Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de setiembre de 2006
tigo o perito que se encuentre en el territorio de la otra Parte, ésta procederá a la citación, según la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas para el caso de no comparecer.
2. La solicitud a que se refiere el numeral anterior deberá mencionar el importe de los viáticos, honorarios e indemnizaciones que percibirá el testigo o perito.
3. La Parte Requirente permitirá durante el desarrollo de las diligencias la presencia de las autoridades competentes de la Parte Requerida, de conformidad con la legislación nacional aplicable en la Parte Requirente.
ARTICULO XI
Inmunidad de los Probables Responsables o Imputados, Testigos y Peritos 1. El probable responsable o imputado, testigo o perito, cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una citación, comparezca ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, no podrá ser perseguido o detenido en esa Parte por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida.

ARTICULO XV

BOLETIN OFICIAL Nº 30.982

dar a sus cónsules la práctica de diligencias permitidas por su legislación nacional.

Información de Antecedentes Penales
ARTICULO XII
Comparecencia de Personas en la Parte Requerida 1. El probable responsable o imputado, testigo o perito que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida será citado por su autoridad competente, a solicitud de la Parte Requirente, para comparecer, testificar o presentar documentos, registros u objetos en la misma medida en que se haría conforme a la legislación nacional de la Parte Requerida.

ARTICULO XVI
Forma y Contenido de la Solicitud de Asistencia 1. Las solicitudes de asistencia se presentarán por escrito. En casos urgentes, la solicitud podrá formularse vía fax o por cualquier otro medio aceptable por la Parte Requerida, la cual tomará las medidas necesarias para ejecutarla, en la inteligencia de que la solicitud deberá ser formalizada tan pronto como sea posible.
2. La solicitud de asistencia deberá contener los siguientes requisitos:
a autoridad competente de la que emana el documento o resolución;

CONSIDERANDO:
Exención de Legalización Los documentos emanados de las autoridades judiciales o del Ministerio Público transmitidos en aplicación de este Tratado, por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática, estarán exentos de toda legalización u otra formalidad análoga.
ARTICULO XX
Consultas 1. Las Autoridades Centrales celebrarán consultas, en fechas acordadas mutuamente, con la finalidad de facilitar la aplicación del presente Tratado.
2. Las dificultades derivadas de la aplicación y la interpretación de este Tratado serán resueltas por las Autoridades Centrales.
ARTICULO XXI

b naturaleza del documento o de la resolución;
Ambito Temporal de Aplicación d descripción de los motivos de la asistencia solicitada;

ARTICULO XXII
f en la medida de lo posible, nacionalidad y domicilio del probable responsable o imputado, o bien del condenado; y g nombre y dirección del destinatario.
3. Las solicitudes de asistencia que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de documentos mencionarán, además, una exposición sumaria de los hechos, en la que se vincule las pruebas solicitadas.
4. Cuando una solicitud de asistencia no sea ejecutada por la Parte Requerida, ésta la devolverá con expresión de la causa.
5. La Parte Requerida mantendrá la confidencialidad de la solicitud y de su contenido, a menos que reciba autorización en contrario de la Parte Requirente. Cuando no se pueda ejecutar una solicitud sin quebrantar la confidencialidad exigida, la Parte Requerida lo informará a la Parte Requirente, la cual determinará si la solicitud debe ser ejecutada pese a ello.

3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre la fecha y lugar que se haya fijado para la comparecencia de la persona. Cuando resulte imposible, las Partes se consultarán con el fin de asegurar una fecha conveniente para ambas.

ARTICULO XVII

ARTICULO XIII

Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si los hechos ocurrieron antes de esa fecha, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e delito a que se refiere el procedimiento:

2. Cualquier reclamación de inmunidad, incapacidad o privilegio establecidos conforme a la legislación nacional de la Parte Requirente, será resuelta exclusivamente por las autoridades de ésta. Consecuentemente, se tomará el testimonio en la Parte Requerida y éste será enviado a la Parte Requirente donde dicha reclamación será resuelta por sus autoridades competentes.

4. La Parte Requerida permitirá durante el desarrollo de las diligencias, la presencia de autoridades competentes de la Parte Requirente, de conformidad con la legislación nacional aplicable en la Parte Requerida.

Disposiciones Generales 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta 30 días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita, por la vía diplomática y dejará de estar en vigor ciento ochenta 180
días después de recibida tal notificación, pero en todo caso, se llevarán a cabo de manera normal las solicitudes en trámite, hasta su conclusión.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Gastos 1. La Parte Requerida cubrirá los gastos de la ejecución de la solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requirente deberá cubrir:

a los gastos relativos al traslado de cualquier persona, desde o hacia la Parte Requerida a solicitud de la Parte Requirente y cualquier costo o gasto pagadero a esta persona, mientras se encuentre en el territorio de la Parte Requirente derivada de una solicitud formulada de conformidad con los Artículos X y XIII de este Tratado; y

Decreto Nº 1145/2006

b los gastos y honorarios de peritos.

