Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de setiembre de 2006

ARTICULO 6º A los fines previsionales el personal del Congreso de la Nación de las categorías 1 a 10, establecidas en el Artículo 1º de esta ley, podrá acceder a la jubilación de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.124, debiendo computar además a tal efecto, DIEZ 10 años de servicios efectivos en el mismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.987

Ministros
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO 57%

Secretarios de Estado
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO 54%

Subsecretarios
CINCUENTA POR CIENTO 50%

13

Exclúyese a las categorías 1, 2 y 3 de los alcances del Artículo 15 de la ley Nº 21.121
ARTICULO 7º El aporte de los afiliados comprendidos en esta ley será el vigente en el régimen común, según lo determinado en la ley Nº 18.037 T.O. 1976, incrementado en un punto.

Además percibirán en carácter de gastos de representación una suma igual al OCHENTA Y
OCHO POR CIENTO 88% de su sueldo.
ARTICULO 2º Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1980.

ARTICULO 8º Fíjase como remuneración mensual de los Secretarios del Congreso de la Nación la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS $ 2.814.413.

ARTICULO 3º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Los Prosecretarios percibirán como remuneración mensual la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS $ 2.532.972.
Las retribuciones que se fijan por el presente Artículo se liquidarán, el cincuenta por ciento 50%
de las mismas como sueldo y el cincuenta por ciento 50% restante como gastos de representación.
ARTICULO 9º A los efectos previsionales, quienes desempeñen los cargos de Secretarios y Prosecretarios se regirán por las normas establecidas en la presente ley.
ARTICULO 10. Los futuros incrementos salariales que le correspondieren al personal comprendido en la presente ley, a partir de su promulgación, serán fijados por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 11. Las disposiciones salariales de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de julio de 1979. Las remuneraciones establecidas en la misma se incrementarán en un cuarenta por ciento 40% a partir del 1º de setiembre de 1979.
ARTICULO 12. Al personal cuya remuneración actual por todo concepto sea superior a la que correspondiere percibir por aplicación de las normas contenidas en la presente ley, se le liquidará aquella remuneración hasta tanto la diferencia sea absorbida por posteriores incrementos por ascensos, jerarquización u otras modificaciones salariales.

DECRETOS

ARTICULO 13. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 14. La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

PERSONAL MILITAR

del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999 y su modificatoria.
Que, por lo expuesto, es necesario regularizar la situación de los Oficiales Superiores citados precedentemente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 15. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Decreto 1180/2006
Estado Mayor General del Ejército. Convalídanse designaciones en comisión permanente de Oficiales Superiores.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
Bs. As., 7/9/2006
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y

Ley 22.122
Bs. As., 18/12/1979

der Ejecutivo Nacional el respectivo estatuto para su aprobación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 3º Para asegurar el desenvolvimiento de la sociedad creada, se dispondrá la afectación presupuestaria de los créditos que se autoricen anualmente en las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 4º Aplícanse a la sociedad antes mencionada las exenciones tributarias del art. 6º de la Ley 22.016.

ARTICULO 1º Autorízase la constitución de una sociedad del Estado bajo el régimen de la Ley 20.705, en jurisdicción del Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército para el desarrollo del Proyecto TAM.

ARTICULO 5º Comuníquese y archívese.

ARTICULO 2º Dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, el Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército elevará al Po

Ley 22.174
Bs. As., 28/2/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nro. 5535/63, sustituido por las Leyes Nros. 19.106, 21.493 y 21.717, por el siguiente:
ARTICULO 4º.- Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, percibirán como sueldo el porcentaje que en cada caso se indica, de la suma que corresponda al Presidente de la Nación por tal concepto:

CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de cumplimentar el Programa Anual de Comisiones en el Exterior PACE - Año 2006, fue necesaria la designación en comisión permanente, a partir del 7
de marzo de 2006 por el término de SETECIENTOS ONCE 711 días, en las funciones y países que para cada uno se determina, de los siguientes Oficiales Superiores:
- Coronel de Artillería D. Jorge Enrique ALTIERI D.N.I. Nº 11.955.024, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
- Coronel de Infantería D. José Herminio HERNANDEZ D.N.I. Nº 10.628.570, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, sobre la REPUBLICA DE ESLOVENIA
y sobre la REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA.
- Coronel de Caballería D. Carlos Ismael DIAZ
ROSAENZ D.N.I. Nº 11.371.541, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.
- Coronel de Caballería D. Gustavo Adolfo TRIMARCO D.N.I. Nº 11.813.464, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.
- Coronel de Caballería D. Carlos Mariano SAINI D.N.I. Nº 11.813.455, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
- Coronel de Caballería D. Carlos Ignacio BARCHUK D.N.I. Nº 11.356.640, Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Que, las funciones de referencias se encuentran establecidas por la Resolución Conjunta
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la designación en comisión permanente, a partir del 7 de marzo de 2006 por el término de SETECIENTOS ONCE
711 días, en las funciones y países que para cada uno se determina, de los siguientes Oficiales Superiores:
- Coronel de Artillería D. Jorge Enrique ALTIERI
D.N.I. Nº 11.955.024, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
- Coronel de Infantería D. José Herminio HERNANDEZ D.N.I. Nº 10.628.570, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA
en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, sobre la REPUBLICA DE ESLOVENIA y sobre la REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA.
- Coronel de Caballería D. Carlos Ismael DIAZ
ROSAENZ D.N.I. Nº 11.371.541, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE ESPAÑA.
- Coronel de Caballería D. Gustavo Adolfo TRIMARCO D.N.I. Nº 11.813.464, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.
- Coronel de Caballería D. Carlos Mariano SAINI D.N.I. Nº 11.813.455, Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE.
- Coronel de Caballería D. Carlos Ignacio BARCHUK D.N.I. Nº 11.356.640, Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Art. 2º Convalídanse las asignaciones a los Oficiales Superiores de los conceptos de traslado e instalación, pasajes y fletes, con aplicación del porcentaje establecido en el artículo 2.417 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983, y el pago de los sueldos y emolumentos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/09/2006

Page count84

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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