Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 31 de diciembre de 2007

Primera Sección
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.313

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Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, con domicilio en Necochea Nº 628, Tartagal, Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal jerarquizado y profesional, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, que se desempeñen en relación de dependencia con empresas de la actividad hidrocarburífera, empresas privadas de petróleo y subsidiarias, como así también al personal de esas categorías que realicen tareas bajo relación de dependencia sea en forma directa o indirecta con empresas dedicadas a la extracción, industrialización de petróleo y gas privado y subderivados; con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 137/220 del Expediente Nº 136.552/07, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL FERNANDEZ ORO, PROVINCIA DE RIO NEGRO, con domicilio en 9 de Julio Nº 250, General Fernandez Oro, Provincia de Río Negro, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de General Fernandez Oro, Provincia de RIO NEGRO; con zona de actuación en la Municipalidad de General Fernandez Oro de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 34/116 del Expediente Nº 1.193.946/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 22/2007

Resolución 26/2007

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores Municipales de General Fernández Oro, Provincia de Río Negro, con domicilio en General Fernández Oro, Provincia de Río Negro, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

Reconócese al Sindicato de Empleados y Profesionales de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento y Ocio, con domicilio en la Ciudad y Provincia de Córdoba, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores que presten servicio bajo relación de dependencia en bingos con zona de actuación en los Municipios de Tres de Febrero, Hurlingham y Merlo de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 26/12/2007
Bs. As., 26/12/2007
VISTO el expediente Nº 1.193.946/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
VISTO el expediente Nº 1.228.847/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL FERNANDEZ ORO, PROVINCIA DE RIO NEGRO, con domicilio en 9 de Julio Nº 250, General Fernandez Oro, Provincia de Río Negro, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la Inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO, con domicilio en Avenida Donato Alvarez Nº 9371, Local 2 B, Ciudad y Provincia de CORDOBA, solicita la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº 398 de fecha 9 de junio de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 2544.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Inscripción Gremial propiciada por la entidad.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2007

Page count128

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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