Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.407

40

Expediente Nº 1.228.907/07

Expediente Nº 1.184.834/06

Buenos Aires, 17 de abril de 2008

Buenos Aires, 17 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 391/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 392/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 392/2008

SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 148/2008

Resolución Nº 393/2008
Registro Nº 280/2008

Bs. As., 14/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.184.834/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 250 de fecha 29 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.233.447/07 agregado como fojas 114 del Expediente Nº 1.184.834/06, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA U.O.M.R.A, por la parte sindical y SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8 - Electrónica, comprendido en el Laudo 33/75 perteneciente a la empresa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 250 de fecha 29 de febrero de 2008 y registrado bajo el N 189/08, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.
Que a fojas 133/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Bs. As., 14/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 92/94 del Expediente de referencia obra el acuerdo, celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.
Que asimismo, convienen el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones allí estipulados.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.
Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la parte empresarial, ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de los términos vertidos en el Acta obrante a foja 35.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 250 de fecha 29 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 189/08 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.O.M.R.A, por la parte sindical y SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.208.929/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Expediente Nº 1.184.834/06
PARTES SIGNATARIAS

UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
U.O.M.R.A
c/
SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA
CCT 260/75, Rama 8 - Electrónica Laudo 33/75

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2007

$ 1.923,57

$ 5.770,71

01/06/2007

$ 1.994,15

$ 5.982,45

16/10/2007

$ 2.038,24

$ 6.114.72

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/2008

Page count48

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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