Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 3 de julio de 2006

Primera Sección
ción ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines de su análisis respectivo.

6. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
7. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación del CRPC.
8. Informar, al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS y antes del día DIEZ 10 de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo a las instrucciones que establezca este Organismo, a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: BUNEL.
9. Someterse a controles operativos, conforme lo indicado en la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
ARTICULO 3º En caso que BRUNELLA OSVALDO DANIEL concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC, deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
ARTICULO 4º De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, la Autoridad Regulatoria podrá suspenderle preventivamente la venta de las mismas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas, ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, delegada al ENARGAS
por el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 5º En caso de que BRUNELLA OSVALDO DANIEL pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su matrícula habilitante NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 6º Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en el párrafo precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigente durante el término de la autorización que se otorgue todos los requisitos que hubieren sido necesarios para ella, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y BRUNELLA OSVALDO DANIEL deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 7º Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma BRUNELLA OSVALDO DANIEL quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

26

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.938

ARTICULO 1º Autorizar a G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ por el término de DOS 2 años a partir de la notificación de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/
95 y sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, otórgasele la MATRICULA ENARGAS
Nº 3161.
ARTICULO 2º Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ deberá:
1. Presentar, dentro de los TREINTA 30 días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO 5 días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las Obleas Habilitantes, como así también, en cada oportunidad que el mismo sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.
3. Trabajar en su carácter de PEC, con hasta un máximo de 10 DIEZ Talleres de Montaje. En caso de que G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ desee aumentar dicha cantidad, previo a ello, deberá acompañar la Declaración Jurada de Bienes; Deudas y Resultados de fecha próxima a la de presentación ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines de su análisis respectivo.
4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.
6. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3º En caso que G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC, deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
ARTICULO 4º De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, la Autoridad Regulatoria podrá suspenderle preventivamente la venta de las mismas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas, ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, delegada al ENARGAS
por el Inc. b del Art. 52º de ia Ley Nº 24.076.

ARTICULO 8º En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, BRUNELLA OSVALDO
DANIEL estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 5º En caso de que G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su matrícula habilitante NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 9º Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma BRUNELLA OSVALDO DANIEL; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 3/7 Nº 516.830 v. 3/7/2006

ARTICULO 6º Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en el párrafo precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigente durante el término de la autorización que se otorgue todos los requisitos que hubieren sido necesarios para ella, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y G.V.D.
GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ARTICULO 7º Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma G.V.D. GAS DE
SILVIA NOEMI DIAZ quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

Resolución Nº 3537/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante, ENARGAS ha dictado la Resolución Nº 139/95 BO; 28/3/95, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº 9808, se tramita la solicitud incoada por G.V.D. GAS DE
SILVIA NOEMI DIAZ para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
PEC, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.
Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de Distribución Nº 60/06 fs.176/178, y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 33/06 fs.168, se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

ARTICULO 8º En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, G.V.D. GAS DE SILVIA
NOEMI DIAZ estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 9º Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma G.V.D.
GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. RICARDO D.
VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 3/7 Nº 516.833 v. 3/7/2006

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución Nº 69/2006
Bs. As., 15/6/2006

Que acorde con lo concluido en el Informe Jurídico Nº 314/06 fs. 169, esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR
10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear revisión 3, y
Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 329/06 fs. 179, y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que G.V.D. GAS DE SILVIA NOEMI DIAZ ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
PEC.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 139 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/07/2006

Page count44

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031