Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de febrero de 2008

DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

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SEXTO: Si por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del presente acuerdo, se establecieran incrementos salariales remunerativos o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los aquí acordados.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Delegación Salta del Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación.
OCTAVO: La representación de los trabajadores solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación, homologue un aporte por esta única vez a todo el personal beneficiario de este Convenio, a favor de la organización gremial, del 3% de la remuneración de un sueldo básico de cada categoría. Estos aportes se depositarán en la Cuenta Corriente 26026/48 del Banco de la Nación Argentina, con destino exclusivo para las organizaciones gremiales de Salta y Jujuy.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Resolución Nº 1500/2007
Registro Nº 1578/2007

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.114.974/05

Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.205.290/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 137.468/07, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1588/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Salta, a los diez días del mes de agosto de 2007, siendo horas 11:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. JUAN CARLOS DOMINGUEZ, PEDRO PABLO BRANDAN, OSCAR LUIS MEDINA, RAUL OSCAR CRUZ, ALFREDO YUSGRA y KARINA
ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A.
AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y BERNARDO SAYUS E INGENIO Y
REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC. LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva 442/2006
homologada por Resolución ST Nº 127 del 16/3/06, nuevas escalas salariales de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría I
II
III
IV
V VI
VII

Salario diario actual $ 29,99
$ 30,39
$ 31,63
$ 33,24
$ 33,76
$ 37,52
$ 38,08

Salario diario desde 1-7-07
$ 32,40
$ 32,82
$34,16
$ 35,89
$ 36,46
$ 40,52
$ 41,13

Salario diario desde 1-10-07
$ 34,80
$ 35,25
$ 36,70
$ 38,56
$ 39,16
$ 43,52
$ 44,17

SEGUNDO: Se establece que el premio por asistencia, contemplado en el art. 9 del CCT Nº 442/06
ascenderá a la suma de $ 50 pesos cincuenta mensuales, manteniéndose las actuales condiciones para su percepción, suma que se fija hasta junio/08.
TERCERO: a A partir del 01/07/07 y hasta el 30/09/07, se establece una asignación no remunerativa de $ 70 pesos setenta mensuales, o un diario de $ 2,80 pesos dos con 80/100 por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
b A partir del 01/10/07 y hasta el 30/06/08, se establece una asignación no remunerativa de $ 60
pesos sesenta mensuales, o un diario de $ 2,40 pesos dos con 40/100 por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
Estos importes, reemplazan y anulan la asignación no remunerativa homologada por Resolución 577 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 30/08/2006.
CUARTO: Los trabajos por tanto o a destajo se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades establecidos en el artículo primero de la presente Acta o sea un 8% a partir del 01/07/07 y un 16%, no acumulativo a partir del 01/10/07, tomando como referencia, para ambos casos, los valores vigentes al 30/06/07.
QUINTO: Lo acordado en la presente tendrá vigencia por un año a partir del 1 de julio de 2007.
Vencido dicho plazo, de no pactarse nuevas escalas salariales, continuarán en vigencia las aquí establecidas. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en la primera quincena del mes de mayo/08.

Que a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, obra el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las empresas mencionadas han suscripto con LA FRATERNIDAD los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 587/03 E, Nº 588/03 E, Nº 732/05 E, Nº 733/05 E y Nº 591/03 E
respectivamente.
Que bajo el precitado Acuerdo las partes acordaron la regulación del régimen de jornada de trabajo referido en cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/02/2008

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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