Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de marzo de 2006

acuerdo a las constancias de autos, el tiempo transcurrido sin presentación alguna luego de vencidos los TREINTA 30 días otorgados a la interesada que establece la legislación vigente notificados vía Boletín Oficial Nº 30.728 del 31.08.2005 y, habiendo seguido la Subsecretaría a mi cargo las pautas fijadas por el Artículo 1º, inciso e, párrafo 9 de la Ley Nº 19.549 de procedimientos Administrativos declárase, en virtud del mismo, la CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de las actuaciones de que se trata.
CUMPLIDO, vuelva a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL para tomar conocimiento de lo resuelto.
FECHO, archívese.

Inciso 1: Si el explotador no cumpliese los obligaciones sustanciales a su cargo o si faltase reiteradamente a obligaciones de menor importancia.
Inciso 2: Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o autorización.
Inciso 8: Si el explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización.
DECRETO Nº 326/82
CAPITULO II
EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y
RETIRO DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 135

NOTA S.S.T.A. Nº 2238
REF: EXP-S01: 0190498/2003

VISTO que LABSA - LINEAS AEREAS BONAERENSES S.A. solicitó la ampliación de su pedido de autorización para operar servicios no regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir en el mismo el transporte exclusivo de carga, notifíquese a la interesada que, si bien no se observan inconvenientes para acceder a lo solicitado, deberá dar cumplimiento a lo indicado en el INFORME D.P. y C.G.A.A./P Nº 001193, que el suscripto comparte y en copia se acompaña y, asimismo, subsanar las observaciones oportunamente informadas por Nota S.S.T.A. Nº 1916 del 13 de octubre último.
NOTIFIQUESE.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
INFORME D.P y C.G.A.A./P

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autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrá declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:

RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

Buenos Aires, 13/12/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.875

13. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 135 de la Ley Nº 17.285, procederá la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización, medidas éstas que serán dictadas por la autoridad que las hubiera otorgado.
14. La autoridad de aplicación comunicará por escrito, al transportador interesado, la iniciación del trámite de caducidad o retiro, a los efectos del cumplimiento del recaudo previsto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285.
15. El descargo del interesado deberá ser presentado por escrito en el término de 20 días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Durante este período tendrá derecho a solicitud y por sí o por su apoderado, a la vista del expediente.
16. Recibido el descargo, la autoridad de aplicación se expedirá sobre el mismo. La no presentación en término dará por cumplido el requisito prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285. La resolución de la autoridad de aplicación será precedida por el dictamen del órgano jurídico respectivo.

Nº 001193
REF: EXP-S01: 0190498/2003
Buenos Aires, 9/11/2005
AL AREA DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES:

17. En los casos de caducidad de concesiones o retiro de autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación seguirá el mismo procedimiento y elevará los antecedentes para el dictado del decreto correspondiente.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

Por las presentes actuaciones LABSA - LINEAS AEREAS BONAERENSES S.A. solicita autorización, para realizar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 727-200 con capacidad de 170 pasajeros. Esta petición es ampliada por la solicitante, mediante nota del 13 de octubre de 2005, para operar también servicios aéreos de carga exclusiva con aeronaves de gran porte del tipo BOEING B 727-200.

INFORME D.S.A. Nº 0095
EXPTE Nº S01:0092634/2005
EXPTE Nº 559.000606/2000
Buenos Aires, 7/2/2006

Cabe destacar al respecto, que las aeronaves destinadas al transporte de carga exclusiva tienen una configuración distinta a las utilizadas para el transporte combinado de pasajeros, carga y correo.
Ello deberá tenerse en cuenta en el informe de los costos a incurrir previo al inicio de operaciones Start up, atento a que deberán incluirse los gastos necesarios, para la puesta en servicio de por lo menos dos aeronaves una para el transporte de carga exclusiva, y otra para el transporte combinado de pasajeros, carga y correo, o bien demostrar fehacientemente que la aeronave a utilizar sea apta para ambos tipos de servicios que se están solicitando.
Por otra parte, queda pendiente de cumplimentar todo lo expresado en nuestro anterior INFORME
D.P. y C.G.A.A./P Nº 932 obrante a fs 61, debiendo comunicar además las tarifas que aplicarán a los servicios de carga exclusiva.

