Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de setiembre de 2007
APELLIDOS Y NOMBRES
IULIANO, Liliana LEON, Luis Fernando LETTERELLI, Jorge María MORON, Carlos Julio ORTIZ, Silvia Cristina PERALTA, Gustavo Adolfo RIBEIRO MENDONCA LACOUR, Alvaro RODRIGUEZ, Rafaela SALINAS, María Cristina SOUZA, Sergio Flavio PAOLELLA, Gustavo Jorge PEREZ, Alejandra Beatriz PETRESKY, Carlos Rubén PAZ, Mario Andrés PROZ, María Flora PERRI, Marta Almida RUIZ DIAZ, Jacinto Juan ROMERO, Luisa Graciela SOLER, Luis Alberto STRASSER, Sandra Noemí TORRES, Cesar Orlando VAZQUEZ, Marcela YASI, Roberto YBARRA, Silvia Yolanda
NUMERO DE MATRICULA
M.I. N 10.996.432
M.I. N 21.476.132
M.I. N 5.123.000
M.I. N 17.793.843
M.I. N 13.754.356
M.I. N 16.493.872
M.I. N 14.333.404
M.I. N 3.619.509
M.I. N 12.855.676
M.I. N 17.833.326
M.I. N 13.807.790
M.I. N 14.951.372
M.I. N 11.385.724
M.I. N 12.806.075
M.I. N 3.268.628
M.I. N 16.280.591
M.I. N 4.536.585
M.I. N 12.472.383
M.I. N 14.847.929
M.I. N 18.088.638
M.I. N 16.401.714
M.I. N 16.914.225
M.I. N 4.509.321
M.I. N 13.791.301
e. 13/9 N 557.175 v. 13/9/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.238

22

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora María Josefina ZABALA MARTINEZ, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 49.822/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto Nº 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 243, Frecuencia 96.5 Mhz., para la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor QUEIJEIRO BUSTILLO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Resolución Nº 1277/2007
Por ello, Bs. As., 6/9/2007
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1139.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Josefina ZABALA MARTINEZ D.N.I. Nº 12.693.727, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº 310/
98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que la peticionante acreditó ser cesionaria de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM CAPITAN PEDRO GIACHINO, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 778 constancia de solicitud de reinscripción Nº 217.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.

ARTICULO 1º Adjudícase a la señora María Josefina ZABALA MARTINEZ D.N.I. Nº 12.693.727, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 243, frecuencia 96.5 MHz., identificada con la señal distintiva LRK820, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 8.250.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 778 solicitud de reinscripción Nº 217, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/9 N 557.179 v. 13/9/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3539/2007
Bs. As., 5/9/2007

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.

VISTO el expediente Nº 9589 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la empresa CORREO REGIONAL S.R.L., al momento de realizar la presentación vinculada al procedimiento aprobado por Resolución CNC Nº 1811/2005, acompañó Formularios RNPSP 006, mediante los cuales declaró los servicios que ofrece.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2007

Page count44

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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