Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de noviembre de 2006

b la fecha de entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el Artículo 37;
c todos los informes preparados conforme a lo dispuesto en el Artículo 31;
d toda enmienda a la Convención o a los anexos aprobada conforme a lo dispuesto en los Artículo 33 y 34 y la fecha en que dicha enmienda surta efecto;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.042

6

ción de ésta, de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista se desvíen de los valores normales en el ser humano y que probablemente no se correspondan con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista sean atribuibles a una causa patológica o fisiológica. En todos los casos, y para cualquier concentración, el laboratorio informará de un resultado analítico anormal si, basándose en algún método analítico fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno.

e toda declaración o notificación formulada conforme a lo dispuesto en el Artículo 38;
f toda notificación presentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 y la fecha en que la denuncia surta efecto;

Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se han medido concentraciones como las mencionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidopaje realizará una investigación más intensa si hay indicios evidentes, como por ejemplo, una comparación con perfiles esteroideos, de un posible uso de una sustancia prohibida.

g cualquier otro acto, notificación o comunicación relacionado con la presente Convención.
Artículo 41 - Registro De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO.

Si el laboratorio ha informado de la presencia de una relación T/E testosterona / epitestosterona superior a cuatro de 4 a 1 en la orina, será obligatorio realizar una investigación para determinar si dicha relación se debe a causas patológicas o fisiológicas, excepto si el laboratorio emite un informe de resultado analítico anormal, basado en cualquier método analítico fiable que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
En caso de investigación, se incluirá una revisión de cualquier control anterior y/o posterior. Si no se dispone de controles anteriores, el deportista será sometido a controles sin aviso previo al menos en tres ocasiones durante un período de tres meses.

Artículo 42 - Textos auténticos 1. La presente Convención y sus anexos se redactaron en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.
2. Los apéndices de la presente Convención se reproducen en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
Artículo 43 - Reservas
En el supuesto, de que el deportista se niegue a colaborar en los exámenes complementarios, se considerará que la muestra del deportista contiene una sustancia prohibida.
2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen:
Clenbuterol, zeranol y zilpaterol.

No se admitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad de la presente Convención.
ANEXO I
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE

A efectos de esta sección:
Exógena hace referencia a una sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural.
Endógena hace referencia a una sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural.
S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES

CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS
NORMAS INTERNACIONALES
El texto oficial de la Lista de sustancias y métodos prohibidos será objeto de actualización por parte de la Agencia Mundial Antidopaje AMA y se publicará en inglés y en francés. De haber discrepancia entre las versiones de ambos idiomas, prevalecerá la redactada en inglés.

Quedan prohibidas las sustancias siguientes, incluidas otras cuya estructura química o cuyos efectos biológicos sean similares, así como sus factores liberadores:
1. Eritropoyetina EPO;
2. Hormona del crecimiento hGH, factor de crecimiento análoga a la insulina IGF-1, factores de crecimiento mecánico MGF;
3. Gonadotrofinas LH, hCG;

Esta Lista entró en vigor el 1 de enero de 2005.
4. Insulina;
LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS
5. Corticotrofinas.
CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Válido a partir del 1 de enero de 2005
El uso de cualquier medicamento deberá limitarse a aquellas indicaciones que lo justifiquen desde el punto de vista médico.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
EN COMPETICION Y FUERA DE COMPETICION
SUSTANCIAS PROHIBIDAS

A menos que el deportista pueda demostrar que la concentración se deba a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida según lo detallado anteriormente cuando la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista exceda el margen de valores que normalmente se encuentran en el cuerpo humano, de modo que sea poco probable que se deba a una producción endógena normal.
La presencia de otras sustancias con una estructura química o efectos biológicos similares, marcador/es de diagnóstico o factores liberadores de una de las hormonas antes mencionadas o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, será comunicada cómo resultado analítico anormal.

S1. ANABOLIZANTES
S3. -2 AGONISTAS
Las sustancias anabolizantes quedan prohibidas.
1. Esteroides andrógenos anabolizantes EAA
a EAA exógenos, entre los que se incluyen:

Quedan prohibidos todos los -2 agonistas, incluidos sus isómeros Dy L-. Para poder utilizarlos es necesario disponer de una Autorización para Uso Terapéutico.
Se exceptúan el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina administrados por vía inhalatoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que requieren una Autorización para Uso Terapéutico abreviada.
Sin embargo, se considerará resultado analítico positivo a pesar de la concesión de una Autorización para Uso Terapéutico cuando el laboratorio haya informado de una concentración total de salbutamol libre más glucurónido superior a los 1000 ng/ml, a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. ANTAGONISTAS ESTROGENICOS
Quedan prohibidas las clases siguientes de antagonistas estrogénicos:
1. Inhibidores de la aromatasa, como por ejemplo lista no exhaustiva aminoglutetimida, anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona.

b EAA endógenos:

c2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos SERM, como por ejemplo lista no exhaustiva raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias con actividad antiestrogénica, como por ejemplo lista no exhaustiva ciclofenilo, clomifeno, fulvestrant.
S5. DIURETICOS Y OTRAS SUSTANCIAS ENMASCARANTES
Quedan prohibidos los diuréticos y otras sustancias enmascarantes.
Entre otras sustancias enmascarantes se encuentran las siguientes lista no exhaustiva:

Cuando el cuerpo sea capaz de producir de forma natural una sustancia prohibida de las arriba indicadas, se considerará. que una muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando la concentra-

diuréticos, epitestosterona, inhibidores de la a-reductasa p. ej. dutasteride, finasteride, probenecida y sustitutos del plasma como la albúmina, el dextrano y el hidroxietilalmidón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count52

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930