Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 8 de junio de 2007

Primera Sección
Serán facultades de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
1. Proponer y promover en el área de su competencia la adopción de medidas preventivas adecuadas a cada tipo de actividad, especialmente referidas a: condiciones ambientales; equipos; instalaciones; máquinas; herramientas y elementos de trabajo; prevención y protección contra incendios; verificación y fijación de los requisitos que deben reunir las unidades de viviendas móviles o fijas que ocupa el personal de campaña, elementos de protección general y/o personal del trabajador; identificación, almacenamiento y transporte de materiales peligrosos; creación de servicios de higiene y seguridad de carácter preventivo y/o asistencial; investigación de factores determinantes de accidentes y/o enfermedades y reglamentación de medidas tendientes a evitarlos; producción, transformación, distribución y uso de energía eléctrica.
2. Fijará las especificaciones técnicas para la adquisición de elementos de protección personal y aconsejará todo otro tipo de elementos o materiales que, directa o indirectamente, puedan evitar o disminuir riesgos para la vida y salud del trabajador.
3. Recabar directamente de las distintas dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, los datos e informaciones que estime convenientes para su mejor cometido y, en forma específica, de las Comisiones Regionales.
4. Sugerir la realización de exámenes médicos, pre-ocupacionales y/o periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan para cada caso, y cuando la índole de las tareas a desarrollar por los trabajadores lo haga aconsejable.
5. Intercambiar informaciones con organizaciones similares, nacionales, provinciales, públicas o privadas sobre la materia específica, pudiendo participar asimismo en conferencias, asambleas, jornadas y/o congresos.
6. Proponer a la Administración General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD la modificación y/o ampliación de este reglamento y de los Reglamentos de las Comisiones Regionales o Locales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuando las circunstancias lo aconsejen.
IV. Relación de dependencia. La COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dependerá de la autoridad máxima de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por intermedio de la Subgerencia de Recursos Humanos y a través de la División Régimen Laboral.
V. Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.172

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4. Reglamentar e interpretar el presente Convenio para solucionar las dificultades producidas o para evitar que se produzcan, cuando lo soliciten la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD
NACIONAL o la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
5. Resolver sobre los asuntos tratados en las Comisiones Locales de Reclamo, Control y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y de las distintas Comisiones establecidas en el Convenio, exceptuando la Comisión de Higiene y Seguridad y la Comisión de Disciplina, cuando sus miembros no hubiesen podido definirse por falta de acuerdo o cuando hubiera fallado en acuerdo de ello y el afectado por la decisión hubiese interpuesto la apelación.
6. Dictar normas sobre los asuntos que eleven las Comisiones Locales por exceder el radio de su actividad y resolver los casos no previstos en el presente Convenio.
7. Dictar las reglamentaciones de las Comisiones Paritarias Locales de Reclamo, Control y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo o de las distintas Comisiones establecidas en el presente Convenio y las modificaciones correspondientes, así como las modificaciones de su propia reglamentación.
8. En caso de no compartir el recurrente lo resuelto por la Comisión Paritaria Central, le cabe el derecho de apelación dentro de los DIEZ 10 días de notificados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 153º.- Los reclamos presentados por los agentes deberán ser interpuestos dentro de los DIEZ 10 días administrativos siguientes a aquél en el cual se haya notificado del acto resolutivo cuestionado. Los reclamos deberán efectuarse ante la Comisión Local de Reclamo, Control y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, la que deberá expedirse en un plazo máximo de VEINTE 20
días; si la resolución de la Comisión Local no satisficiere al interesado, podrá interponer el recurso ante la Comisión Permanente Central de Reglamentación, Aplicación y Control del Convenio Colectivo de Trabajo dentro de los DIEZ 10 días siguientes a la fecha en que fuera notificado de la Resolución de la Comisión Local.
Reingreso.
ARTICULO 154º.- El personal que hubiere cesado, acogiéndose a las normas previsionales que amparen a la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes y, consecuentemente se limite el beneficio, a su reincorporación en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que las que tenía al momento de la separación del cargo.

Presidente. El señor Subgerente de Recursos Humanos o quien éste designe.
Vocales. UN 1 representante de la División Régimen Laboral.

Formulada la petición y acreditada la desaparición de las causas motivantes, los haberes se devengarán, aún cuando no se presten servicios, a partir de los TREINTA 30 días de interpuesta la petición de reingreso.

UN 1 representante de la División Medicina Laboral.
TRES 3 representantes de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, que serán destacados en Comisión para el cumplimiento de su cometido.
Los integrantes durarán DOS 2 años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos iguales. Las ausencias prolongadas o definitivas determinarán su separación de la Comisión en forma automática, debiendo luego designarse un nuevo titular.
El Presidente de la Comisión tendrá voz pero no voto. Los Vocales ejercerán derecho de voz y voto. En caso de empate, el Presidente ejercerá derecho de voto. Será facultad del Presidente de la Comisión determinar las fechas, tiempos y tareas específicas de los integrantes de la misma.
VI. Funcionamiento. La Comisión realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, de las que se labrarán las actas correspondientes.

