Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de setiembre de 2007
CUARTA: INCREMENTO SALARIAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.246

40
ANEXO I

La suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE $ 209.- comprendida en la cláusula SEGUNDA, para el caso del conductor o la que correspondan según indica ANEXO II se transformará a partir del día 1 de enero de 2008, en remunerativa y aplicable para la totalidad de los empleados de larga distancia alcanzados en el CCT 460/73 y pertenecientes a las empresas afiliadas a las entidades empresarias firmantes de este acuerdo. El incremento se distribuirá en los rubros BASICO y PRESENTISMO que componen el SALARIO CONFORMADO, en partes proporcionales QUINTA: APORTE EMPRESARIO.
Las partes, con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la Obra Social, pactan otorgar un aporte empresario por parte de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, exclusivamente por el período de vigencia que va desde el 1 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, administrada por la UTA, equivalente a CATORCE PESOS $ 14.- mensuales, por cada trabajador comprendido en este acuerdo por el término de siete meses, correspondiendo abonar una primer mensualidad el día 20/09/2007 y las siguientes en forma mensual y consecutiva a los treinta días de la primera. Los montos correspondientes a los meses de junio y julio se abonarán con la primera y segunda cuota antes mencionadas. Cada una de las empresas obligadas a su pago formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la Obra Social mencionada Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
SEXTA: CLAUSULA SOLIDARIA.
Asimismo acuerdan, establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento 1% de la remuneración integral mensual a partir del día 1 de enero de 2008 con la vigencia de las nuevas escalas. Esta cuota solidaria tendrá las mismas modalidades y efectos que la pactada en el acuerdo suscripto el día 8 de febrero de 2007 en estas mismas actuaciones.
SEPTIMA: RATIFICACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION Y JORNADA CONVENCIONAL.
Ambas partes ratifican la plena e íntegra vigencia del CCT Nº 460/73 y sus Actas Complementarias 25 y 26 junio de 1975, Expte. Nº 580.525/75, a todos sus efectos, en particular su artículo noveno e inciso b del mismo y Arts. 5º y 6º del Acta de fecha 25-06-75 Expte. Nº 580.525/75.
OCTAVA: INCREMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS Y/O VIATICOS
1. Que con vigencia a las 0 cero horas, del día 18 de agosto de 2007, los viáticos y/o reintegro de gastos que los trabajadores de larga distancia conductores y auxiliares de abordo que perciben este rubro, ascenderán a las siguientes sumas:
Desayuno:

$ 6.-

Almuerzo:

$ 24.-

Merienda:

$ 6.-

Cena:

$ 24.-

Hospedaje cama:

$ 35.-

2. Que con vigencia a las 0 cero horas, del día 1 de enero de 2008, los viáticos y/o reintegro de gastos que los trabajadores de larga distancia conductores y auxiliares de abordo que perciben este rubro, ascenderán a las siguientes sumas:
Desayuno:

$ 8.-

Almuerzo:

$ 27.-

Merienda:

$ 8.-

Cena:

$ 27.-

Hospedaje cama:

$ 40.-

ANEXO II

Asimismo las partes acuerdan una suma única y compensatoria de CIEN PESOS $ 100.- en concepto de diferencia de viáticos por el período que va del 1 de junio de 2007 y el día de la fecha;
quedando comprendidos todos los trabajadores de larga distancia conductores y auxiliares de a bordo que hayan tenido derecho a percibir el rubro reintegro de gastos y/o viáticos.- Esta suma se abonará el 14 de diciembre de 2007.
El presente acuerdo involucra un total aproximado de 15.000 trabajadores, comprendidos en el CCT Nº 460/73.
NOVENA: Ambas partes acuerdan que el día 15 de abril de 2008 se reunirán para analizar la evolución de la economía en general y en particular las tarifas y los ingresos de los trabajadores con respecto al período que va desde el 1/01/08 al 31/03/2008, fijando de corresponder las pautas de ajuste para ese período.
DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, supeditando a dicha resolución el inicio de su vigencia a todos sus efectos.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/09/2007

Page count40

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30