Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de marzo de 2006

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º ARTÍCULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SENILLOSA SI.TRA.MU.SE., con domicilio en Santa Fe Nº 66, Senillosa, Provincia de NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Senillosa, Provincia de NEUQUEN; con zona de actuación en la Municipalidad de Senillosa de la Provincia de NEUQUEN.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 47 a fojas 126 del Expediente Nº 82.792/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count20

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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