Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.293

promiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.
ARTICULO 89º- Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la C.A.B.B.T.A. y dos 2
miembros más que ésta designe, y el Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del SOMU y dos 2 miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:
1 Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.
2 A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.
En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.
ANEXO I
CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO

55

Sueldo Básico
Plus Jer/Op.
Vigencia 01/04/2007
19,00%

Total
Sueldo Básico
Plus Jer/Op.
Vigencia 01/05/2007
16,50%

Total
Segundo Bombero
$ 2.560,00

$ 2.151.00

$ 4.711,00

$ 2.982,00

$ 2.505,00

$ 5.487,00

16,5%

Segundo Cocinero
$ 2.560,00

$ 2.151,00

$ 4.711,00

$ 2.982,00

$ 2.505,00

$ 5.487,00

16,5%

Marinero
$ 2.109,00

$ 1.770,00

$ 3.879,00

$ 2.457,00

$ 2.064,00

$ 4.521,00

16,6%

Engrasador
$ 2.109,00

$ 1.770,00

$ 3.879,00

$ 2.457,00

$ 2.064,00

$ 4.521,00

16,6%

Segundo Mozo
$ 2.109,00

$1.770,00

$ 3.879,00

$ 2.457,00

$ 2.064,00

$ 4.521.00

16,6%

2da. MAESTRANZA

1ra. MARINERIA

ANEXO III
DE LOS BUQUES SUPPLY, EMBARCACIONES DE APOYO y LANCHAS DE AMARRE A
TERMINALES PETROLERAS MONOBOYAS
ARTICULO 1º. Principio General: Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remuneraciones en buques supplies, en embarcaciones de apoyo y lanchas de amarre a Terminales Petroleras Monoboyas, se regirán por todos los artículos precedentes, en la medida que las mismas no se modifiquen con las disposiciones especiales prescriptas en este capítulo.
ARTICULO 2º. Ambito: Las disposiciones especiales de este capítulo rigen, exclusivamente, para los buques supply, embarcaciones de apoyo y lanchas de amarre a Terminales Petroleras Monoboyas que desarrollen su actividad en el ámbito, marítimo desde el puerto de La Plata al Sur de nuestro país y de acuerdo a lo especificado en el Art. 3 del presente. A tal efecto se excluyen los Puertos y la Navegación Fluvial y Lacustre, como así también las actividades efectuadas en el ámbito marítimo que no son propias de la actividad costa afuera off shore, tales como acompañamientos, remolques de buques y barcazas.

PARA PERSONAL RELEVANTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2007 el señor en representación de en adelante la empresa, con domicilio en y el señor
Nº de CUIL L.E o DNI, Nº en adelante Tripulante, con domicilio en celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre LA CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE
APOYO CABBTA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
1 TRIPULANTE prestará servicios en carácter de CARGO a bordo del buque NOMBRE BUQUE de bandera registro Nº

ARTICULO 3º - Clasificación de los buques del tipo Supply: Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:
CLASE A:
- 1 Remolcador Supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanques operando en terminales con monoboyas.
- 2 Remolcador Supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que operan con monoboyas.
CLASE B
- 1 Remolcador Supply en tareas de Stand By de seguridad, para buques, helicópteros, plataformas.

2 Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en EL CONVENIO suscrito entre la CABBTA y el SINDICATO
OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU.
3 El TRIPULANTE a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en EL CONVENIO mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.
ANEXO II

- 2 Remolcador Supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos - 3 Remolcador Supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combustible y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de plataformas, barcazas u otros artefactos navales dedicados a la actividad cosa afuera off shore.
- 4 Remolcador Supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.
- 5 Remolcador Supply afectado a operaciones con anclas Anchor handling, tendido de tuberías o cables submarinos.

PLANILLA SALARIAL
- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.
Cualquier tarea excluida del listado precedente, y que sea considerada como actividad costa afuera off shore, será considerada dentro de la clase B, con la única excepción de aquellas que expresamente se acuerden entre la Empresa y el Sindicato Obreros Marítimos Unidos SOMU.

