Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de junio de 2007

ARTICULO 183º.- La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL contribuirán a la difusión del presente Convenio Colectivo de Trabajo entre el personal de la Repartición.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.172

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Expediente Nº 1.047.982/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Quince días del mes de Febrero de 2007, siendo las 13.30
horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD lo hace el señor Osvaldo Enrique ELORRIAGA y Rodolfo VILLA, en su carácter de miembros paritarios, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION DEL PERSONAL DE
VIALIDAD NACIONAL, lo hacen los señores, Raúl CARDOZO, Juan Antonio GHIBAUDO, Oscar LAGUNA, Conrrado BIZAI y Ricardo CARTASEGNA, todos con identidad y demás datos acreditados en esta actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL quien MANIFIESTA: Que deja sin efecto la ratificación que se efectuara a fs. 417 del texto ordenado acompañado a fs. 359/416 pues en este acto se acompaña nuevo texto ordenado concensuado con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Cedida la palabra a las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en un todo en su contenido y firmas el nuevo texto ordenado concensuado por ambas partes que antecede a este acta y obra a fs. 426/483 subsanando de este modo las observaciones del dictamen DNRT Nº 4004/06, por lo que se solicita la pertinente homologación.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 534.986/03
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA ROSARIOc/ ASOCIACION DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
DEL NOROESTE ARGENTINO y ASOCIACION DE PRESTADORES
DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
CCT 468/06

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/01/2007

$ 1.179,52

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.538,55

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 534.986/03

BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 503/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 585/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 503/2007
Registro Nº 585/07
Bs. As., 22/5/2007

BOLETIN OFICIAL

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 de fecha 01 de Marzo de 2007, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:
Que a fojas 264/265 del Expediente 534.986/03, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - ROSARIO A.T.S.A. ROSARIO y la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NOROESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GEREATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 173/
07 y registrado bajo el Nº 312/07, conforme surge de fojas 276/278 y 280 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 290/292 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios
Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767

desde 11.30 hasta 13.30 hs.

Delegación Tribunales Libertad 469

desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.

Delegación Colegio Público de Abogados
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173/
07 y registrado bajo el Nº 312/07 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - ROSARIO A.T.S.A. ROSARIO y la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS
GERIATRICOS DEL NOROESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Avda. Corrientes 1441

desde 10.00 hasta 13.30 hs.

Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count68

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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