Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de febrero de 2008

las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº 1.220.655/07
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
c/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2007

$ 2.683,25

$ 8.049,75

01/06/2007

$ 2.817,42

$ 8.452,27

01/01/2008

$ 2.859,69

$ 8.579,06

32

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

ARTICULO 1º Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de esta SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT 700/05 E
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOPE GENERAL TOPE ZONA PLANTA 1 -

01/04/2007

$ 3.279,82

$ 9.839,46

01/06/2007

$ 3.443,82

$ 10.331,47

01/01/2008

$ 3.495,49

$ 10.486,46

01/04/2007

$ 3.133,99

$ 9.401,97

01/06/2007

$ 3.290,69

$ 9.872,08

01/01/2008

$ 3.340,06

$ 10.020,17

Expediente Nº 1.224.590/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
TOPE ZONA PLANTA 2 -

Se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST Nº 1002/07, quedando registrado con el número 1591/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº 1.220.655/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1593/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Resolución Nº 1495/2007
Registro Nº 1588/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.114.974/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1494/2007
Registro Nº 1591/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991, y
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.
Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la vigencia será por un año a partir de 1 de julio de 2007.
Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 238/240 del expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador.
Que en el considerando quinto se citó en forma errónea el número de registro del plexo convencional que rige la actividad, al indicarlo como 470/73 cuando el número de registro correcto es 460/73.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el artículo citado precedentemente establece que: En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/72 t.o. 1991 y Nº 900/95.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/02/2008

Page count36

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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