Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.407

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CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

1º Personal comprendido en los artículos 10, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 SMATA ACARA.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.
Expediente Nº 1.253.751/07
2º Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 VENDEDORES DE AUTOMOTORES
Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS SMATA ACARA.
Se establece una suma fija por única vez y de carácter No Remunerativo que será equivalente al 20% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT mencionado.
3º Las sumas fijas establecidas en los puntos 1º y 2º del presente acuerdo se abonarán el día 21/
12/07.
4º Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.
Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

Buenos Aires, 18 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 273/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA:
Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 17 horas.
PARTES INTERVINIENTES:
Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;
y en representación de la Empresa AVINOU AUTOMOTORES S.A. con domicilio en Avda. Triunvirato 3470 de la CABA está presente el Dr. Jorge Lacaria en su carácter de apoderado, que acredita mediante copia del poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OBJETO: Formalizar mediante el presente acuerdo los términos correspondientes al importe que se abonará en concepto de suma fija por única vez y de carácter no remunerativo.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 395/2008

CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

Registro Nº 273/2008
1º Personal comprendido en los artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 SMATA ACARA.
Bs. As., 14/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.253.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.
2º Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 VENDEDORES DE AUTOMOTORES
Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS SMATA ACARA.

CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma única no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría para el personal de la empresa comprendido en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04; y para el personal comprendido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo precitado, dicha suma será equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º de ese mismo Artículo.
Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Se establece una suma fija por única vez y de carácter No Remunerativo que será equivalente al 20% del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º del artículo 14 del CCT antes mencionado 3º Las sumas fijas establecidas en los puntos 1º y 2º del presente acuerdo se abonarán el día 21/
12/07.
4º Tratados que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04
y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.
Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Resolución Nº 398/2008
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta
Registro Nº 267/2008
Bs. As., 15/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.095.881/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 581/585 del Expediente de referencia, obra el acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/2008

Page count48

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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