Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de junio de 2007
CAPITULO X
Del régimen disciplinario.

ARTICULO 161º.- El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este Convenio determina.
Por las faltas y delitos que cometa, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, se hará pasible de las siguientes sanciones:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.172

66

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, comunicará a la FEDERACION DEL PERSONAL DE
VIALIDAD NACIONAL las vacantes a cubrir y las bases del Concurso correspondiente, a fin de que éstos comuniquen a los postulantes.
1. Se establece que el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los agentes que deban ingresar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en todos los agrupamientos y dentro de las categorías de ingreso al respectivo tramo, ya sean permanentes, transitorias o contratadas, serán postulados a través del Registro de Postulantes Bolsa de Trabajo por la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, la que cumplimentará en primer lugar, las prioridades y requisitos establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo para los ingresos.

1. Apercibimiento.
2. Suspensión, hasta TREINTA 30 días corridos, anuales.
3. Cesantía.

2. A los fines antes indicados, la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, por intermedio de cada uno de los Sindicatos adheridos dispondrá la apertura del Registro de aspirantes donde se inscribirán a quienes pretendan ingresar a la Repartición suministrando datos personales, de capacitación, especialización, Título Habilitante, Currículum Vitae, etc.

4. Exoneración.

CAPITULO XII

El régimen disciplinario debe regirse por la Ley de Procedimientos Administrativos vigente o la que la reemplace en el futuro.
ARTICULO 162º.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a y b del artículo anterior, las siguientes:
1. Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos.
2. Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ 10 días continuos o discontinuos en los DOCE 12 meses anteriores.

Representación Gremial.
ARTICULO 168º.- La Repartición autorizará la colocación de vitrinas de propiedad de las entidades gremiales adheridas a la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL en lugares bien visibles, para uso exclusivo de ellas o de la Federación. En las mismas, la representación correspondiente podrá exhibir sus comunicados y titulares. Dichas vitrinas llevarán en la parte superior una leyenda identificatoria con el nombre del Sindicato de la jurisdicción o de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL. Los comunicados que se publiquen no deberán tener un contenido insultante o injurioso, sino que deberán encuadrarse dentro del marco del respeto mutuo. La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrá requerir a la Organización Gremial el retiro de aquellos comunicados que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

3. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas con anterioridad.

ARTICULO 169º.- La estabilidad de los representantes gremiales será reglada por lo dispuesto a sus efectos en la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores.

5. Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas con anterioridad.
6. Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho sea doloso.
ARTICULO 163º.- Son causas para la cesantía:

CAPITULO XIII
Disposiciones Generales.

1. Inasistencias injustificadas que excedan DIEZ 10 días continuos o discontinuos en los DOCE
12 meses inmediatos anteriores.

ARTICULO 170º.- La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD retendrá a todos los trabajadores beneficiados por el presente Convenio el CINCUENTA POR CIENTO 50% del importe correspondiente al aumento de sueldos y otros beneficios económicos mensuales que se les otorgue. Dicha retención abarca el incremento que corresponda al primer mes de aumento.

2. Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido TREINTA
30 días de suspensión disciplinaria en los DOCE 12 meses inmediatos anteriores.

Los aportes retenidos se depositarán a nombre de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, en las cuentas que la Federación indique.

3. Abandono de servicios sin causas justificadas.
4. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto al superior en su dependencia o en actos de servicio.

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD entregará un listado a la Organización Sindical, donde conste el importe retenido a cada agente.
ARTICULO 171º.- A solicitud del personal le serán asignadas nuevas tareas cada vez que sea necesario, con el fin de facilitar un mejor desempeño y capacitación.

5. Ser declarado en concurso civil o quiebra calificada de fraudulenta.
Dicha rotación funcional se acordará preferentemente a aquellos con antecedentes meritorios.
6. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo correspondiente.
7. Quebrantamiento de las prohibiciones determinadas con anterioridad.
8. Delito que no se refiera a la Administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función o el prestigio de la Repartición.
ARTICULO 164º.- Son causas de exoneración:
1. Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.
2. Delito contra la Administración.

