Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.042

Pág.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
880/2006
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la Unidad Ministro del citado Ministerio, en los términos del Decreto Nº1421/2002.

12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
883/2006
Danse por aprobadas contrataciones y enmiendas de contratos, correspondientes a diversas dependencias del citado Ministerio, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184/
2001.

13

2
Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

41

Considerando que el objetivo de la UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad a través de la promoción de la colaboración entre las naciones mediante la educación, la ciencia y la cultura, Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes relacionados con los derechos huma-

PRESUPUESTO
874/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

11

875/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Teniendo en cuenta la Resolución 58/5 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 3 de noviembre de 2003, referente al deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, en particular el párrafo 7,
11

Consciente de que el deporte ha de desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral, cultural y física y en el fomento del entendimiento internacional y la paz,
876/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

11

Observando la necesidad de alentar y coordinar la cooperación internacional con miras a la eliminación del dopaje en el deporte,
877/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

11

878/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Preocupada por la utilización de sustancias dopantes en las actividades deportivas y por las consiguientes, consecuencias para la salud de los deportistas, el principio del juego limpio fair play, la eliminación de fraudes y el futuro del deporte,
12

Teniendo presente que el dopaje es una amenaza para los principios éticos y los valores educativos consagrados en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte aprobada por la UNESCO y en la Carta Olímpica,
nos,
RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 901/2006-MEP y 42/2006-MI
Dase por declarado en la Provincia de Buenos Aires el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las áreas rurales afectadas por vendaval del Partido de La Plata dedicadas a la producción frutihortícola, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.

Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional aprobados en el marco del Consejo de Europa son los instrumentos de derecho público internacional que han sido la fuente de las políticas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperación intergubernamental,
29

Teniendo presentes el Código Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte en Copenhague, el 5 de marzo de 2003, y la Declaración de Copenhague contra el dopaje en el deporte,
Conjunta 902/2006-MEP y 43/2006-MI
Dase por declarado en la Provincia de Santiago de Estero el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las áreas productoras de soja, maíz, trigo, girasol, algodón, alfalfa y las producciones lecheras y ganaderas de los Departamentos Copo, Alberdi, Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada, Belgrano, Aguirre, Rivadavia, Mitre, Salavina, Avellaneda, Robles, Banda, Capital, San Martín, Silípica, Guasayan, Choya, Pellegrini, Jiménez y Figueroa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.

31

PREMIOS
1575/2006-SCTeIP
Apruébase el otorgamiento de los Premios SECyT a la Empresa Innovadora - 2006.

30

Teniendo presente asimismo el prestigio entre los jóvenes de los deportistas de alto nivel,
17

PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA
1870/2006-MS
Apruébanse las Guías Para la Atención al Paciente Infectado con Trypanosoma Cruzi Enfermedad de Chagas.

19

PROMOCION INDUSTRIAL
468/2006-SICPME
Declárase a la firma IATEC S. A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de televisores color en distintos modelos.
469/2006-SICPME
Declárase a la firma Carrier Fueguina Sociedad Anónima, comprendida en el Régimen del Decreto Nº490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de aparatos de acondicionamiento de aire.
TELECOMUNICACIONES
231/2006-SC
Adjudícase a Nextel Communications Argentina Sociedad Anónima pares de canales, para Areas de Explotación y Corredores Viales.

Consciente de la permanente necesidad de realizar y promover investigaciones con miras a mejorar la detección del dopaje y comprender mejor los factores que determinan la utilización de sustancias dopantes para que las estrategias de prevención sean más eficaces, Consciente también de la importancia de la educación permanente de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de la sociedad en general en la prevención del dopaje, Teniendo presente la necesidad de crear capacidades en los Estados Parte para poner en práctica programas de lucha contra el dopaje,
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
816/2006-SENASA
Apruébanse las Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola.

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL
910/2006-MEP
Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Tecnovo Sociedad Anónima en el marco de la Ley Nº25.924. Asígnase el beneficio fiscal de Devolución Anticipada en el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Recordando las recomendaciones sobre el dopaje formuladas por la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte, en su segunda, tercera y cuarta reuniones organizadas por la UNESCO en Moscú 1988, Punta del Este 1999 y Atenas 2004, respectivamente, así como la Resolución 32 C/9 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 32a reunión 2003,
Consciente también de que incumben a las autoridades públicas y a las organizaciones encargadas de las actividades deportivas obligaciones complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte, y en particular la de velar por una conducta adecuada en los acontecimientos deportivos, sobre la base del principio del juego limpio fair play, y por la protección de la salud de los que participan en ellos, Reconociendo que dichas autoridades y organizaciones han de obrar conjuntamente por la realización de esos objetivos, en todos los niveles apropiados, con la mayor independencia y transparencia, Decidida a seguir cooperando para tomar medidas nuevas y aún más enérgicas con miras a la eliminación del dopaje en el deporte,
31

Reconociendo que la eliminación del dopaje en el deporte depende en parte de la progresiva armonización, de normas y prácticas antidopaje en el deporte y de la cooperación en el plano nacional y mundial, Aprueba en este día diecinueve de octubre de 2005 la presente Convención.
I. Alcance
29

Artículo 1 - Finalidad de la Convención La finalidad de la presente Convención, en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

29

Artículo 2 - Definiciones Las definiciones han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje. Sin embargo, en caso de conflicto entre las definiciones, la de la Convención prevalecerá.

27

A los efectos de la presente Convención:
1. Los laboratorios acreditados encargados del control del dopaje son los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje.

AVISOS OFICIALES

2. Una organización antidopaje es una entidad encargada de la adopción de normas para iniciar, poner en práctica o hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje.

Nuevos

33

Anteriores

41

Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a otras organizaciones encargadas de grandes acontecimientos deportivos que realizan controles en eventos de los que son responsables, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales y a las organizaciones nacionales antidopaje.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count52

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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