Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de setiembre de 2006

Expediente Nº 1.151.214/06
BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.996

95

Buenos Aires, 30 de Junio de 2006.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 602/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 578/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
e. 22/9 N 523.998 v. 22/9/2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Trabajo Resolución Nº 603/2006

DR. JORGE ARIEL SCHUSTER
S

/

D

De nuestra mayor consideración:
LUIS JUAN PANDOLFI en mi carácter de SECRETARIO GENERAL de la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UOETSYLRA, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 18 con domicilio en Chile 1571, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y DANIEL HERNAN PASCUALI, PRESIDENTE de la CAMARA
ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES CATALA, con domicilio en Uruguay 594
Piso 6º K, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Señor Director Nacional se presentan y dicen:

Registro Nº 579/06
1. Que vienen por la presente a adjuntar a esa Dirección Nacional la escala salarial suscripta entre la Organización Sindical y la Cámara de Tintorería.

Bs. As., 4/09/2006
VISTO el Expediente Nº 1.175.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

CATEGORIA
A B
C

JULIO/06
$ $
$

AGOSTO/06

852
810
768

$
$ $

900
856
811

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.175.448/06, obra el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004 y sus modificatorias.

SETIEMBRE/06
$ 924
$ 880
$ 833
e. 22/9 N 524.000 v. 22/9/2006

Que es dable destacar que el mentado Convenio Colectivo fue suscripto entre las precitadas partes.
Que el referido acuerdo contiene la escala salarial convenida por sus signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

CONTIENE

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

DICTAMENES DE LA PROCURACION

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS
Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, obrante a foja 1 Expediente Nº 1.175.448/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 Expediente Nº 1.175.448/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.175.448/06
Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 603/06, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 579/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/2006

Page count96

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930