Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.363

Primera Sección
Martes 11 de marzo de 2008

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas especificas del presupuesto de la Entidad 913 vigente para el ejercicio correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. María Graciela Ocaña.
ANEXO I

Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

APELLIDO Y NOMBRES

DNI Nº
VIGENCIA
CONTRATO

FUNCION Y
RANGO

MONTO
MENSUAL

MONTO
TOTAL

ASOREY, Christian Marcelo
27.727.867

01-01-08
al 30-06-08

Coordinador General I

$ 4.512

$ 27.072

Artículo 1º Exceptúase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona nominada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida y conforme a las condiciones indicadas en la misma.

Art. 2º Dase por aprobado el contrato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la persona nominada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, conforme a las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.

RESOLUCIONES

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

ANEXO I
Resolución 1/2008
PERIODO
DE CONTRATACION
APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. Nº
ZORI, Darío Fernando
28.621.237

DESDE

HASTA

15/11/2007 31/12/2007

CATEGORIA

MONTO

MONTO

RANGO

MENSUAL

ANUAL

CONSULTOR B
RANGO I

$ 2.440

$ 3.660

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2 para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 21/2/2008

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 59/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios, celebrado bajo la modalidad del Decreto Nº 1184/01, para la Administración de Programas Especiales.

Bs. As., 5/3/2008
VISTO, el Expediente Nº 233.835/08 del registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, los Decretos Nros. 1184 del 20 de septiembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 149 del 27 de febrero de 2007, la Resolución Nº 819 del 10 de julio de 2007 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 819 de fecha 10 de julio de 2007 se aprobó la renovación de contratación de personal bajo la modalidad del Decreto Nº 1184/01
para prestar servicios en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES - organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 149/07 se modifica la normativa establecida en el Decreto Nº 577/03
delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, en los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar la aprobación de contratos, renovaciones y/o prorrogas según corresponda.
Que resulta necesario modificar la renovación y recategorización de la persona que se detalla en el Anexo I, de la presente Decisión Administrativa, a fin de asegurar las actividades desarrolladas en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada a partir del 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 la contratación de la persona identificada en el Anexo I, quien desarrollará sus funciones en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme las condiciones, plazo y remuneración mensual allí consignados.

VISTO, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 20 de fecha 8 de mayo de 2007, y Nº 34 de fecha 26 de junio de 2007, el Expediente Nº 1.252.366/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Acta Nº 149 la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de Subcomisión de Papa dependiente de fecha 17 de diciembre de 2007, en la cual las representaciones sectoriales arriban a un acuerdo respecto de incrementar en un 15% QUINCE POR CIENTO las remuneraciones mínimas para la actividad.
Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución C.N.T.A. Nº 34/07, los movimientos allí consignados serán incluidos en la tabla salarial establecida en la Resolución C.N.T.A. Nº 20/07.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la actividad papera, y a la pertinencia de la referida unificación, debe procederse en consecuencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2 para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en las condiciones que se detallan a continuación:
TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA Y CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA
Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:
$ a Sin máquina embolsadora 1.104
b Con máquina embolsadora 0.742
Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar 0.466
Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo 0.530
Elegir en el montón, a mano y con canasto, embolsar a mano, coser y tapar bolsa parada 0.615
La misma, sin coser 0.572
Elegir en el montón a mano, con canasto, embolsar a mano, coser y cargar 0.636
La misma, sin coser 0.615
Elegir en pila a mano, con canasto, embolsar, coser y tapar la bolsa Parada 0.550
La misma, sin coser 0.541
Alimentar máquina clasificadora y/o cepilladora en pila o en montón, Sacar descarte, desenganchar, coser, dejando la bolsa parada y tapar 0.380
Vaciar bolsa de camión o acoplado, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado 0.087

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2008

Page count60

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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