Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 21 de setiembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.244

ACUERDOS

ACCIONES:
1. Efectuar el estudio y preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría.
2. Planificar la gestión administrativo-contable y resolver todo asunto administrativo que no esté reservado a instancia superior en el ámbito de su competencia.
3. Efectuar el procesamiento contable integral de las operaciones y centralizar y evaluar la información resultante.
4. Realizar compras y contrataciones y entender en el suministro de bienes y servicios.
5. Entender en la dirección de la contabilidad patrimonial de la Secretaría.
6. Dirigir el movimiento efectivo de fondos y valores y el proceso de liquidación de haberes.
7. Elaborar propuestas sobre la implementación y modificación de normas, reglamentaciones y cursos de acción tendientes a coordinar y optimizar los procedimientos administrativos y técnico-contables vigentes en la Secretaría.
8. Entender en la definición de la política de Gestión de Personal y Organización, controlando y monitoreando las funciones de administración, capacitación y desarrollo de la carrera administrativa del personal de la Secretaría y los procesos de planeamiento organizacional 9. Entender en el diseño e implementación de los sistemas informáticos de la Secretaría.
10. Entender en la coordinación de las tareas de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la sede central de la Secretaría, en la prestación de servicios por terceros y en el uso, mantenimiento y aseguramiento del parque automotor asignado.
11. Administrar el Centro de Documentación específica.
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asesorar y asistir en los asuntos de carácter jurídico legal, representando a la Secretaría y a los organismos dependientes en juicio.
ACCIONES:
1. Intervenir con carácter previo en los proyectos de actos administrativos que deban ser elevados para la aprobación de las autoridades de la Secretaría.
2. Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas de la Secretaría, conforme la normativa en vigencia.
3. Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado Nacional en los juicios en los que la Secretaría sea parte.
4. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos.
5. Establecer mecanismos de consulta permanente con la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION a fin de unificar la jurisprudencia administrativa en materia de dictámenes.
6. Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida.
7. Sustanciar los sumarios administrativos en los que deba investigarse la responsabilidad patrimonial o disciplinaria de los agentes de la Secretaría.
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DEPARTAMENTO DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa en trámite en el ámbito de la Secretaría.
ACCIONES:
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y archivo de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, circulares, expedientes, documentación y correspondencia de la Secretaría, verificando su adecuación a las normas vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder.
2. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones, disposiciones y circulares dictadas por el Secretario, Subsecretarios y demás funcionarios competentes, archivando sus originales.
3. Realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean encomendados por la superioridad y relevar información sobre el estado de actuaciones y expedientes.
4. Entender en la protección y resguardo de la documentación clasificada que el Secretario disponga.
5. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la Secretaría.
6. Informar al público el estado de los proyectos y trámites de expedientes y brindar información sobre fines, competencia y funcionamiento de la Jurisdicción.
7. Otorgar vistas y efectuar notificaciones y comunicaciones, guardando los recaudos prescriptos en las normas vigentes.

Decreto 1257/2007
Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los copeticionarios en el Caso Nº 11.758 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bs. As., 18/9/2007
VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
de fecha 14 de agosto de 2006 celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los copeticionarios en el marco del Caso Nº 11.758
del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.
Que con fecha 28 de mayo de 1997 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención sufrida por Rodolfo CORREA BELISLE; así como diversas violaciones a las garantías judiciales durante el proceso seguido por irrespetuosidad en su calidad de Capitán del Ejército argentino.
Que los copeticionarios sostuvieron que el Estado argentino es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 7, 8, 24, 25 y 1, respectivamente, de la CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS en perjuicio de Rodolfo CORREA BELISLE.
Que a través del informe Nº 2/04, la COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS concluyó, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13, 24, 25, y 1 1 y 2 del mismo instrumento.
Que tomando en cuenta las conclusiones del citado informe, con fecha 24 de agosto de 2004, el Estado argentino y los peticionarios convinieron en abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa de la petición.
Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 14 de agosto de 2006, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso y se comprometió a adoptar las medidas de reparación no pecuniarias allí contempladas.
Que se dejó constancia en el ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el ACUERDO DE
SOLUCION AMISTOSA celebrado el 14 de agos-

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to de 2006 entre el Gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA y los copeticionarios en el Caso Nº 11.758 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que, en copia certificada, obra como Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la implementación de las medidas que fueran necesarias para cumplimentar el compromiso asumido por el Estado en el punto II.2.c del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA, una vez que el mismo haya sido homologado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana. Nilda Garré. Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en la petición Nº 11.758 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Los copeticionarios, Rodolfo Correa Belisle, el Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, representado en este acto por el Dr. Gastón Chillier, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL, representado en este acto por la Dra. Julieta Di Corletto, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante La Convención, representado por el señor Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Rodolfo Aurelio Mattarollo, la señora Asesora de Gabinete del Ministerio de Defensa, Dra. Ileana Arduino, y por el señor Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, Embajador Horacio Méndez Carreras, acreditan que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación.
I. El proceso de solución amistosa 1. Tomando en cuenta las conclusiones del informe de admisibilidad Nº 2/04 adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su 119º período ordinario de sesiones que se adjunta al presente acuerdo con fecha 24 de agosto de 2004, el Estado argentino y los peticionarios convinieron en abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa de la petición.
2. En dicha ocasión, los peticionarios manifestaron que la agenda de trabajo a seguir debería incluir: a Un reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado, incluyendo un pedido de disculpas; b Una reforma legislativa vinculada con el Código de Justicia Militar; y c Una reparación pecuniaria.
3. Desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta.
II. Acuerdo de solución amistosa Atento a ello, el Gobierno de la República Argentina y los peticionarios acuerdan:
1. Reconocimiento de Responsabilidad Internacional Habiendo evaluado los hechos denunciados a la luz de las conclusiones del informe de admisibilidad Nº 2/04, y considerando el dictamen Nº 24.544 de fecha 27 de febrero de 2004 producido por la Auditoría General de las Fuerzas Armadas en cuyo marco se señaló, entre otros aspectos, que estamos ante una situación clara un sistema de administración de justicia militar que no asegura la vigencia de derechos de los eventualmente vinculados a causas penales en trámite en esa jurisdicción, a la vez que impotente para asegurar una recta administración de justicia, el Estado argentino reconoce su responsabilidad internacional en el caso por la violación de los artículos 7, 8, 13, 24, y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se compromete a adoptar las medidas de reparación contempladas en el presente instrumento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2007

Page count72

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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