VISTO notifíquese a la empresa AERO CONTINENTE CHILE S.A. por la MESA DE ENTRADAS
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Oficina 1213, con copia del presente y de fs. 143/144 y 146/147.
FECHO, resérvense los autos en la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL por el término de VEINTE 20 días hasta tanto la empresa efectúe el descargo pertinente pudiendo solicitar para ello y en ese lapso, vista del expediente; vencido el mismo se procederá como corresponda.
Dr. PABLO F. CASTELLANO, A/C DIRECCION de Sumarios Aeronáuticos S.S.T.A.

CARLOS F. WEHRENDT, Area de Planeamiento y Control de Gestión.

NOTA S.S.T.A. Nº 2075

EXPTE Nº S01: 0092634/2005

EXPTE CUDAP Nº S01 :0042066/2004
EXPTE Nº 559.000050/98

EXPTE Nº 559.000606/2000
Agreg. S/Acum. EXPTE CUDAP Nº 0042073/2004
EXPTE Nº 559.000053/98

Buenos Aires, 7/2/2006
OBJETO: Formular Descargo Ofrecer Prueba SEÑORES DE AERO CONTINENTE CHILE S.A.:
Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitarles se sirvan tomar conocimiento del hecho que se imputa a dicha empresa en el CUADRO A que se detalla a continuación y a fin que efectúen su descargo y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, dentro del término de VEINTE 20 días hábiles. A los fines de su conocimiento y demás efectos, agrego la transcripción del Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y de los números 13 a 17 del Capítulo II de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 326/82.
Deberán dirigir su informe a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1213 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, por pieza certificada o bien entregarla personalmente, debiendo ser el presentante apoderado o autorizado, o bien hallarse su firma debidamente autenticada por la autoridad aeronáutica, judicial, policial o escribano público.
Saludo a ustedes atentamente.
Dr. PABLO F. CASTELLANO, A/C DIRECCION de Sumarios Aeronáuticos S.S.T.A.
CUADRO A
IMPUTACION QUE SE FORMULA: No cumplir con las obligaciones sustanciales a su cargo incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución S.T.D. Nº 619 del 12.06.2002, no iniciar los servicios dentro de los términos fijados en el instrumento autorizante y dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización, infracción tipificada en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
CODIGO AERONAUTICO
LEY Nº 17.285
TITULO VI - AERONAUTICA COMERCIAL
CAPITULO VI - SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 135: Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo Nacional o la
Buenos Aires, 26/7/2004
VISTO, notifíquese con copia a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS SOCIEDAD ANONIMA
por la MESA DE ENTRADAS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Oficina 1213 que de la situación por la cual se le instruyera sumario administrativo en virtud de la publicación de vuelos, horarios y frecuencias en la Guía Internacional de Tráfico, puede concluirse que:
De acuerdo al pronunciamiento de la instrucción interviniente y al Informe de la DIRECCION
DE SUMARIOS AERONAUTICOS criterios ambos compartidos por quien suscribe, dando cuenta que la empresa marras no resultó responsable por las publicaciones ut supra señaladas; surge como corolario de este proceso que asiste suficiente razón a la transportadora aérea como para dejar sin efecto la imputación que oportunamente le fuera notificada y que diera origen a estos actuados.
CUMPLIDO, vuelvan los autos a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS para tomar conocimiento de lo resuelto.
FECHO, archívese.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
e. 27/3 Nº 508.595 v. 29/3/2006

PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUZGADO FEDERAL RIO CUARTO
Expte. Nº 06-J-05
La Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Cuarto, hace saber que mediante Resolución Interna Nº 01/2006 ha dispuesto la destrucción de los expedientes del Tribunal a su cargo correspondientes a las Secretarías: en lo Criminal y Correccional Años 1971/1976 Nº de causas: 503; Leyes Especiales Años 1974/1995 Nº de causas: 4949; en lo Civil, Comercial y Laboral Años 1977/1995 Nº de causas: 473. A los fines de que los interesados en la conservación de alguna pieza procesal o causa en particular, puedan peticionarla dando fundamento de las razones para ello, dentro de los treinta 30 días siguientes a la última publicación. Todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 17, 19 y 23 del Dcto.
Ley 6848/63 y la Ley 18.328. Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación. Río Cuarto, ocho de marzo de dos mil seis. MONICA C. SANCHEZ de MEDINA CABRAL, Secretaria.
e. 27/3 Nº 508.247 v. 29/3/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2006

Page count44

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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