Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de setiembre de 2006
servicios se produjere antes del 1 de enero de 1974.
ARTICULO 2 Facúltase al Ministerio del Interior, para escalonar de acuerdo con las necesidades del servicio hasta el 31 de diciembre de 1973, las jubilaciones del personal a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 Comuníquese y archívese.-

Bs. As., 30/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 Créase en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el Escalafón Secreto denominado CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES según lo fijado por el presente texto y el anexo que integra la presente ley.

Ley 18.895
Ministerio del Interior Bs. As., 30/12/1970
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION.
Tengo el honor de someter a consideración de V.E., el adjunto proyecto de creación del CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES dentro de los Escalafones de la POLICIA FEDERAL.
Ello contempla necesidades imprescindibles para el accionar de la Dirección INVESTIGACIONES de esa Institución en su constante lucha contra las más sutiles formas de la delincuencia.
La POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha receptado un aumento creciente en la delincuencia organizada, apreciando en ello una sorpresiva inclinación hacia la utilización de sistemas que, en muchos casos, no sólo resultan novedosos si no que demuestran un avance en la técnica delictiva.

ARTICULO 2 Los Auxiliares de Investigaciones tendrán los derechos y obligaciones que determine el Estatuto del Personal de Auxiliares de Investigaciones, el que será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la POLICIA FEDERAL dentro de los NOVENTA 90 días de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3 El personal de Auxiliares de Investigaciones percibirá las mismas remuneraciones que se asignen para el Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal en las categorías correspondientes equivalentes y/o similares, por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y que se determinan en el Anexo 1
de la presente ley.
ARTICULO 4 La Policía Federal por intermedio de la Dirección Investigaciones confeccionará la documentación del pago de haberes del CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES y la atención de los gastos que demande su funcionamiento serán afectados a los créditos globales que a tal efecto se instauren en las asignaciones presupuestarias de la Policía Federal y serán rendidas mensualmente en forma global por el señor Jefe de la Policía Federal.
ARTICULO 5 Para la cobertura de los beneficios previsionales y afines facúltase a la Policía Federal para convenir directamente con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y con la Caja Nacional de Ahorro Postal, los regímenes más adecuados y compatibles con el secreto a observarse en la identidad de este personal.
ARTICULO 6 Comuníquese y archívese.

Para neutralizarla, la institución policial advierte la necesidad de crear un servicio técnicoinformativo que en función de un específico accionar preventivo, coadyuve a las tareas operativas de las Secciones especializadas.
El proyecto que se somete a su consideración reconoce antecedentes en los principales países de Europa y en América del Norte, donde evaluando objetivamente el avance técnico de la delincuencia, se introdujeron nuevos servicios como un medio para contrarrestarla.
Con la creación del Cuerpo de Auxiliares de Investigaciones integrado orgánicamente en la Dirección Investigaciones, se contará con una unidad de apoyo informativo y técnico, que actuando exclusivamente en el submundo del delito se orientará en función de prevención de hechos delictuosos.
Esta nueva categoría del personal policial, que se crea en virtud del proyecto de Ley elevado a consideración de V.E., vendría a incorporarse como una rama del personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL, con los mismos deberes y atribuciones que las leyes y reglamentos determinan para ese personal, estando consiguientemente sometidos al régimen especial que se determinará en oportunidad de elevarse el proyecto de Ley Orgánica para el referido Cuerpo.
Cabe señalar que el gasto que representaría la creación solicitada sería atendido con las disponibilidades crediticias del presupuesto vigente en esa Institución.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANEXO 1
CUADRO COMPARATIVO DE JERARQUIAS
CUERPO de AUXILIARES
de INVESTIGACIONES

PERSONAL AUXILIAR de SEGURIDAD Y DEFENSA

Auxiliar Superior 1
Auxiliar Superior 2
Auxiliar Superior 3
Auxiliar Superior 4

Aux. Superior de 1ra.
Aux. Superior de 2da.
Aux. Superior de 3ra.
Aux. Superior de 4ta.

Déjase expresa constancia, que las remuneraciones de los integrantes del CUERPO de AUXILIARES de INVESTIGACIONES serán las que correspondan a la equivalencia que se señala.

