Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de setiembre de 2006

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.996

Superior del Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria.

pia al legajo personal del causante y archívese en el Comando en Jefe del Ejército.

Ley 19.111

Bs. As., 16/6/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina:

ARTICULO 3º El Comando en Jefe del Ejército concretará la donación y efectuará la baja del Patrimonio del Ejército.

Bs. As., 6/7/1971
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 4º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION:

ARTICULO 1º Facúltase al señor Secretario de Informaciones de Estado, a incorporar al plantel básico de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el Cuadro, Subcuadro y Categoría In que por su remuneración actual le corresponda al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que presta servicios en carácter de adscripto, mencionado a continuación:

CUADRO B - Subcuadro B-1

Ley S 19.083
Secretaría de Informaciones de Estado

Ley 19.050
República Argentina Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército Bs. As., 28/5/1971
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE
LA NACION.
Tengo el agrado de dirigirme a V.E., a fin de elevar el adjunto proyecto de ley por el cual se asciende Post-Mortem al grado inmediato superior al Teniente D MARIO CESAR ASUA.
Este proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1. Que el fallecimiento del citado Oficial se produjo como consecuencia de las heridas sufridas en la cobarde agresión de que fuera objeto y que son del conocimiento público.
2. Que la muerte del causante se ha producido en y por actos del servicio, en circunstancias donde en contraste con sus elevadas condiciones morales y de carácter, la alevosía y el oscuro designio de sus atacantes lo transforman en mártir de su vocación al servicio de la Patria.
3. Que resulta imperativo rendir un homenaje que desagravie a las Fuerzas Armadas y al pueblo de la Nación, por cuya razón se propone la aprobación del mencionado proyecto. Ello constituye un reconocimiento de méritos impuestos en las prácticas castrenses para exaltar el sentido del cumplimiento del deber militar sin medir riesgos, y su otorgamiento al causante, un estímulo para que su mortal sacrificio sea considerado y tenido en cuenta por sus camaradas de armas.
Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

Bs. As., 28/5/1971
Atento a lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las atribuciones legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Secretaría de Estado de Justicia de la Nación
Dependiente de la Presidencia de la Nación
In 12 - Norberto Alejandro GUINI
Clase 1944 - L.E. Nº 7.754.431
In 13 - Andrés SEMADENI
Clase 1931 - L.E. Nº 5.025.295

Bs. As., 16/6/1971

In 13 - Héctor José NIGRO
Clase 1925 - L.E. Nº 4.323.956

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION:

In 15 - Martha Elsa BORRA
Clase 1934 - L.C. Nº 1.384.625

Tengo el honor de dirigirme a V.E. sometiendo a su consideración el proyecto de ley por el cual se dispone la asignación de una retribución complementaria a los miembros de la CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA
NACION creada por ley 19.053 y a su personal.
De acuerdo con la ley expresada, ese Tribunal funcionará en forma distinta de los restantes órganos jurisdiccionales, puesto que los Vocales, los Fiscales y el personal de la Cámara deberán desplazarse a cualquier lugar del país en repetidas ocasiones y a veces por lapsos prolongados, incluso a zonas inhóspitas, y afrontando, además, riesgos netamente mayores que los habituales en la carrera judicial. Todo ello justifica el otorgamiento de la retribución accesoria, que cesará tan pronto los magistrados o el personal dejen de integrar el Tribunal.
Queda prevista, por otra parte, la hipótesis de disolución de la nueva Cámara y el destino que se dará entonces a sus integrantes y a su personal.

Elevo al Excmo. señor Presidente de la Nación el Proyecto de Ley, por el que se incorpora al plantel básico de la Secretaría de Informaciones de Estado, a diverso personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

In 15 - Lucrecia Elina SARMIENTO
Clase 1932 - L.C. Nº 2.628.368

Este personal desarrolla sus actividades en carácter de adscripto en esta Secretaría de Estado, conforme a las prescripciones del Artículo 35º, inciso f, del Decreto-Ley Nº 23.573/56, modificado por Decreto-Ley Nº 3891/57.

