Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de mayo de 2007

Primera Sección
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a y x de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.146

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Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónese al PEC IZAWA S.A. en los términos de la Resolución ENARGAS
Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000.-, en virtud de haber informado ante el Sistema Informático Centralizado del GNC SICGNC del ENARGAS, 8 OCHO
operaciones como Documento del Titular el DNI Nº 11.111.111.
ARTICULO 2º Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. HUGO RIVERO en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1. con una multa de PESOS
MIL $ 1.000.-, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.
ARTICULO 3º La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince 15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.
ARTICULO 4º Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.
REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
ARTICULO 5º Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Buenos Aires y la Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A.
ARTICULO 6º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 2/5 Nº 544.402 v. 2/5/2007

ARTICULO 1º Sanciónese al PEC OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD S.A.I.C.F. e I.
en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1. con una multa de PESOS VEINTICINCO MIL $ 25.000.-, en virtud de haber efectuado operaciones de GNC en Talleres de Montaje que no se encontraban ingresados en la página web del ENARGAS como certificados según lo dispuesto por la Norma NAG-E 408.
ARTICULO 2º Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. EDUARDO DANIEL FRINO en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1. con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500.-, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.
ARTICULO 3º La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince 15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.
ARTICULO 4º Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.
REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
ARTICULO 5º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 2/5 Nº 544.404 v. 2/5/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3747/2007
Bs. As., 20/4/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3746/2007
Bs. As., 20/4/2007
VISTO el Expediente Nº 10.493 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 329/
2006, y Dictamen Jurídico Nº 63/2007 y,
VISTO el Expediente Nº 9949 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 77/
2007, y Dictamen Jurídico Nº 289/2007 y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de a Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación, según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.
Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 49/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 229/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al PEC OLIVERO Y RODRIGUEZ S.A.C.I.F. e I. OYRSA GNC.
Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación en este caso, el Certificado de Aptitud Técnica en Talleres de Montaje que operan con el PEC, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.
Que mediante Disposición UAC GNC Nº 23/2006 de fecha 10 de marzo de 2006, notificada por Nota ENRG/GAL/UAC GNC/D Nº 1384 de la misma fecha, se suspendió preventivamente la actividad del Sujeto aludido, en virtud de haberse observado que el PEC OYRSA GNC había documentado operaciones realizadas en TdM no certificados, infringiendo de esta manera lo estipulado por la Norma NAG-E 408.
Que mediante Actuación ENARGAS Nº 3852 de fecha 10 de marzo de 2006, el Sujeto suspendido explicó satisfactoriamente las causales que motivaron los hechos expuestos.
Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria mediante Disposición UAC GNC
Nº 29/2006 de fecha 23 de marzo de 2006 dispuso levantar la suspensión preventiva de la actividad del PEC, como así también la de la venta de Obleas Habilitantes.
Que posteriormente mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 2873 y 2874, ambas de fecha 12 de mayo de 2006 se notificó al PEC y a su Representante Técnico las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 107/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 435/06, en virtud de los incumplimientos efectuados a la normativa vigente.
Que con fecha 5 de junio de 2006, los Sujetos imputados presentaron los descargos correspondientes mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 8927 y 8928, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.
Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/
95, que en su Anexo III establece un Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a y x de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de a Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación, según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.
Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 10/2005 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 1210/2005, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al CENTRO DE REVISION
PERIODICA DE CILINDROS CRPC CHRICER S.A.
Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del CRPC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la realización de operaciones de GNC por parte del Sujeto aludido estando inhabilitado en el Centro Informático y en la página web del ENARGAS, con motivo de encontrarse vencida su matrícula, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.
Que mediante Nota ENRG/GAL/UAC GNC/D Nº 6667, se imputó al CRPC la violación de la normativa vigente.
Que corno consecuencia de ello, la firma imputada solicitó ante esta Autoridad Regulatoria una ampliación del plazo oportunamente otorgado, mediante Actuación ENARGAS Nº 1824 de fecha 02/
02/07. La cual le fue concedida otorgándose una prórroga de diez 10 días hábiles administrativos para la emisión del correspondiente descargo.
Que con motivo de haber vencido el plazo otorgado sin que el Sujeto de GNC haya efectuado descargo alguno, corresponde ratificar las imputaciones a la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Artículos 4º y 5º.
Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/
95, que en su Anexo III establece un Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a y x de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónese al CRPC CHRICER S.A. en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.-, en razón del incumplimiento de lo dispuesto en Resolución ENARGAS Nº 139/95, Artículos 4º y 5º.
ARTICULO 2º Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL CRPC, ING. MIGUEL ANGEL
CASTAÑO GARDERES en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1. con una multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000.-, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS 139/95 Artículo 9º.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/05/2007

Page count40

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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