Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de febrero de 2008

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1254/07 y registrado bajo el Nº 1371/07, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 118/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.232.879/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/92 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución SsRL Nº 244/07 y registrado bajo el Nº 1493/07, conforme surge de fojas 52/54 y 56 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 62/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Por ello, Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1254/07 y registrado bajo el Nº 1371/07 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y APSIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 244/07 y registrado bajo el Nº 1493/07 suscripto entre el SINDICATO DE
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.200.662/06
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES c/
APSIL SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/09/2007

$ 1.036,32

$ 3.108,96

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.232.879/07

CCT 603/03 E

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

TOPE GENERAL

01/09/2007

$ 1.314,00

$ 3.942,00

TOPE ZONA
DESFAVORABLE
Trelew - Chubut
01/09/2007

$ 1.576,80

$ 4.730,40

Expediente Nº 1.200.662/06
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1505/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1598/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO DE BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS c/
FEDERACION LANERA ARGENTINA
CCT 193/092

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1528/2007
Registro Nº 1599/2007
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.232.879/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 244 de fecha 15 de noviembre de 2007 y
Expediente Nº 1.232.879/07
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1599/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/02/2008

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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