Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

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e - Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d;

Habrá además cinco Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Titulares.

f - No menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercida por ciudadanos argentinos;

Artículo 24º: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

g - No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18º de la Ley Nº 23.551 y artículo 16º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
h - Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE
LUCAS GONZALEZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y S.S. Nº 47/06.
CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE REPRESENTACION:

h Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, trabajo, economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;

Art. 1º Se denomina SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LUCAS GONZALEZ a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calles MANUEL BELGRANO y FRAY J.S.M. DE
ORO. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de LUCAS GONZALEZ y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en el Municipio mencionado. Con zona de actuación en LUCAS GONZALEZ, DPTO. NAGOYA, PCIA DE ENTRE RIOS. CAPITULO II: OBJETO FINALIDAD DE LA AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS: Art. 2º: La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: a Reunir en su seno a todos los agentes integrantes de la Planta permanente de la Municipalidad de Lucas González, sito en calles Bvard. San Martín y Gral. Ramírez, integrado por las categorías 10 a 1 inclusive a las que en el futuro se determinen en su reemplazo. B Defender los intereses individuales y colectivos de los Agentes que agrupa y representarlos ante el Departamento Ejecutivo y/o Honorable Consejo Deliberante, como asimismo ante Autoridades y demás personas o entidades pública o privada. C Propender a la jerarquización de la función individual, vigilando las condiciones de trabajo, solicitar su razonable mejoramiento defendiendo sus intereses gremiales, morales y económicos. D Vigilar el fiel cumplimiento de las normas que regulan la relación laboral y de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento. E Organizar y prestar a sus asociados todos los servicios de carácter social y asistencial permitidos por leyes y reglamentos. F Mantener una Asociación apta, conciente y unificada, capaz de llevar a cabo sus fines entre los que se hallan los siguientes derechos del trabajador: a la capacitación integral, elevación cultural, al bienestar, a una retribución justa, a la huelga y defensa de los intereses, a la seguridad social y preservación de la salud, a condiciones dignas de trabajo, a mejoramiento económico y protección de la familia. g La Asociación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llevar los fines de su creación y progreso no prohibidas por las leyes y sus estatutos, podrá constituir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, aceptar legados y donaciones, podrá donar, permutar, subdividir, alquilar, hipotecar sus bienes, operar con instituciones crediticias públicas o privadas, podrá propiciar y llevar a cabo planes de viviendas, colonias de descanso, viajes de turismo, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamos, establecer comedores, farmacias, y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los agentes asociados, organizar y promover la formación de cooperativas, mutuales de acuerdo a la legislación vigente, promover la instrucción general y profesional de sus asociados, mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, publicaciones, conferencias, cursos de capacitación, como asimismo aceptar y conferir representaciones. CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION: Art. 11º: Los órganos de la entidad son los siguientes: a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b Comisión Directiva. c Comisión Revisora de Cuentas. e Junta Electoral. f Cuerpo Delegados CAPITULO VI: COMISION DIRECTIVA: Art. 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Un Secretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario de Actas, Un Secretario de Finanzas y Administración, cuatro vocales titulares.
Habrá además cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Se deja constancia que al tiempo de la aprobación del estatuto se contaba con veintisiete 27 afiliados.

i Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el espíritu de cordialidad y elevado sentido de la justicia, solidaridad y bien común;

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION, ROSARIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 88/06.
Artículo Iº: Bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Rosario, constitúyese en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete, una entidad gremial con capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, con domicilio legal en calle General Urquiza 1774, que estará integrada por todos los trabajadores que presten servicios en Industrias de la Alimentación, en los ramos de café, té, yerba mate, panificación especializada, especies, dulces, chocolates, conservas de pescados, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, caramelos, bombones, azúcar, sal, arroz, helados artesanales, aves, huevos, galletitas, bizcochitos, jugos de frutas concentrados, legumbres, hortalizas, alfajores, industrias del pescado, entre otros, vinculadas a la producción, manufactura, comercialización o distribución de productos alimenticios, dentro de la zona de actuación comprendida por la ciudad de Rosario y toda la Segunda Circunscripción, a excepción de la ciudad de Firmat; todo ello correspondiente a la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Las finalidades a que propenderá el Sindicato son:
a fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio;
b Peticionar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales, municipales y ante las patronales en beneficio del gremio;
c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general;
d Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante los institutos de previsión, la Justicia, empleadores y toda otra repartición del Estado;
e Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
f Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento;
g Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo;

j Propender a la implantación de servicio médico y odontológico, colonias y campamentos para vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;
k Adherir a Federaciones;

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 240/2006-MTESS

l Fomentar la actividad gremial;
ll Promover la armonía, comprensión y consideración entre los patronos y sus representantes y los trabajadores;
m Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la República Argentina o a la autoridad competente, obligándose a acatar y hacer De la Comisión Directiva Artículo 22º: La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes miembros Titulares:
1. Una Secretaría General 2. Una Secretaría Adjunta 3. Una Secretaría de Actas 4. Una Secretaría Administrativa 5. Una Secretaría de Finanzas 6. Una Subsecretaría de Finanzas 7. Una Secretaría de Prensa y Difusión 8. Una Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte 9. Una Secretaría de Previsión, Acción Social y Vivienda 10. Una Secretaría de la Mujer 11. Una Secretaría del Interior 12. Una Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales 13. Cinco Vocales Titulares

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de Senillosa SI.TRA.MU.SE., de la provincia de Neuquén.
Bs. As., 23/3/2006
VISTO el expediente Nº 82.792/04 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SENILLOSA SI.TRA.MU.SE., con domicilio en Santa Fe Nº 66, Senillosa, Provincia de NEUQUEN, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count20

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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