Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.313

128

Por ello,
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Dos modalidades de suscripción
de acuerdo con sus necesidades
La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Reconócese al SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO, con domicilio en Avenida Donato Alvarez, Nº 9371, Local 2 B, Ciudad y Provincia de CORDOBA, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores que prestan servicio bajo relación de dependencia en bingos con zona de actuación en los Municipios de Tres de Febrero, Hurlingham y Merlo de la Provincia de BUENOS AIRES. Asimismo se amplía a los trabajadores que prestan servicio bajo relación de dependencia en casinos con zona de actuación en la Ciudad de San Miguel de Tucumán de la Provincia de TUCUMAN.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Edición en Internet

Suscripción Anual

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.
Búsqueda por palabra libre.

Resolución 27/2007
Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la Asociación Sindical Policial y Afines, con domicilio en Ciudad Capital de la Provincia de San Juan.

Base de datos relacionada.
Sistema de alertas temáticas con historial de búsquedas realizadas.

Bs. As., 26/12/2007

Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección
VISTO el expediente Nº 159.834/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN JUAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
1ra. sección:

$ 575

2da. sección:

$ 575

3ra. sección:

$ 290

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SINDICAL POLICIAL Y AFINES ASINPOL con domicilio en Mendoza Nº 260, Norte, Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Edición Gráfica
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Suscripción Anual Primera Sección
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.

Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230

Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330

Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/88.

Tercera Sección Contrataciones del Estado.

Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.

$ 340
Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Ventas:
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

Delegación Colegio Público de Abogados:

Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que no se han reunido los requisitos legales establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley 23.551
para obtener la Inscripción Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs.,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Delegación Inspección General de Justicia:

Moreno 251- 9:30 a 12:30hs Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
ARTICULO 1º Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION
SINDICAL POLICIAL Y AFINES ASINPOL, con domicilio en Mendoza Nº 260, Norte, Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, en el Expediente Nº 159.834/06.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2007

Page count128

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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