Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de julio de 2006
proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
Que en atención a ello, la presentación del AG CAMISSA debe ser considerada como recurso de reconsideración contra la Resolución JGM Nº 12/02 y el Decreto Nº 716/03.
Que la Resolución citada en el considerando anterior es de fecha 14 de enero de 2002 y el Decreto data del 27 de marzo de 2003, mientras que la presentación del interesado fue efectuada el 28 de diciembre de 2004, es decir casi TRES 3 años después de que se le encomendara el despacho y resolución de los asuntos concernientes a la Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y más de un año y medio después de su designación en el cargo, por lo que aquella deviene extemporánea.
Que por ello, se encuentran excedidas razonables pautas temporales que impiden la tramitación de la presentación como denuncia de ilegitimidad, entendiéndose que ha mediado abandono voluntario del derecho, conforme lo establecido en el artículo 1º inciso e apartado 6 de la Ley Nº 19.549, y la interpretación que sobre dicha normativa ha efectuado la Procuración del Tesoro de la Nación Dictámenes 168:467, 171:396.
Que sin perjuicio de ello, y aún en la hipótesis de considerarse que la denuncia de ilegitimidad fue interpuesta en tiempo oportuno, igualmente correspondería su rechazo.
Que en efecto, si bien el artículo 49 del Estatuto para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por Decreto Nº 2098/87, establece que al integrante que fuera designado candidato a miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, las provincias o las municipalidades, o designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, se le acordará licencia sin goce de haberes; al crearse el cargo de Auditor Interno se le otorgó carácter de extraescalafonario, conforme artículo 2º del Decreto Nº 971/93.
Que, además se lo equiparó, a los fines remunerativos, al máximo nivel escalafonario del organismo de que dependa, y no al de los cargos políticos que implican desarrollo de funciones superiores de gobierno.

cos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

puesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, inciso e, apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que a propuesta de la DIRECCION DE CAPACITACION Y EVALUACION del PERSONAL SI.NA.P.A, han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, la DIRECCION GENERAL de ADMINISTRACION, la DIRECCION GENERAL
de RECURSOS HUMANOS y ORGANIZACION, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION INTERNACIONAL
y la SECRETARIA de RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el Administrador Gubernamental Ingeniero D. Eduardo Alberto CAMMISA D.N.I. Nº 5.075.700, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 12 del 14 de enero de 2002, y el Decreto Nº 716
del 27 de Marzo de 2003.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha entendido que el cargo de auditor interno es extraescalfonario, y no encuadra dentro de los funcionarios que menciona el artículo 2º del Decreto Nº 172/02, no considerándoselo cargo político.
Que de los Considerandos del Decreto Nº 716/03 se desprende que el carácter de Administrador Gubernamental de CAMMISA, resultó determinante para cubrir el cargo de Auditor Interno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que no resulta procedente interpretar que pueda solicitar licencia en el Cuerpo al que pertenece. Máxime en el caso de las diferencias salariales que el causante considera que existen desde la fecha del dictado de la Resolución JGM
Nº 12/02, siendo que por dicha resolución únicamente se le encomendó el despacho y resolución de los asuntos concernientes a la Unidad de Auditoría Interna de la citada jurisdicción.
Que, consecuentemente resulta ajustado a derecho rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada por el presentante.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídi-

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 888/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Coordinador de la Unidad de Proyecto Traducciones, en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada a partir del 16 de septiembre de 2005, vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 2063/2004, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, contados a partir del presente, la designación transitoria del doctor Walter Carlos KERR D.N.I
Nº 20.011.350 en el cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel II, de Coordinador de la Unidad de Proyecto Traducciones en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo establecido en los Títulos III, - Capítulo III - y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/1991
t.o 1995, dentro del cual deberán realizarse los respectivos procesos de selección.

Bs. As., 13/7/2006
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o 1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1371 del 30 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 2063 del 31 de diciembre de 2004 y el Expediente Nº 42641/2005 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que no puede sostenerse que las funciones de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna sean de carácter político, cuando su función es la vigilancia y supervisión de las actividades financieras y administrativas de los distintos organismos que componen la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y el carácter extraescalafonario del cargo, así como su estabilidad o transitoriedad no definen la naturaleza de los puestos, sino que debe estarse a la índole de la función o actividad desarrollada.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.948

Que por el Decreto Nº 1371/2003 se ha designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días o hasta tanto asuma el titular del cargo concursado, en caso de producirse tal circunstancia con anterioridad, al doctor Walter Carlos KERR, en el cargo nivel A con Función Ejecutiva Nivel II, Coordinador de la Unidad de Proyecto Traducciones en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III - y VI del artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto Nº 993/1991 t.o 1995.
Que por el Decreto Nº 2063/2004 se ha prorrogado la designación transitoria del agente en el mencionado cargo por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, el cual se encuentra vencido.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo requiere la prórroga de la cobertura transitoria hasta tanto se adopten los recaudos dispuestos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.P.A en virtud del Decreto Nº 993/1991 t.o 1995.
Que en función de lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/2002, toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35
-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Jorge E. Taiana.

SECRETARIA DE TURISMO
Decreto 889/2006
Dase por prorrogada la designación de Director Nacional de Promoción Turística dependiente de la Subsecretaría de Turismo.

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ción a lo previsto en los Títulos II -Capítulo Iartículo 11, III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ADMINISTRACION y DE LEGISLACION Y
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación transitoria como Director Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor Hugo SARTOR D.N.I. Nº 8.077.697 Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1337/05.
Art. 2º La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos II -Capítulo Iartículo 11, III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir del 1º de julio de 2006.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

MONUMENTOS HISTORICOS
NACIONALES
Decreto 890/2006

Bs. As., 13/7/2006
VISTO el Expediente Nº 194/05 y agregado Expediente Nº 979/06 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1337 de fecha 31 de octubre de 2005, se prorrogó la designación transitoria del señor Hugo SARTOR como Director Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado, atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excep-

Declárase monumento histórico nacional a la Casa Curutchet de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 13/7/2006
VISTO, el Expediente Nº 1015/2005 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumentos históricos nacionales de los inmuebles linderos a la CASA CURUTCHET, en la ciudad de LA
PLATA, provincia de BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que la CASA CURUTCHET, diseñada por el arquitecto suizo Charles Edouard Jeanneret LE CORBUSIER fue declarada monumento histórico nacional por Resolución Nº 2335 de fecha 30 de diciembre del año 1987, dictada por la entonces SECRETARIA
DE CULTURA, del ex MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
Que, en virtud de ello, se hace necesario el perfeccionamiento del citado acto administrativo correspondiendo ratificar dicha resolución.
Que el inmueble ejemplo relevante del Movimiento Moderno está flanqueado por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2006

Page count52

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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