Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de setiembre de 2008
Presentismo Asignación No Remunerativa Acuerdo SATSAID
Antigedad Título Secundario o Título Terciario Vales Alimentarios
108,63
140,52

115,20
149,02

122,15
158,01

16,38
81,89
163,79
100,00

16,38
81,89
163,79
100,00

16,38
81,89
163,79
100,00

Marzo-Abril y Mayo 2008
se incluye el incremento no remunerativo del 18% que absorbe el incremento previo Categoría Básico Presentismo Asignación No Remunerativa Acuerdo SATSAID
Antigedad Título Secundario o Título Terciario Vales Alimentarios
9

8

7

1.086,29
108,63
180,67

1.152,01
115,20
191,60

1.221,48
122,15
203,16

16,38
81,89
163,79
100,00

16,38
81,89
163,79
100,00

16,38
81,89
100,00

Junio 2008
se incluye el incremento remunerativo del 22% que absorbe los incrementos previos Categoría Básico Presentismo Antigedad Título Secundario o Título Terciario Vales Alimentarios
9

8
1.325,27
132,53
19,98
99,81
199,82
100,00

7
1.405,45
140,55
19,98
99,81
199,82
100,00

1.490,21
149,02
19,98
99,81
199,82
100,00

Los valores consignados para la Asignación No Remunerativa son ejemplificativos y corresponden a un aporte a cargo del trabajador del 16%. Por lo tanto, los valores de la Asignación No Remunerativa pueden variar según la situación particular de cada trabajador.
Los valores consignados para el rubro Antigedad son ejemplificativos y corresponden a una antigedad de un 1 año.
Los adicionales Título Secundario y Título Terciario no son acumulativos, sino que se liquidará uno u otro, según corresponda, en la medida que el trabajador posea y justifique alguno de ellos.
Sobre los importes mencionados se practicarán los descuentos y retenciones legales y convencionales correspondientes.
Conforme lo previsto en la cláusula 8 del Acuerdo, la remuneración básica y los adicionales convencionales de los trabajadores que cumplan tareas bajo la modalidad de jornada de 4 horas diarias se liquidarán en forma proporcional a la establecida para los trabajadores que laboran 6 horas diarias, precedentemente descripta.
Quinto: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del Acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir la aplicación en el mismo.
Sexto: Los incrementos previstos en la cláusula 6 del Acuerdo no podrán ser absorbidos ni total ni parcialmente, salvo expresa disposición en contrario establecida en el Acuerdo, por aumentos anteriores que se hubieran producido en el ámbito de Directv Argentina S.A., con anterioridad al 1º de julio de 2007, cualquiera fuera su origen y naturaleza.
Séptimo: De conformidad con lo establecido por los artículos 9º de la ley 14.250 y el 23 del presente acuerdo, el aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados que se encuentran comprendidos en el Acuerdo y que están representados por el SATSAID, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador, será liquidado bajo el concepto Aporte Solidario. Por lo tanto, y con los alcances del artículo 38 de la ley de Asociaciones Sindicales, Directv Argentina S.A. se erigirá en agente de retención de este aporte, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión en la cuenta Nº96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso.
Octavo: Directv deberá realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte por turismo, aporte solidario, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.
Noveno: Directv deberá realizar el pago de una contribución mensual con destino a Acción Social, equivalente al ingreso que por Obra Social del Personal de Televisión se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo. Dicha contribución se depositará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del Sindicato Argentino de Televisión en la cuenta Nº96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO B
Listado de equivalencias PRODUCTOS
ALF. GUAYMAYEN D. de leche/Ch/F.
ALFAJOR FANTOCHE 2 Unid.
ALFAJOR FANTOCHE Tri. Blanco/Negro ALFAJOR TERRABUSI Ch./Bco.
JORGITO
ALFAJOR SER
TRIPLITOS FANTOCHE

CREDITOS
12
8 18
20
18
20
12

BOLETIN OFICIAL Nº 31.492

PRODUCTOS
GALLETITAS - BIZCOCHOS
AMOR BAGLEY
BIZCOCHOS 9 DE ORO AGRID.
BIZCOCHOS 9 DE ORO GRASA
BIZCOCHOS 9 DE ORO LIGHT
BIZCOCHOS FANTOCHE 200g BIZCOCHOS JORGITOS
CEREALITAS POCKET
CRIOLLITAS
LARGUITAS HOJALDRE x 50 grs.
BIZ. DON SATUR GRASA
MELLIZAS BAGLEY
RUMBA BAGLEY
VARIEDAD TERRA.. x 140 Grs.
GALL. ESPUMITA x 120 grs GALL. MARMOLADAS
GALL. VANESA
GALL. DESAYUNO X 100 g GALL. CHOCOLINAS 170 g GALL. MERENGADAS 93 g GALL. OREO
GALL. FORMIS 72 g GALL. PEPITOS 130 g GALL. SONRISAS 120g GALL. TRAKINAS 120g GALL MAXI MELBA
EXPRESS X 120 Grs.
CARAMELOS - PASTILLAS - CHICLES
CARAMELO fruti fruti CARAMELO SUGUS
CARAMELOS MENTITAS
GOMA MOGUL
CHICLE CONFITADO TOP LINE
REFRESCO
MENTOPLUS
CHOC.- OBL.- BAÑ.- TURRONBARRAS
BIZNIKE
CHOCMAN
CHOCOLATE COFLER 30G

CREDITOS

FELFORT BARRA GRANOLA
FLOW BARRA
BARRA SER X 23 grs RHODESIA
SHOT CHOC. C/MANI Leche TURRON ARCOR
OBLEA BON O BON
BOCADITOS FANTOCHE
SNACKS
PEPSICO - SNACKS
SALADIX

18
20
20
16
24
12
20
16

58

32
26
26
28
26
26
26
30
16
26
32
32
26
20
26
12
26
37
37
37
18
37
37
37
37
26
16
18
20
16
20
20
20
22
20
20

20
16

ACTA COMPLEMENTARIA
Carlos Horacio Arreceygor en mi carácter de Secretario General, Néstor Roberto Cantariño en mi carácter de Secretario General Adjunto, Susana Alicia Benítez en mi carácter de Secretaria de Capacitación, Gustavo Bellingeri en mi carácter de Secretario Gremial y Gerardo Antonio González en mi carácter de Secretario de Relaciones Internacionales con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Robinsón Marin, Tº52 Fº351 C.P.A.C.F., en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos SATSAID y Fabián Esteban Masciocchi en mi carácter de Director de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, Tº14 Fº415 C.S.J.N., en representación de DIRECTV ARGENTINA S.A., a esta Dirección de Negociación Colectiva respetuosamente decimos:
Que venimos en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante Dictamen Nº676 del 1º de marzo de 2008, a ratificar la reformulación del Artículo 26 del Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007, para que lea como se transcribe a continuación:
Artículo 26: A partir del mes de enero de 2008 la cobertura médica para los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, será brindada por la Obra Social del Personal de la Televisión y se respetará la legislación vigente respecto a la libertad de elección del afiliado dentro de las Obras Sociales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº791/2008
Registro Nº614/2008
Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº1.232.713/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 86 y 98 del Expediente Nº 1.232.713/07 obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE y la empresa THE VALUE
BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del acuerdo de marras se establece un incremento salarial, en los términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2008

Page count60

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2008>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930