Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 3
de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 31.025

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
2. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a colocar bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio, que procedan directa o indirectamente de cualquier territorio ocupado. Este secuestro se declarará, bien de oficio en el momento de la importación, o, en otro caso, a petición de las autoridades de dicho territorio.

LEYES
Pág.

PROTOCOLOS

LEYES

Ley 26.155

PROTOCOLOS
26.155
Apruébase el Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya Reino de los Países Bajos el 14
de mayo de 1954.

1

Apruébase el Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya Reino de los Países Bajos el 14 de mayo de 1954.
Sancionada: Octubre 11 de 2006
Promulgada de Hecho: Noviembre 1 de 2006

DECRETOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
1556/2006
Dase por designada Jefa de División Normatización y Coordinación de Grupos Normativos de la Dirección de Tecnología Médica.
CONDECORACIONES
1551/2006
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador, Director de las Américas de la Cancillería del Reino de Marruecos.

4

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1549/2006
Asígnanse funciones de Jefe del Departamento Delegación Mesa de Entradas y Despacho, dependiente de la Dirección de Operaciones, Servicios y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

2

1550/2006
Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Promociones.

3

JUSTICIA
1561/2006
Acéptase la renuncia presentada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal Nº9.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1954 PARA
LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, adoptado en La Haya REINO DE LOS PAISES BAJOS el 14 de mayo de 1954, que consta de TRES 3 Secciones, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.155

5

ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Las Altas Partes Contratantes han convenido lo siguiente:
I

3

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
1553/2006
Desígnase Vicepresidente.

3

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
1555/2006
Designaciones en la Planta Permanente del mencionado organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.

4

RESOLUCIONES
ESTACIONES RADIOELECTRICAS
217/2006-SC
Autorízase con carácter precario a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas.

1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a impedir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado por Ella durante un conflicto armado. Dichos bienes culturales se encuentran definidos en el artículo primero de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954.

II
5. Los bienes culturales procedentes del territorio de una Alta Parte Contratante depositados por ella, a fin de protegerlos contra los peligros de un conflicto armado, en el territorio de otra Alta Parte Contratante, serán devueltos por ésta, al término de las hostilidades a las autoridades competentes del territorio de procedencia.

7. a El presente Protocolo será sometido a la notificación de los Estados signatarios conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos;
b los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
8. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados no firmantes, a que se refiere el párrafo 6, así como a la de cualquier otro Estado invitado a adherirse al mismo por el Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La adhesión se verificará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
10

6. El presente Protocolo llevará la fecha del 14
de mayo de 1954 y permanecerá abierto hasta la fecha del 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

4. La Alta Parte Contratante que tuviera la obligación de impedir la exportación de bienes culturales del territorio ocupado por Ella deberá indemnizar a los poseedores de buena fe de los bienes culturales que hayan de ser devueltos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente.

III
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PROTOCOLO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1552/2006
Reconócense gastos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, resultantes de la designación de Representante Especial para Promoción Comercial en la Embajada en la República de Bolivia.

3. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a devolver, al término de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio anteriormente ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si dichos bienes han sido exportados en contravención del principio establecido en el párrafo primero. En ningún caso los bienes culturales podrán retenerse a título de reparaciones de guerra.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count48

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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