revisar y discutir la situación salarial de los obreros, todo ello durante el segundo semestre del año 2007.

Que asimismo, con las constancias obrantes a fojas 25/29 se ha acreditado que la empresa FEDERAL HOLDING DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES es la antecesora de la empresa THE VALUE BRANDS COMPAÑY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.
Que por último, conforme se desprende de las Actas de Asamblea glosadas a fojas 143/144, existe una vinculación societaria entre la empresa firmante del acuerdo traído a estudio y la empresa THE DIAL
CORPORATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la empresa NUEVO FEDERAL.
Que en orden a ello, cabe tener por legitimadas a las partes para celebrar el presente texto convencional.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

QUINTO:
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250 a efectos que cobre vigencia el presente instrumento, más allá de procurarse su implementación a partir de las fechas definidas.
CUMPLE REQUERIMIENTO ADJUNTA ESCALAS SOLICITA HOMOLOGACION.Señor Director Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Jorge Schuster S /
D

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS JABONEROS DE OESTE y la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, glosados a fojas 86 y 98 del Expediente Nº1.232.713/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 86 y 98 del Expediente Nº1.232.713/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.232.713/07
Buenos Aires, 21 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº791/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86 y 98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº614/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En San Justo a los 30 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte, el SINDICATO
DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, representado por los Sres. Ramón Paz, Secretario General; y José Fortuna, Secretario Adjunto, con domicilio en Av. De los Corrales 6719 Cap. Fed., acompañados de los Sres. Delegados de Planta, Eros Chiozzini, Lucio Acevedo y Franco Villalba; y por la otra parte THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA S.C.A., representada por el Sr.
Alejandro Mendieta de la Gcia. Recursos Humanos, con domicilio en Monseñor Bufano 4601 San Justo, los cuales convienen lo siguiente:
PRIMERO:
El presente acuerdo abarca a todo el personal obrero jabonero de la Planta San Justo.
SEGUNDO:
Las partes establecieron un incremento del 5% del valor hora con retroactividad al 1/03/07 y del 12% a partir del 1/05/07, los cuales están siendo abonados conforme la imputación de los recibos de haberes correspondientes.
TERCERO:
Se acuerda abonar por única vez, $150 no remunerativos junto a la primera quincena de agosto y $150 junto a la primera quincena de diciembre de 2007.
CUARTO:
Se acuerda abonar viáticos, los cuales consisten en el reconocimiento de 2 boletos de $1, por cada día trabajado. Este concepto no remunerativo será abonado conjuntamente con el salario de cada quincena, según lo establecido en el Art. 106 LCT.

REF: EXPEDIENTE Nº 1.232.713/07
Carlos Alberto Sanchez Clariá, por la representación que tengo acreditada de THE VALUE
BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SCA, al Señor Director Nacional, en el expediente de referencia, respetuosamente decimos:
Que cumplo con el requerimiento realizado y adjunto las escalas salariales vigentes a partir del acuerdo suscripto, conjuntamente con aquellas que se modifican a partir del nuevo acuerdo, conforme al siguiente detalle:
Categoría Operario Técnico Nivel Inicial Operario Técnico Nivel 1
Operario Técnico Nivel 2
Operario Técnico Nivel 3
Operario Técnico Nivel 4

CCT 390/99
6,77
7,22
8,12
9,33
10,85

Mar-07
7,11
7,58
8,53
9,80
11,39

May-07
7,96
8,49
9,55
10,97
12,76

En función de lo expuesto, solicito se tenga por cumplido el requerimiento y se ordena su homologación. Sin más, saludo al Sr. Director Nacional. Atentamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº792/2008
Registro Nº605/2008
Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº1.241.937/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/91 del Expediente Nº1.241.937/07 obra el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS ASFA; y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD
ANONIMA UGOFE, por las líneas BELGRANO SUR, SAN MARTIN y línea ROCA y TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes dan por finalizado al conflicto suscitado en autos, acordando condiciones laborales conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS ASFA; y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, LA UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA UGOFE, por las líneas BELGRANO SUR y SAN MARTIN, línea ROCA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 90/91 del Expediente Nº1.241.937/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2008

Page count60

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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