Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de julio de 2006
CAPITULO IV
BENEFICIOS SOCIALES

BOLETIN OFICIAL Nº 30.940

30

Asimismo, no resultan comprendidos en el presente Acta Convenio los trabajadores que pertenezcan a servicios contratados y/o subcontratados.

ARTICULO 51: Ropa y útiles de Trabajo
ARTICULO 4: VIGENCIA.

ARTICULO 52: Guardería y Jardín Maternal ARTICULO 53: Becas para Hijos de Trabajadores ARTICULO 54: Becas para Trabajadores
El presente Acta Convenio se aplicará en toda su extensión y efectos, a partir de su homologación y hasta el 31/12/2008, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 90 días antes de su vencimiento.
Si a la expiración del plazo de vencimiento, no se llegara a un nuevo acuerdo, continuará el presente Acta Convenio vigente en toda su extensión y alcances, ello en forma excluyente.

ARTICULO 55: Régimen para el Personal que estudia ARTICULO 5: MARCO NORMATIVO.
ARTICULO 56: Licencia Anual Ordinaria ARTICULO 57: Licencia sin Goce de Sueldo ARTICULO 58: Licencia por Maternidad y/o Adopción ARTICULO 59: Permisos con Goce de Sueldo
Se establece que este Acta Convenio a partir de su homologación, y sus actas complementarias o acuerdos colectivos posteriores que eventualmente se suscriban, resultarán los únicos dispositivos formativos de rango autónomo a aplicarse en LA EMPRESA, quedando derogados y/o sustituidos y por tal sin efecto en su totalidad; cualquier acuerdo, Convenio, acta, mecanismo, dispositivo, práctica empresaria o regulación vigente hasta la homologación de este Acta Convenio con independencia de la fuente de regulación que los hubiera creado.

ARTICULO 60: Licencia por Enfermedad y Accidentes Inculpables ARTICULO 61: Incapacidad del Trabajador ARTICULO 62: Indemnización por Jubilación y Aportes y Contribuciones al Fondo Compensador de la FATLYF
ARTICULO 63: Indemnización por Fallecimiento
ARTICULO 6: FACULTADES EMPRESARIAS.
LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo durante la jornada laboral y horarios de trabajo de acuerdo a la actividad que desarrolla la misma y/o la que desarrolle en el futuro.
Deberá implementar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizar las incorporaciones y promociones de los trabajadores, en este caso, previo acuerdo con EL SINDICATO.

ARTICULO 64: Contribución por Fallecimiento.
ARTICULO 65: Asignación por Hijo Discapacitado
En el ejercicio de su planificación técnico-económica, LA EMPRESA desarrollará su actividad con trabajadores propios, pudiendo realizar contrataciones bajo las modalidades establecidas en el artículo 7 del presente Acta Convenio.

ARTICULO 66: Asignación por Años de Servicio Cuando LA EMPRESA en uso de sus facultades empresarias decida modificar la estructura de sus planteles, dará conocimiento AL SINDICATO, a efectos que el mismo en el plazo de diez 10 días hábiles realice las consideraciones que estime pertinentes.

ARTICULO 67: Préstamos al Personal CAPITULO V
RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES

En ejercicio de sus facultades de planificación del negocio, LA EMPRESA establece las categorías que a continuación se enuncian, para las Sucursales con que cuenta la misma.

ARTICULO 68: Régimen Disciplinario y Procedimiento de Reclamación
Sobre el volumen de actividad que poseen en la actualidad, se establecen las siguientes categorías:

ARTICULO 69: Principios de Colaboración y Trato A. Sucursales de 1era. Categoría: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata, Bahía Blanca y La Plata.

ARTICULO 70: Servicios Sociales ARTICULO 71: Reconocimiento de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
B. Sucursales de 2da. Categoría: Junín, San Nicolás de los Arroyos, Tandil y Olavarría.
C. Sucursales de 3da. Categoría: Chivilcoy, Mercedes, Lobos, Campana, Bragado, Carlos Casares, Lincoln, Baradero, Veinticinco de Mayo, Chascomús, Dolores, Santa Teresita, Coronel Suarez y Carmen de Patagones.