ARTICULO 172º.- En todas las dependencias se llevará un legajo móvil ordenado del personal, en el que constarán los antecedentes de su actuación. El personal podrá solicitar vista de su legajo. Los servicios certificados por las distintas dependencias se irán acumulando de modo que la última pueda expedir la certificación completa necesaria para los trámites jubilatorios.
ARTICULO 173º.- Todos los términos establecidos en el presente Convenio, se contarán en hábiles administrativos, salvo que expresamente esté dispuesta otra forma de cómputo.
ARTICULO 174º.- La FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrán revocar definitivamente el mandato conferido a cualquiera de sus representantes que integren las distintas Comisiones previstas en el presente Convenio, cuando lo estimen conveniente, designando al reemplazante en cada caso.

3. Incumplimiento intencional de órdenes legales.
4. Indignidad moral.
ARTICULO 165º.- El apercibimiento puede ser aplicado por los jefes inmediatos y la suspensión, hasta un máximo de DIEZ 10 días por cada año calendario, por los funcionarios facultados para ello.
Las suspensiones que excedan el máximo señalado precedentemente, serán dispuestas por autoridades superiores, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las cláusulas previstas en el artículo 164º, incisos 1 y 2.
En estos casos, antes de aplicar la sanción pertinente, se correrá vista al imputado, a efectos de que éste, dentro de las VEINTICUATRO 24 horas, informe circunstancialmente cómo se produjeron los hechos o las causas que los motivaron.
La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el señor Administrador General, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las causales previstas en el artículo 164º, inciso 1.
ARTICULO 166º.- La COMISION DE DISCIPLINA, integrada por SEIS 6 miembros, TRES
3 de ellos designados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y los restantes a propuesta de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, dictará su propio reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por el señor Administrador General. Dicho reglamento se dictará en el término de NOVENTA 90 días. En tanto, continuará funcionando con su actual régimen y con las disposiciones sobre investigaciones administrativas, vigentes a la fecha.
CAPITULO XI
Del Registro de Postulantes
ARTICULO 175º.- La COMISION PARITARIA PERMANENTE CENTRAL DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO confeccionará un nomenclador de funciones de las distintas actividades del personal de este Organismo en un plazo de NOVENTA
90 días y asignará la categoría que le corresponda a cada agente, la cual regirá a partir de la vigencia del presente Convenio.
ARTICULO 176º.- Los suplementos adicionales y otros conceptos específicos de determinados sectores o aquellos que se enuncian en este Convenio sin fijar sus montos, serán determinados por la COMISION PARITARIA PERMANENTE CENTRAL DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, quien lo elevará a resolución del señor Administrador General.
ARTICULO 177º.- Las modificaciones del encasillamiento original que surjan como consecuencia de la interposición de recursos ante la respectiva COMISION PARITARIA PERMANENTE CENTRAL
DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, regirán con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del presente Convenio.
ARTICULO 178º.- Los hechos o trámites ocurridos o iniciados con anterioridad a la fecha de aplicación de este Convenio, se regirán por sus normas o plazos procesales, salvo que el régimen vigente que regía con anterioridad en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD resulte más benigno, en cuyo caso se aplicará este último.
ARTICULO 179º.- La actual reglamentación del régimen aprobado por Ley Nº 25.164 y sus modificatorias será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a las normas del presente Convenio.
ARTICULO 180º.- El personal permanente tiene derecho a obtener del Estado Nacional el apoyo financiero necesario para la obtención de la vivienda propia, pago de deudas hipotecarias resultantes de su adquisición y gastos extraordinarios o imprevistos, cuya índole y monto justifiquen el otorgamiento de créditos.

Bolsa de Trabajo ARTICULO 167º.- Cobertura de Vacantes.
Las vacantes que se creen o produzcan dentro de las dotaciones de cada sección, especialidades, etc., deberán ser cubiertas por el personal de Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que esté interesado en ocuparlas. Para lo cual se implementará el procedimiento para el Régimen de Promociones establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 181º.- Las partes signatarias del presente Convenio dejan sentada su expresa y amplia voluntad de bregar en forma permanente y decidida por la efectiva aplicación y cumplimiento de las pautas convencionales, acentuando la voluntad y la acción en todas aquellas que tiendan, directa o indirectamente, al aumento de la producción real y al cumplimiento de las obras programadas, todo ello como aporte a la política de concertación en que estamos empeñados todos los argentinos.
ARTICULO 182º.- Establécese el día 26 de Abril DIA DEL TRABAJADOR VIAL en virtud de la celebración del día de la firma del Primer Convenio Colectivo de Trabajo, no obstante lo cual, será día laborable.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count68

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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