Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de febrero de 2008

Primera Sección
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

34

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a Ciclo de una 1 semana:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis 36 horas semanales.

Expediente Nº 1.205.290/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1578/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.212.923/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas, del 4 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE
NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 13.869.834; Julio SOSA, D.N.I.
Nº 12.205.023; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HULTEN, y el Dr. Ignacio CAPURRO; por FERROVIAS S.A.C., el Ing. Guillermo D. MORONI, por TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ y por TRENES
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA lo hacen el Lic. Roberto GAGLIARDI.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN la Regulación del Régimen de Jornada de Trabajo referido en cada C.C.T. de la siguiente manera:
JORNADA DE TRABAJO: En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544.
JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho 8 minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
CAMBIO DE HORARIO: La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.
TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL: Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción de Trenes Eléctricos no podrá exceder de 6
seis horas diarias y 36 treinta y seis horas semanales, y para la conducción de Tracción Diesel no podrá exceder de siete 7 horas diarias y cuarenta y dos 42 horas semanales.
Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.
En casos de accidentes o fuerza mayor sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensados en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

En este caso y para la Tracción Diesel, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos 42 horas semanales.
b Ciclo de dos 2 semanas:
En este ciclo de catorce 14 días y para la Tracción Eléctrica, será de setenta y dos 72, las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis 36 horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos 42 horas semanales.
En este ciclo de catorce 14 días y para la Tracción Diesel, será de ochenta y cuatro 84, las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta y dos 42 horas semanales. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve 49 horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:
a Ciclo de siete 7 días: El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un 1 descanso semanal de cuarenta y dos 42 horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un 1 descanso semanal de cuarenta y una 41
horas.
b Ciclo de catorce 14 días:
El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de dos 2 descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro 84 horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis 36 horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro 84 horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de dos 2 descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos 82 horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete 37 horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos 82 horas.
CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes convienen que con respecto a la regulación del régimen de jornada de trabajo, tratada precedentemente se procederá a la reducción de una 1 hora en la jornada de Conducción de Trenes Eléctricos a partir de la firma de la presente, y a partir del 05/04/08
la reducción de una 1 hora más en Conducción de Trenes Eléctricos y una 1 hora en la Conducción de Trenes Diesel, tiempo este para que la empresa proceda a incorporar y capacitar al personal necesario para dicha instrumentación; quedando definitivamente establecida una Jornada diaria de seis 6
horas en la Tracción Eléctrica y siete 7 horas en la Tracción Diesel.
En aquellas empresas en las cuales aún no estén dadas las condiciones para implementar lo establecido en el párrafo anterior y con carácter de excepción, continuará con el horario y jornada actual, hasta tanto se concluya con la capacitación pertinente, comprometiéndose las mismas a incorporar y capacitar en forma perentoria al personal necesario para alcanzar los objetivos.
Los temas de Licencia Vacacional, Acoples y Desacoples, Capacitación, y otros, serán tratados en forma individual entre las partes y según en cada caso corresponda dentro del marco y mecanismo de auto-composición convencional.
Las partes solicitan la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS:
SECRETARIA DE TRABAJO
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de Trenes Eléctricos será de seis 6 horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis 6 días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis 6, si la jornada semanal fuese de seis 6 días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de la Tracción Diesel será de siete 7 horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis 6 días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras siete 7, si la jornada semanal fuese de seis 6 días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS: La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2., de este artículo.
1. CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

Resolución Nº 1505/2007
Registro Nº 1598/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.200.662/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1254 de fecha 18 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 96 del Expediente Nº 1.200.662/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y APSIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/03 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/02/2008

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829