Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 31 de diciembre de 2007

Primera Sección
mos, de materias primas, de métodos y tiempo, de estadística, analista ayudante de primera, analistas carta de crédito, analistas de rendimiento y atribución de jornales, analistas de materiales, ayudante ingeniería de producción, proyectista y presupuestista, coordinadores, técnicos dibujantes, dibujantes técnico-copista, encargados encargados sumarios y vigilancia, encargado mantenimiento eléctrico, auditores, auditores ayudantes, compradores, apoderados, apoderados gestiones oficiales, inspectores inspector de hojalatería, secretarios/as, laboratoristas, despachantes, liquidadores de impuestos y jornales, cajeros, revisores de documentos, revisores documentos de embarque, vendedor semiprincipal comercio exterior, auxiliares, clasificadores, empleado clasificador cueros piquelados, empleados clasificador de playas, bomberos, vigilancia gestores, gestor jubilaciones, aviadores, kinesiólogos, cabos enfermeros, enfermeros, médicos, jefe de prensa, de arte y diseño, empleado abasto, empleado administrativo de primera; con excepción del personal que dependa directamente de los órganos de dirección o propietarios de las empresas hasta un máximo de tres 3 escalones descendentes por ejemplo, gerente general, gerente de área, sub-gerente de área.
Que habiéndose corroborado que la peticionante desplazó en su representación con Personería Gremial, a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICO DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE DE BERISSO, y que tal desplazamiento se produjo sin restricción o salvedad alguna, queda dilucidado que el ámbito personal descripto precedentemente, es el que posee actualmente la peticionante, a excepción de los trabajadores aviadores y empleados administrativos de primera por cuanto no se encuentran incluidos dentro del ámbito personal definido en sus estatutos vigentes.
Que respetando el principio de primacía de la realidad, el principio de los actos propios dictados por la Administración al momento de homologar una norma convencional, y en concordancia con el Sistema Sindical Argentino, corresponde el dictado de un acto administrativo que declare los alcances de su personería gremial.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución MTySS Nº 223/87 la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE
BERISSO mantiene su personería gremial sobre todo el territorio de la República Argentina, excluyendo a los Departamentos de Rosario, Constitución, Belgrano, Iriondo, Caseros, General López y San Lorenzo, de la Provincia de SANTA FE.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES
SINDICALES receptando favorablemente lo solicitado.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aclárese que el ámbito de representación reconocido con Personería Gremial que posee la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE con domicilio en la calle Cristóbal Colón Nº 3115 Rosario, Provincia de SANTA FE, resulta ser el que comprende a todos los trabajadores de la Industria de la carne, que se desempeñan en calidad de: divisionales generales de área, divisionales jefes, divisionales, superintendente, jefes, mayordomos, supervisores, especialistas en procesos y productos, analistas, analistas semiprincipal, de producción, de programación, de materiales e insumos, de materias primas, de métodos y tiempo, de estadística, analista ayudante de primera, analistas carta de crédito, analistas de rendimiento y atribución de jornales, analistas de materiales, ayudante ingeniería de producción, proyectista y presupuestista, coordinadores, técnicos dibujantes, dibujantes técnico-copista, encargados, encargados sumarios y vigilancia, encargado mantenimiento eléctrico, auditores, auditores ayudantes, compradores, apoderados, apoderados gestiones oficiales, inspectores, inspector de hojalatería, secretarios/as, laboratoristas, despachantes, liquidadores de impuestos y jornales, cajeros, revisores de documentos, revisores documentos de embarque, vendedor semiprincipal comercio exterior, auxiliares, clasificadores, empleado clasificador cueros piquelados, empleados clasificador de playas, bomberos, vigilancia, gestores, gestor jubilaciones, kinesiólogos, cabos enfermeros, enfermeros, médicos, jefe de prensa, de arte y diseño, empleado abasto; con excepción del personal que dependa directamente de los órganos de dirección o propietarios de las empresas hasta un máximo de tres 3 escalones descendentes por ejemplo, gerente general, gerente de área, sub-gerente de área; con zona de actuación en los Departamentos de Rosario, Constitución, Belgrano, Iriondo, Caseros, General López y San Lorenzo, de la Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Aclárese que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE BERISSO mantiene su personería gremial sobre todo el territorio de la República Argentina, excluyendo a los Departamentos de Rosario, Constitución, Belgrano, Iriondo, Caseros, General López y San Lorenzo, de la Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.313

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CONSIDERANDO:
Que la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES con domicilio en Dean Funes 576 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación con carácter de Inscripción Gremial del ámbito de actuación territorial a la provincia de TUCUMAN.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 359.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a la provincia de TUCUMAN, a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES y con relación a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Mantendrá con carácter de Personería Gremial los ámbitos de actuación que oportunamente le fueran reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 21/2007
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, con domicilio en Tartagal, Provincia de Salta, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.
Bs. As., 26/12/2007
VISTO el expediente Nº 136.552/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, con domicilio en Necochea Nº 628, Tartagal, Provincia de SALTA solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2007
Reconócese la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a la provincia de Tucumán, a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares y con relación a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica.
Bs. As., 26/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.110/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2007

Page count128

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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