Sueldo Básico
Plus Jer/Op.
Vigencia 01/04/2007
19,00%

Total
Sueldo Básico
Plus Jer/Op.
Vigencia 01/05/2007
16,50%

Total
Capitán Ultramar
$ 5.772,00

$ 4.849,00

$10.621,00

$ 6.724,00

$ 5.648,00

$ 12.372,00

16,5%

Capitán Fluvial
$ 5.265,00

$ 4.424,00

$ 9.689,00

$ 6.134.00

$ 5.153,00

$11287,00

16,5%

1er. Of. Cubierta
$ 4.117,00

$ 3.457,00

$ 7574,00

$ 4.796,00

$ 4.029,00

$ 8.825,00

16,5%

Baqueano Fluvial
$ 4.117,00

$ 3.457,00

$ 7.574,00

$ 4.796,00

$ 4.029,00

$ 8.825,00

16,5%

2do./3er. Of. Cubierta
$ 3.112,00

$ 2.615,00

$ 5.727,00

$ 3.625,00

$ 3.045,00

$ 6.670,00

16,5%

Jefe de Máquina
$ 5.020,00

$ 4.218,00

$ 9.238,00

$ 5.848,00

$ 4.912,00

$ 10.760,00

16,5%

1er. Of. Máquina
$ 4.117,00

$ 3.457,00

$ 7.574,00

$ 4.796.00

$ 4.029.00

$ 8.825,00

16,5%

2do./ 3er. Of. Máquina
$ 3.112,00

$ 2.615,00

$ 5.727,00

$ 3.625,00

$ 3.045,00

$ 6.670,00

16,5%

Electricista
$ 2.761,00

$ 2.320,00

$ 5.081,00

$ 3217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Contramaestre
$ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3217.00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Mecánico
$ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3.217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Primer Bombero
$ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3.217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Primer Cabo Engrasador $ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3.217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Cocinero
$ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

ARTICULO 8º - Francos Compensatorios:

Mozo
$ 2.761,00

$ 2.318,00

$ 5.079,00

$ 3.217,00

$ 2.702,00

$ 5.919,00

16,5%

Los beneficiarios del presente convenio gozarán del siguiente sistema de francos:

ARTICULO 4º - Adicional por Buque Supply clase B: Los beneficiarios del presente Convenio, solo y exclusivamente cuando embarquen y presten servicios en buques del tipo Supply clase B
percibirán, en concepto de Adicional por Buque Supply Clase B, el veinticinco por ciento 25% de la suma de Sueldo Básico más Plus Operativo más Bonificación por Antigedad.
ARTICULO 5º - Bonificación Costa Afuera: Los beneficiarios del presente Convenio, sólo cuando estén enrolados en buques afectados a la actividad costa afuera off shore que, exclusivamente, desarrollen todas sus actividades al sur del puerto de La Plata, percibirán una bonificación mensual, denominada Costa Afuera, respecto del sueldo conformado exclusivamente, equivalente al quince por ciento 15%. La presente bonificación será calculada respecto del Salario Conformado o sea Salario Básico más Plus Operativo exclusivamente, no teniendo incidencia sobre las eventuales horas extraordinarias que excedan el Plus Operativo. El pago del adicional considerado será efectivizado a partir del 1º/5/07.
ARTICULO 6º - Salario personal Lanchas de Amarre. Atento a que el personal beneficiario enrolado en las Lanchas de Amarre a Terminales Petroleras Monoboyas, tiene una Escala Salarial con tratamiento independiente, que no tiene incidencia, ni vinculación con el resto del personal embarcado, se adjunta escala salarial aplicable al personal beneficiario enrolado en las lanchas de amarre.
Asimismo, se deja constancia que, a los efectos de evitar la diversificación de rubros, el salario conformado de dicho personal, estará compuesto de: a Salario Básico y b Plus Operativo. Ello sin perjuicio de la Bonificación Costa Afuera prevista en el art. 5º del presente Anexo Ill.

1ra. MAESTRANZA

ARTICULO 7º: Salario Conformado: El mismo se compone de:
a Salario Básico, que retribuye las tareas realizadas durante la jornada legal de ocho 8 horas y, b Plus Operativo: comprende y retribuye todas las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la jornada legal de trabajo. Será abonado mensualmente y equivaldrá a cuatro 4 horas suplementarias diarias o ciento veinte 120 horas suplementarias garantizadas mensuales; todo de acuerdo a la escala salarial que más abajo se trascribe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2007

Page count56

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930