Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.236

Pág.
IMPORTACIONES
General 2310-AFIP
Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº2522/87 ANA sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
General 2311-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618.

21

IMPUESTOS
General 2312-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales.
Régimen de retención. Resolución General Nº2139. Su modificación.

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PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3485/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinado establecimiento industrial molinero, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA LACTEA
3488/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA LACTEA
3489/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
3490/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Food Lots, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA ACEITERA
3491/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados industriales aceiteros, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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ASOCIACIONES SINDICALES
ESTATUTOS

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Que a fin de regularizar la presente situación, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente para convalidar la designación en comisión del Oficial Subalterno.
Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la designación en comisión transitoria, a partir del 21 de junio de 2006
y por el término de CIENTO NOVENTA Y OCHO
198 días, del Teniente Primero de Intendencia D. Pablo Daniel DE JESUS D.N.I. Nº 22.936.953
para que se trasladara a la Ciudad de SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, y realice el Curso Avanzado de Intendencia.
Art. 2º Convalídanse las asignaciones al Oficial Subalterno de los conceptos de traslado e instalación y pasajes, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar, Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983, y el pago de los sueldos y emolumentos mediante giros y/o transferencias que el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO efectuó al causante durante su permanencia en el país de destino; auto-

rízase también a realizar los envíos que correspondan por el período que resta de la comisión.
Art. 3º Convalídase la imputación presupuestaria de los gastos que demandó la comisión, motivo del presente decreto, con cargo a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional de los Ejercicios 2006 y 2007, JURISDICCION 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 4º Convalídase el otorgamiento del pasaporte correspondiente por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana. Nilda C. Garré.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1187/2007
Reincorpórase a la Institución Policial al ex Cabo D. Rosario BIAZZO, quien se desempeñó como chofer del Presidente de la Nación Teniente General Juan Domingo Perón, disponiendo su promoción al grado de Sargento, como también su pase a situación de Retiro Voluntario.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Rosario BIAZZO Chofer de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, peticiona su reincorporación a la Institución Policial, y se lo promueva al grado de Sargento.
Que de los antecedentes colectados surge que el señor BIAZZO, quien se desempeñaba como chofer del Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo Perón, al momento de los sucesos acaecidos en el año 1955, perdió su grado y estado policial al renunciar a la Institución, habiendo sido coaccionado para ello con motivo de los hechos y de las políticas derivadas de esa revolución.
Que ello surge de las constancias existentes en los diversos expedientes que se fueron instruyendo a raíz de los continuos pedidos que el interesado presentaba tratando de volver a las filas policiales.
Que si bien sus solicitudes tuvieron alguna acogida en sede administrativa, finalmente no llegaron a concretarse por diversas causas y finalmente fueron rechazadas, y la misma suerte corrieron sus presentaciones ante la Justicia Nacional.
Que de un nuevo y detallado análisis de todas las numerosas actuaciones que se fueron cumpliendo a lo largo de los años se infiere que el señor BIAZZO no fue tratado con toda la atención, consideración y equidad que su situación ameritaba, perdiendo su carrera policial, no por su voluntad, sino por causas y motivos políticos en los que se vio involucrado por circunstancias fortuitas y hechos en los que ninguna injerencia tuvo.
Que muchos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de las más diversas ideologías, ya sea en virtud de las leyes de amnistía que se fueron sancionando, o por indultos presidenciales que se fueron dictando, han recuperado sus estados militares, sus grados o su libertad, que habían perdido por causas políticas, por lo que resulta procedente conceder un tratamiento similar a quien sufrió igual discriminación por similares motivos.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las normas de amnistía que se elaboraron para compensar y/o solucionar las inequidades y arbitrariedades producidas por los hechos ocurridos en el año 1955 Ley Nº 20.508 y su Decreto Reglamentario, corresponde reincorporar al señor BIAZZO a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con el grado de Sargento, disponiendo asimismo su pase a situación de retiro voluntario.

BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1210/2007
Desígnase Síndico Adjunto.

Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Acuerdo Nº 6 de fecha 25 de abril de 2007 prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar como Síndico Adjunto del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Jorge Alfonso DONADIO, según lo propuesto por el Mensaje Nº 300 de fecha 28 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 36 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase como Síndico Adjunto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA al Doctor D. Jorge Alfonso DONADIO M.I. Nº 11.666.622 para completar un período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
Decreto 1211/2007
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos, a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 42º Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios - Expo Tucumán 2007, a realizarse en la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 6/9/2007
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde acordar a la situación del causante el tratamiento de un nuevo pedido de gracia, el cual en esta instancia habrá de recibir acogida favorable.

VISTO el Expediente Nº S01:0041879/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Reincorpórase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA al ex Cabo D. Rosario BIAZZO M.I. Nº 417.055, promoviéndolo al grado de Sargento y dispónese su pase a situación de Retiro Voluntario. Todo ello a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2º A los efectos de cumplimentar lo decretado remítase el expediente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA
FEDERAL.

Bs. As., 4/9/2007
VISTO el Expediente Nº EXPPFA-S02:0001423/
2007 del registro de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, y
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Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN
C.U.I.T. Nº 30-53329835-0, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 42º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMAN 2007, a realizarse en el Predio de la SOCIEDAD RURAL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA, del 7 al 24 de septiembre de 2007.
Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, ropa típica de cada país y folletos impresos que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/09/2007

Page count60

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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