2. La Parte Requirente estará obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla tan pronto como se haya realizado la diligencia especificada en la solicitud que dio lugar al traslado.
3. El tiempo cumplido bajo custodia en la Parte Requirente se computará en la sentencia que haya sido impuesta a la persona trasladada.
ARTICULO XIV
Información de Sentencias Condenatorias Las Partes se informarán de las sentencias condenatorias que las autoridades judiciales de una de ellas haya dictado contra nacionales de la Otra.

2. Si resulta evidente que la ejecución de la solicitud requiere gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultarán previamente para resolver los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia solicitada puede ser proporcionada.
ARTICULO XVIII
Autoridades Centrales 1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes, en la prestación de la asistencia jurídica objeto de este Tratado, la República Argentina designa como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los Estados Unidos Mexicanos a la Procuraduría General de la República. La Autoridad Central de la Parte Requerida deberá cumplir en forma expedita con las solicitudes o, cuando sea apropiado, las transmitirá a otras autoridades competentes para ejecutarlas, pero conservará la coordinación de la ejecución de dichas solicitudes.
2. No obstante lo anterior, las Partes podrán utilizar en todo caso la vía diplomática o encomen-

Que el Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA solicita se conceda el Ascenso Extraordinario Post Mortem al Suboficial Auxiliar Leyes Nº 16.443 y Nº 20.774 Juan Carlos GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el inciso c, del artículo 57 y artículo 58 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 en concordancia con el inciso b, del artículo 293 y artículos 294 y 298 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios.
Que el obrar del policía fallecido en un procedimiento ocurrido el 6 de mayo de 2003, fue encuadrado en las previsiones del artículo 696, inciso a, de la citada reglamentación.
Que la norma aludida establece que para la calificación legal de los accidentes sufridos por el personal policial como ocurridos en y por acto del servicio, éstos deben ser consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma.
Que el entonces Sargento GONZALEZ, en la fecha precedentemente señalada, se dirigía en su vehículo particular a tomar servicio en la dependencia policial donde revistaba cuando fue interceptado en el camino por un automóvil del que descendieron CUATRO 4 delincuentes armados con evidentes fines de robo.
Que el ex Sargento Juan Carlos GONZALEZ
se dio a conocer como policía e intentó detener a los malvivientes, los que respondieron disparando sus armas de fuego, produciéndose la muerte del suboficial en forma inmediata a raíz de las heridas sufridas.
Que es dable mencionar, que mediante Resolución del señor MINISTRO DEL INTERIOR
Nº 1582 de fecha 13 de septiembre de 2005, se otorgaron al nombrado los beneficios contemplados en las Leyes Nº 16.443 y Nº 20.774, promoviéndolo a su actual jerarquía.
Que es una de las prioridades del Gobierno de la NACION ARGENTINA conceder el pleno reconocimiento de los méritos de aquellos agentes de la Ley que han perdido la vida al servicio de la seguridad pública.
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Resolución adoptada por el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, República de Cuba, entre los días 27 de agosto y 7 de septiembre de 1990.

Bs. As., 30/8/2006
POR TANTO:

Comparecencia de Personas Detenidas 1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia personal ante sus autoridades competentes, en calidad de testigo o para un careo de una persona detenida en el territorio de la Parte Requerida, ésta accederá a ello si el detenido otorga su consentimiento de manera expresa y por escrito, y si dicha Parte estima que no existen consideraciones importantes que se opongan al traslado.

NA, con su agregado sin acumular Expediente Nº 899-01-001.237/2003 del mismo registro, y
ARTICULO XIX
Cuando una de las Partes solicite a la Otra antecedentes penales de una persona, dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohíbe la legislación nacional de la Parte Requerida.

c descripción precisa de la asistencia solicitada;
2. La inmunidad prevista en el numeral anterior cesará cuando el probable responsable o imputado, testigo o perito permaneciera más de treinta 30 días en el territorio de la Parte Requirente, a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria para las autoridades competentes de dicha Parte.

3

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.137 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.

DECRETOS

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1150/2006
Concédese a un Suboficial el Ascenso Extraordinario Post Mortem.

Bs. As., 31/8/2006
VISTO el Expediente Nº 871-57-041.452/2004 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTI-

Que consecuentemente, corresponde conceder Post Mortem el ascenso extraordinario por mérito destacado al extinto Suboficial Juan Carlos GONZALEZ, fallecido en acto de servicio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y en base a lo dispuesto en los artículos 58
in fine de la Ley Nº 21.965 y 1º, del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Concédese al Suboficial Auxiliar Juan Carlos GONZALEZ M.I. Nº 8.118.727 de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el Ascenso Extraordinario Post Mortem previsto en el inciso c, del artículo 57 de la Ley Nº 21.965, promoviéndolo al grado de Suboficial Mayor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2006

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930