Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Cortar sobre baranda la costura de boca de bolsa, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote Sembrado Alimentar la zaranda manual de pila o montón o de bolsa, zarandear a mano, embolsar y coser dejando la bolsa parada Alimentar la máquina zaraneadora de pila, montón o bolsa, desenganchar la bolsa, entregando la bolsa parada y cosida Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena con boca abierta, acomodando, para la cuadrilla estable en el campo Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena cosida y acomodando, para la cuadrilla estable en el campo Transbordar y acomodar bolsas llenas dentro del perímetro del campo Costurero, costura simple Cortar papa para siembra, de montón o pila, a bolsa con boca abierta, encajando espolvoreando Incluyendo la cargada sobre camión y/o acoplado Destapar, dar vuelta papa de montón, sacar papa fea y tapar de vuelta
BOLETIN OFICIAL Nº 31.363

Primera Sección
Martes 11 de marzo de 2008

0.784
0.784
0.415
0.072

5

Art. 4º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Miguel A. Giraudo.
Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Ramón Ayala.

0.131
0.131
0.087
1.442
0.230

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

SACAR CON MAQUINA A CADENA DE UNO 1 O DOS 2 SURCOS
Resolución 2/2008
Juntar con surco abierto, máquina a cadena de uno 1 o dos 2 surcos, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar a camión o acoplado:
$ a Sin máquina embolsadora 0.784
b Con máquina embolsadora 0.658
Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala tapar 0.393
Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo 0.444
LAVADEROS DE PAPAS
Por bolsa, para la cuadrilla de tres 3 obreros, descoser y vaciar de camión y/o acoplado a la máquina entregando la bolsa lavada, cosida y cargada hasta una Distancia de 16 metros
0.347

COSECHAR A MAQUINA
$

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006 y el Expediente Nº 1.253.540/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y
Que por el Acta Nº 222 de fecha 4 de enero de 2008 la Comisión Asesora Regional C.A.R Nº 9 eleva un Acta Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2007, celebrada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES UATRE y la ASOCIACION FORESTAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS, PRODUCTORES Y
AFINES DEL NEA AFOSER, en representación de las empresas de Servicios Forestales vinculadas específicamente en la prestación de servicios forestales de la empresa Alto Parana S.A.

36,25
41,19
38,75

RIESGO POR ASPERSION
a Con atención del motor b Sin atención del motor c Otras tareas
Bs. As., 21/2/2008

CONSIDERANDO:

TRABAJOS POR DIA CON SAC

Operario de mesa visora, para atención del descarte Cortar chala en el perímetro del lote, arrimar a pila, redondear la pila y Tapar Enganchar y desenganchar de bolsa, coser y dejar la bolsa en Rastrojo
Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en empresas contratistas de la empresa Alto Paraná S.A., en tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados.

41,23
38,72
36,25

Que mediante la citada Acta se pone a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo que determina un incremento en las remuneraciones mínimas para las categorías contempladas en la Resolución C.N.T.A. Nº 62 de fecha 11
de octubre de 2006 para la actividad de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, con ámbito de aplicación exclusivo a aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en las empresas signatarias del Acuerdo.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones acordado para la actividad, debe procederse a su determinación.

TRABAJOS POR HECTAREAS. PARA LA CUADRILLA. CON SAC
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Con máquina de disco o estrella:
Juntar con surco abierto con maleta o canastos, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:
De 400 a 499 bolsas por Ha De 500 a 599 bolsas por Ha De 600 a 699 bolsas por Ha De 700 a 799 bolsas por Ha De 800 a 899 bolsas por Ha De 900 a 999 bolsas por Ha De 1000 a más bolsas por Ha
$ 234,62
263,88
301,50
351,72
376,83
405,88
405,88

Con máquina a cadena de uno 1 o dos 2 Surcos:
Juntar con surco abierto, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:
De 400 a 499 bolsas por Ha De 500 a 599 bolsas por Ha De 600 a 699 bolsas por Ha De 700 a 799 bolsas por Ha De 800 a 899 bolsas por Ha De 900 a 999 bolsas por Ha De 1000 a más bolsas por Ha
$ 195,56
219,93
251,19
293,11
313,89
357,26
357,26

TAREAS DE MOVIMIENTOS DE CARGA O DESCARGA DE BOLSAS DE PAPA EN
GALPONES. DEPOSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS DE PAPAS.
Derecho de carga o descarga Pulseada de bolsas Estibador o pilero Alcanzar bolsa de pila o pilote Acomodar bolsa en camión
$ 0.150
0.075
0.054
0.069
0.054

MOVIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN GALPONES, ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALIZADORES DE PAPAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE PAPAS.
$ 1 Alcanzar y vaciar bolsa en batea del arrancador o cinta 2 Elegir en mesa visora 3 Enganchar y desenganchar en máquina 4 Cargar bolsa a carrito y llevar y bajar al montón para coser 5 Coser con máquina
0.172
0.184
0.103
0.0575
0.0575

Art. 2º La tabla de remuneraciones mínimas que se aprueba comprende los movimientos considerados en las Resoluciones C.N.T.A. Nº 20/07 y 34/07.
Art. 3º Las remuneraciones consignadas en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal que trabaja en las EMPRESAS CONTRATISTAS de la empresa ALTO PARANA S.A. consignadas en el Anexo I de la Resolución C.N.T.A.
Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006, en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS.
Art. 2º Se deja expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no altera la vigencia de las Resoluciones que la C.N.T.A. dicta referidas a las remuneraciones para la actividad FORESTAL respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación exclusivo determinado en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º Se establece que el Presentismo es un incentivo que se pagará a aquellos trabajadores que tengan presentismo completo y perfecto, es decir aquellos que concurran a trabajar un mínimo de 22 veintidós jornales al mes y que no registren ninguna ausencia, sin importar el carácter de la misma. No obstante lo expuesto, en el caso del Peón general, ante 1 una ausencia y sin importar su causa, se pagará la suma de $ 75 setenta y cinco en dicho mes.
Ante 2 dos ausencias, también sin importar su causa, se deberá abonar la suma de $ 50 cincuenta y de incurrir el trabajador en 3 tres ausencias en el mes, sin importar su causa, no corresponde abonar presentismo.
En el caso de las demás categorías, al incurrir en 1 una ausencia se pagará la suma de $ 150
ciento cincuenta en dicho mes, ante 2 dos ausencias se pagará la suma $ 100 cien en dicho mes y en caso de incurrir en 3 tres ausencias en el mes, sin importar su causa, no se pagará presentismo.
Art. 4º Se establece que los empleadores Empresas Contratistas firmantes del Acuerdo serán agentes de retención de la cuota sindical aplicable a todos los trabajadores beneficiados por la presente Resolución. Dicha cuota se depositará en la Cuenta Nº 26.026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Art. 5º Las remuneraciones que la presente aprueba tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007 y por el plazo mínimo de 1 un año, salvo que hasta dicha fecha no se hayan establecido las nuevas remuneraciones que se adopten para el ámbito de aplicación de la C.A.R. Nº 9 para las categorías consignadas en el Anexo de la presente y para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 1º de la presente;
en cuyo caso, el plazo de vigencia de la presente se extenderá hasta la fecha de vigencia de la nueva Resolución.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Miguel A. Giraudo.
Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Ramón Ayala.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2008

Page count60

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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