Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.875

42

CONSIDERANDO:

ANEXO I
PROPUESTAS METAS CALIDAD DE SERVICIO 2005 AL 2010

ANEXO II
LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES EN EL AREA LOCAL
1.- Defínese como factor de corrección al resultante de aplicar una constante C = 3 tres a la relación entre cantidades de unidades de moneda nacional y una unidad de moneda dólar estadounidense tipo vendedor, ambas cantidades expresadas en términos no monetarios y fijadas por el mercado de cambios argentino el día hábil inmediato anterior al de la liquidación de la terminación de llamadas entrantes.
2.- Dicho factor se aplicará al valor correspondiente a la terminación de llamadas internacionales entrantes en el área local con cargo a los operadores del exterior.
3.- Quedan excluidas del alcance de lo dispuesto en el presente las llamadas internacionales entradas hacia los centros de atención telefónica Call Centers ubicados dentro del territorio argentino.
4.- Siendo la fórmula:
TLLI1 = TLLI0 FACTOR Z
Siendo:
TLLI0 = Valor de Terminación de Llamada Internacional FACTOR Z = T C
Donde:
T: es la relación entre cantidades de unidades de moneda nacional y una unidad de moneda dólar estadounidense, ambas cantidades expresadas en términos no monetarios C: se define igual a 3
ANEXO III
UNIFICACION DE LA BANDA HORARIA CORRESPONDIENTE AL HORARIO DE TARIFA REDUCIDA PARA LAS LLAMADAS LOCALES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
Fundamento de la medida:
1.- Se advirtieron asimetrías entre las bandas de horario reducido tanto entre los mismos Licenciatarios del SERVICIO BASICO TELEFONICO como respecto de las llamadas originadas en las redes fijas con destino a las de los licenciatarios de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular SRMC, de Telefonía Móvil STM y de Comunicaciones Personales PCS efectuadas bajo la modalidad Abonado Llamante Paga.
2.- Tales asimetrías no redundan en beneficio de la mejor información a los clientes para el uso de los servicios ya que las diferentes horas de inicio de estas bandas de horario reducido pueden producir equívocos entre los clientes respectos de los importes que deben abonar.
3.- La unificación de la banda horaria correspondiente al horario de tarifas reducidas no es susceptible de traducirse en incrementos no deseados para los clientes puesto que los mismos pueden desplazar su consumo hacia la nueva banda.
4.- Que a tal efecto se utiliza el criterio que actualmente se aplica para los servicios de larga distancia internacional en algunos casos, y las comunicaciones bajo la modalidad abonado llamante paga.

