Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2006 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 11 de setiembre de 2006
ANEXO III
12
BOLETIN OFICIAL Nº 30.987
coherente con la política salarial y tender a la unificación de retribuciones que por conceptos similares corresponda percibir al personal del sector público.
Para facilitar la aplicación del nuevo régimen y evitar distorsiones se ha previsto el reencasillamiento del personal en actividad. También y dado lo dispuesto en el Artículo 5º de la ley Nº 21.124, se establece la reubicación del personal jubilado.
Todos los futuros incrementos salariales correspondientes al personal comprendido en el proyecto, serán otorgados a partir de su promulgación, por el Poder Ejecutivo Nacional acorde con la política salarial.
El proyecto contempla asimismo, normas tendientes a unificar el régimen previsional actualmente vigente entre las distintas categorías del personal del Congreso de la Nación, equiparándolo a otros regímenes especiales.
La razón de la propuesta se fundamenta en la necesidad de corregir las distorsiones más significativas del sistema, a fin de adecuarlo a la actual política previsional.
Se han previsto los recaudos para asegurar que no exista personal cuya remuneración por todo concepto resulte inferior a la actual.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Bs. As., 10/12/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Fíjanse los escalafones, categorías y remuneraciones del personal del Congreso de la Nación conforme al siguiente detalle:
Ley S 22.085
Ley S 22.033
Bs. As., 16/10/1979
Bs. As., 17/7/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1º Intercálase en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 S, a continuación de la expresión Secretaría de Informaciones de Estado lo siguiente: Comisión Nacional de Energía Atómica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1º Intercálase en el artículo 1º de la Ley número 18.302 Secreta a continuación de la expresión Comando en Jefe de la Fuerza Aerea, lo siguiente: Ministerio del Interior.
ARTICULO 2º Comuníquese y archívese.
ARTICULO 2º Comuníquese y archívese.
ESCALAFON: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
CATEGORIA
1 Director 2 Subdirector 3
4
5
6
7
8
9
10
REMUNERACION MENSUAL
$ 1.873.400
$ 1.525.900
$ 1.279.300
$ 1.053.300
$ 864.000
$ 760.800
$ 614.400
$ 500.800
$ 400.000
$ 326.400
Para acceder a las categorías 1 y 2 el personal deberá desempeñar efectivamente las funciones de Director y Subdirector respectivamente.
ESCALAFON: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
CATEGORIA
4
5
6
7
8
9
10
REMUNERACION MENSUAL
$ 750.000
$ 683.500
$ 617.800
$ 550.000
$ 471.400
$ 392.800
$ 326.400
ARTICULO 2º Las remuneraciones fijadas por el Artículo 1º de la presente ley comprenderán los conceptos: sueldo básico y adicionales generales, asignándose al primero de ellos el treinta por ciento 30% del total.
ARTICULO 3º El personal del Congreso de la Nación percibirá únicamente bonificación mensual por antigedad, adicional por título y asignaciones familiares, que serán las mismas que rigen para el personal de la Administración Pública Nacional Decreto Nº 1428/73.
ARTICULO 4º El personal del Congreso de la Nación que actualmente revista en los escalafones citados en el Artículo 1º será ubicado de acuerdo con las siguientes escalas de equivalencias:
CATEGORIAS ACTUALES
Ley 22.118
CATEGORIAS A ASIGNAR
ADMINISTRATIVO Y
MAESTRANZA Y
TECNICO
SERVICIOS
La actual separación en dos escalafones y las propuestas en relación con las nuevas categorías y remuneraciones se consideran adecuadas y posibilitarán instaurar la carrera administrativa del personal, así como conformar las estructuras orgánicas de los distintos sectores.
1 Director 2 Subdirector 3 Oficial superior de 1a.
4 Oficial Superior de 2a.
5 Oficial Mayor de 1a.
6 Oficial Mayor de 2a.
7 Oficial 1º 8 Oficial 2º 9 Auxiliar 1º 10 Auxiliar 2º 11 Auxiliar 3º 12 Ayudante 1º 13 Ayudante 2º 14 Ayudante 3º
Los suplementos, adicionales particulares y asignaciones por salario familiar se fijan de acuerdo con las disposiciones que rijan para el personal de la Administración Pública Nacional, a fin de ser
ARTICULO 5º De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 21.124 el personal jubilado será reubicado de acuerdo a las equivalencias del Artículo 4º de la presente ley.
Bs. As., 24/10/1979
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.
Tenemos el agrado de dirigirnos al Excelentísimo señor Presidente, elevando a su consideración el proyecto de ley adjunto, estableciendo el régimen de escalafones, categorías y remuneraciones del personal del Congreso de la Nación, por entender que su sanción se hace necesaria en orden a su reorganización y estabilidad.
1 Director 2 Sudirector 3
4
5
6
7
8
9
10
10
10
10
10
4
4
5
6
7
8
9
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10
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10
10