Ley 18.926

BOLETIN OFICIAL Nº 30.996

ración mensual que percibe el personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa, de la Policía Federal, en actividad, exceptuados los Agentes comprendidos en las prescripciones del Decreto N 13.231/50, con carácter adicional temporario del suplemento que por Riesgo Profesional tiene atribuido el personal de referencia.
La peligrosidad y características de la actual delincuencia subversiva ha generado para los hombres que integran los cuadros de Seguridad y Defensa de la Policía, que constituyen la primer barrera de enfrentamiento contra el caos y la insurrección en defensa de la paz social y nuestro sistema de vida, un nivel de riesgo y peligro extremo, real y efectivo, nunca visto hasta el presente y que se supone será temporario, que dichos hombres enfrentan con valentía arriesgando su tranquilidad y sus vidas y las de sus propias familias.
No escapará a la sensibilidad del Primer Magistrado la urgente necesidad de que la sociedad toda concurra en apoyo de esos hombres que se debaten en este particular momento por el que pasa el país en esta lucha tantas veces desigual, demostrándoles por todos los medios, que no se hallan solos y los acompaña el sentimiento agradecido de una comunidad que aspira a superar esta coyuntura y a vivir en paz, que confía en ellos y que reconoce el valor de su sacrificada labor.
Ese apoyo que necesita el hombre policía para sentirse fortalecido en su lucha incluye, por supuesto, retribuciones que cubran este riesgo extraordinario y posibiliten adecuado desahogo material para satisfacer sus necesidades esenciales proporcionándole, consecuentemente, el sosiego espiritual que necesita para volcar en pleno su esfuerzo al logro del importante cometido que tiene impuesto, cual es asegurar las bases de tranquilidad y seguridad públicas sin las cuales resultarían ilusorios los mejores propósitos de gobierno y desarrollo de la comunidad.
Hallándose referido el incremento que se propicia exclusivamente a compensar, en la medida que una asignación en dinero puede hacerlo, los riesgos que el personal de referencia afronta, la Jefatura de la Policía Federal entiende que el mismo debe ser de carácter temporario independiente de todo otro que corresponda asignarle en función de sus retribuciones anteriores, las netas fijadas para el sector público nacional, y las actualizaciones de éstas por mayor costo de la vida.
Por tal causa me permito sugerir, a efectos de que el incremento resultante no pueda ser esgrimido como razón de equiparaciones para sectores no comprendidos en la extraordinaria situación de que se trata y que no alcance al personal en pasividad que no debe afrontar tan particular coyuntura que se conceda por vía de una ley de carácter secreto, en la cual se deje establecida su condición especial, independiente y temporario.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Bs. As., 27/1/1971
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION:
Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se propicia un incremento extraordinario de la remune-

ARTICULO 2 El incremento que establece el artículo anterior, será independiente de todo otro y en nada afectará los aumentos que correspondan al personal mencionado en función de sus remuneraciones anteriores y de las metas fijadas y sus actualizaciones.
ARTICULO 3 Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente sólo regirá para el personal en actividad de la Policía Federal que en el mismo se indica, con prescindencia de lo prescripto por otros regímenes legales inclusive los que determinen equiparaciones, o la computación para el personal en pasividad.
ARTICULO 4 A los efectos del pago del incremento de remuneraciones dispuesto por el artículo 1, autorízase a la Policía Federal a imputar el gasto, hasta el mes de junio de 1971 inclusive, con cargo al disponible del Inciso 11 Personal, exceptuándose a los mismos fines de lo previsto en el artículo 5 de la Ley N 11.672 Ley Complementaria Permanente del Presupuesto - t. o. 1943.
ARTICULO 5 Suspéndese para los efectos previstos en la presente, el cumplimiento de la Ley N 18.753, y de toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6 Comuníquese y archívese.

Ley 18.964
República Argentina Comando en Jefe del Ejército Bs. As., 31/3/1971
AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA NACION.
El Ministro de Defensa, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército en expediente MYO 4635/
15, tiene el honor de dirigirse al Excelentísimo señor Presidente de la Nación con el objeto de someter a su consideración la donación de veinte 20 mestizos de silla al Colegio Militar de la República de Bolivia.
Los referidos animales se encuentran en el Haras General Urquiza dependiente del Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria, desde donde serán trasladados hasta La Paz Bolivia y entregados por un Oficial Superior del mencionado comando.
Esta donación, además de estrechar vínculos, posibilitará al Colegio Militar de la República de Bolivia, contar con un conjunto de equinos seleccionados, obsequiados por un país hermano.
Dios guarde a VE.

Bs. As., 27/1/1971
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

Ministerio de Economía y Trabajo Secretaría de Estado de Hacienda
3

ARTICULO 1 A partir del 1 de Enero de 1971 y hasta el 31 de diciembre de 1971 increméntase temporariamente en la suma de CIEN
PESOS 100.- la remuneración mensual del personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en actividad excepto los Agentes comprendidos en las disposiciones del Decreto N 18.231/50. La liquidación se efectuará con el carácter de adicional temporario del suplemento -Riesgo Profesional, no estando sujeto a aportes previsionales y no será computable para el sueldo anual complementario.

Bs. As., 31/3/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º El Poder Ejecutivo procederá a donar al Colegio Militar de la República de Bolivia, VEINTE 20 caballos mestizos de silla, cuyo valor asciende a la suma de DIEZ MIL PESOS
$ 10.000,00.
ARTICULO 2º El referido ganado será entregado en la República de Bolivia por un Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/2006

Page count96

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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