ARTICULO 72: Permisos Gremiales ARTICULO 73: Delegados
ARTICULO 7: MODALIDADES CONTRACTUALES
ARTICULO 74: Aportes a la FATLYF
LA EMPRESA podrá utilizar las distintas modalidades de contratación previstas en la Legislación Laboral vigente.

ARTICULO 75: Retenciones Sindicales ARTICULO 76: Día del Trabajador de la Electricidad ARTICULO 77: Comunicaciones Gremiales ARTICULO 78: Impresión y Homologación del Acta Convenio ARTICULO 79: Autoridad de Aplicación
ARTICULO 8: REGULACION SUPLETORIA.
En los aspectos no contemplados en el presente Acta Convenio o Las Actas que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y/o la Legislación Laboral específica que en cada materia se encuentre vigente.
ARTICULO 9: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES.
Son partes signatarias del presente ACTA CONVENIO, por una parte La Empresa TRANSLYF
S.A., representada en este acto por su Director Ing. OSMAR ALFREDO DUVILLE, DNI 11.970.107, en adelante LA EMPRESA, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, en adelante EL SINDICATO, representada en este acto por su Subsecretario Gremial, Sr. ROBERT ERALDO CAULA, DNI 13.549.272, quienes firman el presente ACTA CONVENIO.

Atento las particularidades de los servicios que actualmente presta LA EMPRESA, especialmente en razón de la impostergabilidad y confidencialidad de los mismos se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
a En los casos que, por razones ajenas a LA EMPRESA emergentes de exigencias extraordinarias o casos fortuitos o de fuerza mayor, se alterare el normal desenvolvimiento de los servicios, el personal ante tal circunstancia deberá obrar sobre la base del criterio de colaboración y buena fe.
b LA EMPRESA otorgará una credencial identificatoria al personal afectado a los servicios que presta la misma, el que estará obligado a portarla durante las horas de trabajo y a exhibirlas cuando le sea requerida por autoridades o inspectores de LA EMPRESA, clientes, usuarios u Organismos Oficiales. Dicha credencial deberá conservarse en perfecto estado y efectuar la pertinente denuncia en caso de sustracción o pérdida por ante la autoridad policial que corresponda y por ante LA EMPRESA dentro de las 48 horas hábiles de producido o tomado conocimiento del hecho, y restituirla a LA EMPRESA inmediatamente de extinguida la relación laboral, cualquiera fuese su causa.

ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.
c Guardar el Secreto de la documentación que manipula y que se le entrega para su distribución.
El presente Acta Convenio será de aplicación en todo el ámbito territorial donde LA EMPRESA
presta servicios en la actualidad, como así también en aquellas Localidades en las que ampliara la prestación de los mismos, ya sea en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, durante la vigencia pactada.
ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
El presente Acta Convenio comprenderá a todos los trabajadores de La Empresa, transitorios o permanentes, que desempeñen tareas o funciones propias del servicio que la misma brinda a las Empresas de Energía ya sean estas Cooperativas, Públicas, Mixtas o Privadas, debidamente encuadrados en las categorías previstas en el Artículo 35 del presente Acta Convenio y aquellas que las partes decidan incluir en el futuro, quedando expresamente excluidos aquellos trabajadores que revistan funciones ejecutivas superiores inherentes a la Dirección de la Empresa tales como: Presidente, Vicepresidente, Directores y Gerentes.
Asimismo quedan expresamente excluidos del presente Acta Convenio los Auditores, Asesores, Apoderados o Representantes Legales y Profesionales del arte de curar, como asimismo aquellos trabajadores contratados exclusivamente para realizar tareas fuera del ámbito correspondiente a las Empresas enunciadas en el primer párrafo del presente Artículo.

ARTICULO 10: CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
LA EMPRESA desarrollará una política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido, formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias, pudiendo actuar en conjunto con EL SINDICATO, como asimismo participar de los cursos que estos últimos dicten en tanto ello no afecte la normal prestación del servicio.
ARTICULO 11: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
A efectos de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad de sus trabajadores, LA EMPRESA
instrumentará las acciones necesarias para poder dar cumplimiento a las normas legales vigentes.
Procurará asimismo hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/2006

Page count40

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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