ARTICULO 155º.- Todo ex agente, siempre que no haya sido separado por encontrarse comprendido en los incisos 4 y 5 del artículo 64º podrá solicitar su reincorporación ante las autoridades competentes de la Repartición, luego de transcurrido UN 1 año desde la fecha de su separación.
Si ésta fuera denegada por causa fundada, sólo podrá solicitarla nuevamente cuando hubieren transcurrido más de DOS 2 años de la fecha de su última presentación.
ARTICULO 156º.- Los reincorporados en la forma que prevé el artículo anterior, podrán reingresar cumpliendo con los requisitos de ingreso; los declarados cesantes en la forma prevista en el inciso c del artículo, desaparecida la causa que originó la cesantía, podrán solicitar su readmisión, en ambos casos, en cargos vacantes equivalentes o de menor categoría dentro del agrupamiento y tramo que ocupaban al dejar el servicio, siempre que reúnan los requisitos para ingresar.
Renuncia al cargo.

Las reuniones ordinarias se efectuarán DOS 2 veces por mes, como mínimo, y las reuniones extraordinarias, en cualquier momento que sean convocadas por el Presidente o a solicitud por escrito de DOS 2 de sus restantes miembros, con indicación de los asuntos que serán considerados.
VII. A los efectos de la cobertura de los gastos de funcionamiento de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ésta elevará, para su aprobación por la Administración General, un informe circunstanciado y evaluación detallada de los requerimientos mínimos de funcionamiento, luego de la primera reunión que se efectúe.

ARTICULO 157.- La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada la aceptación o transcurrido el plazo de TREINTA 30 días a que se refiere el artículo 18º, inciso f, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término, se hubiere dispuesto la instrucción del sumario que lo involucra como imputado.
El personal contratado se regirá por lo que se estipule en este aspecto en el respectivo contrato.
Permanencia y Beneficios por Jubilación o retiro.

Traslados y permutas.
ARTICULO 149º.- El personal tiene derecho a ser trasladado a su solicitud, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, en cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando concurra alguna de las siguientes causales:
1. Por enfermedad propia o de un familiar.
2. Por razones familiares.
3. Para efectuar cursos o estudios de especialización o capacitación.
4. Otras causales que resulten razonables o atendibles a juicio de la COMISION PARITARIA
PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DE ESTE CONVENIO.

ARTICULO 158º.- El personal gozará de los derechos del presente Convenio hasta transcurrido UN 1 año de la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria, transcurrido el cual, se le dará de baja en forma automática, iniciándose de oficio los trámites jubilatorios y cesando en forma simultánea los derechos de estabilidad, igualdad de oportunidades en la carrera y demás tutelas del presente Convenio, salvo resolución en contrario del señor Administrador General por fundadas razones de servicio y/o gremiales.
ARTICULO 159º.- El personal que solicitara su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por un término no mayor de DOCE 12
meses, excepto que haya transcurrido el año previsto en el artículo anterior, en cuyo caso no deberá continuar en la prestación de servicios.
Durante dicho plazo se le concederá UNA 1 hora diaria para realizar trámites relacionados con su jubilación.

ARTICULO 150º.- Los agentes tendrán derecho a permutar cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que no se afecten las necesidades del servicio.
CAPITULO IX
Interponer recursos.
De la jornada de trabajo.
ARTICULO 151º.- Todo agente comprendido en el presente Convenio que considere vulnerados sus derechos, podrá interponer recursos de reconsideración en primera instancia ante la COMISION
LOCAL DE RECLAMOS, CONTROL Y APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
correspondiente; en segunda instancia, ante la COMISION PARITARIA PERMANENTE CENTRAL DE
REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y, en tercera instancia, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Comisión Paritaria.
ARTICULO 152º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se resuelve constituir una COMISION PARITARIA PERMANENTE CENTRAL DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, que estará integrado por SEIS 6 miembros. De ellos, TRES 3 serán designados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y los restantes, por la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL. Asimismo, y a los efectos de facilitar su funcionamiento, se crearán en la jurisdicción de cada Distrito, una Comisión de Reclamos, Control y Aplicación del Convenio, integrado por DOS 2 representantes del Sindicato Local, adherido a la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL y DOS 2 representantes de la Repartición. Serán funciones y atribuciones de esta COMISION PARITARIA CENTRAL:

ARTICULO 160º.- Los horarios de labor del personal de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
se fijan en CUARENTA 40 horas semanales.
Las jornadas de labor del personal de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se cumplirán en dos bandas horarias, con interrupción de MEDIA 1/2 hora, según disponga el señor Administrador General. Aquellas jurisdicciones que por razones operativas justificasen otro horario elevarán su propuesta a la COMISION PARITARIA PERMANENTE para su análisis y tratamiento.
Aquellos agentes que, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD cumplieran una jornada menor a la preestablecida tendrán derecho a la percepción de sus haberes, en base a la asignación de la categoría de revista, conforme la siguiente escala:
Para 25 horas semanales
0,625

Para 17,30 horas semanales
0,432

Para 1.5 horas semanales
0,375.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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