Que consta en las actuaciones citadas en el Visto copia de las decisiones administrativas que a continuación se detallan, 1 Nota Nº 239 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 22 de febrero de 2006 que declaró la caducidad del procedimiento administrativo de las actuaciones que tramitaron por Expediente Nº S01:0092708/2004 correspondiente a la empresa CONEXION PATAGONICA S.A. fojas 9; 2 Nota Nº 2283 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 21 de diciembre de 2005 mediante la cual se declaró la caducidad del procedimiento administrativo de las actuaciones que tramitaron por Expediente Nº S01:0276132/2002 correspondientes a la empresa AEROLINEAS PATAGONICAS S.A. fojas 10; 3 Nota Nº 2238 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, del 13 de diciembre de 2005 por la cual se notifica a la empresa LINEAS AEREAS
BONAERENSES S.A. en el Expediente Nº S01:0190498/2003, el Informe D.P. y C.G.A.A./P Nº 001193 del Area de PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL del 9 de noviembre de 2005, en el que se solicita a la interesada incluir en el informe de los costos a incurrir previo al inicio de las operaciones, los gastos necesarios para la puesta en servicio de por lo menos dos aeronaves una para el transporte de carga exclusiva y otra para el transporte combinado de pasajeros, carga y correo, o bien demostrar que la aeronave a utilizar es apta para ambos tipos de servicios que solicita, como asimismo comunicar las tarifas a aplicar a los servicios de carga exclusiva, debiendo subsanar las observaciones que fueron oportunamente notificadas fojas 11 y 12; 4 Notificación de imputación a la empresa AERO CONTINENTE CHILE S.A. formulada por la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de no cumplir con las obligaciones sustanciales a su cargo incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución S.T.D. Nº 619 del 12 de junio de 2002, de no iniciar los servicios dentro de los términos fijados en el instrumento autorizante y dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización, infracción tipificada en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, Expediente Nº S01:0092634/2005 fojas 13 a 15; 5 Nota Nº 2075 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, del 26 de julio de 2004, por la cual se notifica a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS SOCIEDAD ANONIMA en el Expediente Nº S01:0042066/2004, que de la situación por la cual se le instruyera sumario administrativo en virtud de la publicación de vuelos, horarios y frecuencias en la Guía Internacional de Tráfico puede concluirse que de acuerdo al pronunciamiento de la instrucción interviniente y al Informe de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, asiste suficiente razón a la transportadora aérea como para dejar sin efecto la imputación que oportunamente le fuera notificada fojas 16.
Que atento haberse agotado los distintos medios de comunicación correspondientes sin poder notificar a las empresas arriba mencionadas, resulta necesario ordenar la publicación de dichas resoluciones administrativas en el Boletín Oficial de acuerdo a la normativa vigente.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Publíquese en el Boletín Oficial por TRES 3 días, desde el 27 al 29 de marzo del corriente, las decisiones administrativas que a continuación se detallan: 1 Nota Nº 239 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 22 de febrero de 2006 que declaró la caducidad del procedimiento administrativo de las actuaciones que tramitaron por Expediente Nº S01:0092708/2004 correspondiente a la empresa CONEXION PATAGONICA S.A. fojas 9; 2 Nota N 2283 de esta SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 21 de diciembre de 2005 mediante la cual se declaró la caducidad del procedimiento administrativo de las actuaciones que tramitaron por Expediente Nº S01:0276132/2002 correspondientes a la empresa AEROLINEAS PATAGONICAS S.A. fojas 10; 3 Nota Nº 2238 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 13 de diciembre de 2005 por la cual se notifica a la empresa LINEAS AEREAS BONAERENSES S.A. en el Expediente Nº S01:0190498/2003, el Informe D.P. y C.G.A.A./P Nº 001193 del Area de PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION de esta SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 9 de noviembre de 2005, en el que se solicita a la interesada incluir en el informe de los costos a incurrir previo al inicio de las operaciones, los gastos necesarios para la puesta en servicio de por lo menos dos aeronaves una para el transporte de carga exclusiva y otra para el transporte combinado de pasajeros, carga y correo, o bien demostrar que la aeronave a utilizar es apta para ambos tipos de servicios que solicita, como asimismo comunicar las tarifas a aplicar a los servicios de carga exclusiva, debiendo subsanar las observaciones que fueron oportunamente notificadas fojas 11 y 12; 4
Notificación de imputación a la empresa AERO CONTINENTE CHILE S.A. formulada por la DIRECCION DE
SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de no cumplir con las obligaciones sustanciales a su cargo incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución S.T.D. Nº 619 del 12 de junio de 2002, de no iniciar los servicios dentro de los términos fijados en el instrumento autorizante y dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización, infracción tipificada en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, Expediente Nº S01:0092634/2005 fojas 13 a 15; 5 Nota Nº 2075 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del 26 de julio de 2004, por la cual se notifica a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS SOCIEDAD ANONIMA en el Expediente Nº S01:0042066/2004, que de la situación por la cual se le instruyera sumario administrativo en virtud de la publicación de vuelos, horarios y frecuencias en la Guía Internacional de Tráfico puede concluirse que de acuerdo al pronunciamiento de la instrucción interviniente y al Informe de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, asiste suficiente razón a la transportadora aérea como para dejar sin efecto la imputación que oportunamente le fuera notificada fojas 16.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial NOTA S.S.T.A. Nº 239

5.- Asimismo, se ha evaluado que dicha unificación permitirá optimizar la eficiencia en la explotación de las redes aprovechando capacidad ociosa.

REF: EXP-S01: 0092708/2004
Buenos Aires, 22/2/2006

6.- Los Licenciatarios, alcanzados por la medida dispuesta en el punto 8 de la CARTA DE ENTENDIMIENTO darán a difusión tal unificación con antelación y posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, ello para conocimiento de los usuarios y clientes del SERVICIO BASICO TELEFONICO.
7.- El resultado de dicha unificación será el siguiente: de lunes a viernes de 22:00 a 08:00 horas del día siguiente; sábados de 00:00 a 08:00 horas y de 13:00 a 24:00 horas; domingos y feriados nacionales, las 24 horas.
e. 28/3 N 508.791 v. 29/3/2006

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición Nº 3/2006
Bs. As., 21/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0091944/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
VISTO, que la empresa CONEXION PATAGONICA S.A. no ha dado cumplimiento a la intimación efectuada mediante Nota S.S.T.A Nº 2170 del 6 de diciembre de 2005 y atento haberse vencido el plazo otorgado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad del procedimiento en los términos de lo establecido en el Artículo 1 inciso e punto 9 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
NOTIFIQUESE, a la transportadora lo aquí resuelto.
FECHO, archívense las actuaciones.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial NOTA S.S.T.A. Nº 2283
EXPTE Nº S01: 0276132/2002
EXPTE Nº 559.000769/99
Buenos Aires, 21/12/2005
Buenos Aires, 21/2/2005
VISTO, notifíquese con copia del presente a AEROLINEAS PATAGONICAS S.A. por la MESA DE
ENTRADAS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Oficina 1213 que de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2006

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Dernière édition28/07/2024

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