In 15 - Marina ABEIJON de CONTE
Clase 1937 - L.C. Nº 3.680.467
In 15 - Julia Elena ARAUJO de GAUDENTI
Clase 1939 - L.C. Nº 6.622.308

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE
LA NACION
Teniente General don Alejandro Agustín LANUSSE
S / D.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ha requerido por nota Nº 19.859/68 y sucesivas, de la Secretaría de Informaciones de Estado, el reintegro de dicho personal o su incorporación definitiva a su plantel, a fin de no gravar innecesariamente el servicio público de la que es prestataria.

In 15 - Lilia URO de CUCCHIARA
Clase 1936 - L.C. Nº 3.278.181

Bs. As., 6/7/1971

In 15 - Elías GUINI
Clase 1916 - L.E. Nº 141.865

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Los agentes de que se trata, la mayoría de los cuales ha prestado servicios en ésta durante casi diez años, han evidenciado no sólo sobresalientes condiciones de idoneidad y relevantes cualidades morales, sino también gran confiabilidad, lo que resulta de gran importancia debido a las tareas que desempeñan y a la naturaleza de la labor específica de esta Secretaría.
El nivel actual de remuneraciones de este personal excede el correspondiente al del Subcuadro y categoría que, de ingresar por las vías normales, les correspondería teniendo en cuenta el Artículo 6º de la Ley S
Nº 18.503, por lo que se considera indispensable en esta oportunidad, dado las razones aludidas y a título de excepción, designar a este personal, asignándole dentro del Cuadro que los abarque, la categoría In que corresponda a su actual remuneración Decreto Nº 5592/68, asimismo exceptuarlo del Artículo 5º, apartado 2. inciso b, cuando así correspondiera.
Por las razones expresadas, se somete a consideración del Excmo, señor Presidente el presente Proyecto de Ley que encuadra en los fines enunciados en el Acta de la Revolución Argentina y sus Anexos y en las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

In 15 - Sara Nélida CARUSO
Clase 1935 - L.C. Nº 1.773.038

In 15 - Alfredo Benjamín ESPINOSA
Clase 1924 - L.E. Nº 4.324.019
In 15 - Elba Alicia ARAUJO de GARCIA
Clase 1929 - L.C. Nº 0.007.568
In 15 - Pablo Constantino DEL RIO
Clase 1923 - L.E. Nº 4.456.074
In 15 - José PORTILLO
Clase 1922 - L.E. Nº 1.996.866
ARTICULO 2º La incorporación del citado personal a la Secretaría de Informaciones de Estado, se hará con fecha 1º de Julio de 1971.
ARTICULO 3º El Ministerio de Hacienda y Finanzas coordinará con la Secretaría de Informaciones de Estado, los reajustes presupuestarios que correspondan a fin de proveer los fondos necesarios para que esta Ley comience a regir a partir de la incorporación de los causantes.
ARTICULO 4º La presente Ley es clasificada de SECRETA regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Los señores jueces, fiscales y el personal de la CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION creada por la ley 19053, cualquiera sea su jerarquía, percibirán mientras se encuentren revistando en el citado tribunal, una sobreasignación adicional del CUARENTA POR
CIENTO 40% sobre la totalidad de sus remuneraciones por sueldo básico y compensación jerárquica.
ARTICULO 2º En el caso de que por cualquier motivo la citada Cámara Federal perdiere su competencia o fuere disuelta, los señores jueces que la integran pasarán a constituir nuevas salas en la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE
LA CAPITAL FEDERAL. Los señores fiscales de cámara pasarán a actuar ante dicho Tribunal y los funcionarios de ley y el personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio será redistribuido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de acuerdo con las necesidades de los distintos tribunales federales y ordinarios de la Capital. Producido este evento cesará la liquidación de la sobreasignación a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 3º Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Promuévase al grado inmediato superior Post-Mortem, con fecha 29 de abril de 1971, al Teniente D MARIO CESAR ASUA.
ARTICULO 2º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Público del Ejército, agréguese co

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/2006

Page count96

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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