Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.407

Primera Sección
Lunes 19 de mayo de 2008

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Expediente Nº 1.208.929/07
Buenos Aires, 18 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/94 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 280/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 394/2008
Registro Nº 272/2008
Bs. As., 14/4/2008

Expediente: 1.208.929/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 10 de marzo de 2008 comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, asistido por el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES FAUPPA, los señores: Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General, Enrique DURAN; Mario Angel GARCIA; Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO, Héctor MEDINA; y la Sra. Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES FAIPA, el señor Rubén SALVIO y Roberto RUBIO en calidad de Presidente y Vicepresidente de la representación empresaria, Luis BENITO, Antonio DI COSTANZO, Ricardo ALAIO, Jorge VITANTONIO paritarios con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO, todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
1 Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nro. 478/06, a partir del 1 de marzo de 2008, en los siguientes importes:

VISTO el Expediente Nº 1.253.747/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente Nº 1.253.747/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FOREST CAR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10, 11 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma única no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría para el personal de la empresa comprendido en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04; y para el personal comprendido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo precitado, dicha suma será equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º de ese mismo Artículo.
Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Oficial Maestro
$ 1.300.-

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Medio Oficial
$ 1.165.-

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Ayudante
$ 1.140.-

Peón
$ 1.105.-

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Cajero
$ 1.140.-

Dependiente
$ 1120.-

Repartidor
$ 1.140.-

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

2 Las partes acuerdan que la misma escala será incrementada a partir del 1 de agosto de 2008
y del 1 de enero de 2009 quedando conformada con los importes que se detallan a continuación:
A partir del 1 de agosto de 2008:
Oficial Maestro
$ 1.340.

Medio Oficial
$ 1.205.

Ayudante
$ 1.180.

Peón
$ 1.145.

Cajero
$ 1.180.

Dependiente
$ 1.160.

Repartidor
$ 1.180.

$ 1.375.

Medio Oficial
$ 1.240.

Ayudante
$ 1.215.

Peón
$ 1.180.

Cajero
$ 1.215.

Dependiente
$ 1.195.

Repartidor
$ 1.215.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FOREST CAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 9 del Expediente Nº 1.253.747/07, ratificado a fojas 10, 11 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.253.747/07.

A partir del 1 de enero de 2009:
Oficial Maestro
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

3 Las partes acuerdan una asignación única no remunerativa a abonarse en el mes de diciembre de 2008, de pesos treinta y cinco $ 35.- para todos los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente acuerde. Asimismo dejan expresa constancia que si alguna de las categorías mencionadas en la cláusula primera del presente quedare por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la Ley.
4 Las escalas fijadas en las cláusulas 1 y 2 del presente determinan los salarios básicos mínimos con vigencia en todo el país. Quienes se encuentren abonando salarios básicos superiores a los estipulados en las cláusulas citadas, computando como tal el caso de la Provincia de Buenos Aires, el adicional especial que en la misma se abona, seguirán abonandolos mismos en iguales condiciones, pudiendo absorber con las mayores sumas abonadas hasta su concurrencia la asignación no remunerativa establecida en la cláusula 3.

Expediente Nº 1.253.747/07
Buenos Aires, 18 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 272/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA:
Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007 siendo las 17 horas.
PARTES INTERVINIENTES:

6 Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación a homologación del presente Acuerdo Salarial.

Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter se Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;
y en representación de la Empresa FOREST CAR S.A. con domicilio en Avda. Forest 1350 de la CABA, está presente el Dr. Jorge Lacaria, en su carácter de apoderado, que acredita mediante copia del poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

Siendo las 21:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

OBJETO: Formalizar mediante el presente acuerdo los términos correspondientes al importe que se abonará en concepto de suma fija por única vez y de carácter no remunerativo.

5 Las partes dejan establecido que el presente Acuerdo salarial tiene vigencia hasta el primero de marzo de 2009, mes en que las partes se reunirán a efectos de analizar la cuestión salarial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/2008

Page count48

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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