Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 28 de marzo de 2006

Primera Sección
su naturaleza. c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. COMISION DIRECTIVA - ARTICULO 29no.: El sindicato será dirigido y administrado por un Comisión Directiva compuesta gesta por quince 15 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario de Organización; 1 Secretario de Asuntos Laborales; 1 Secretario Tesorero y Finanzas; 1
Secretario de Actas y Administración; 1 Secretario de Recreación y Deporte; 1 Secretario de Acción Social; 1 Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión; 1 Secretario de la Mujer y la Familia y 5
vocales titulares. Habrá además cinco 5 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelectos. Al momento de la aprobación del Estatuto por parte de la DNAS la Asociación cuenta con la cantidad de noventa y seis 96 afiliados.
e. 28/3 N 508.380 v. 28/3/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.874

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tario de Rama Especial, un Secretario de Rama, Primaria y Pre-escolar, un Secretario de Rama Privada, un Secretario de Rama Superior y un Secretario de Rama Artística y Educación Física.
e. 28/3 N 508.381 v. 28/3/2006

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EDUCADORES BERISSENSES
U.E.B.E., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y -S.S. Nº 815/04.
ARTICULO 1: La Unión de Educadores Berissenses U.E.B.E. fundada en la ciudad de Berisso el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, es una asociación, sindical de primer grado con domicilio legal en la calle Montevideo Nº 887 de la ciudad de Berisso, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Berisso agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñan en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 23: El órgano de dirección y administración del Sindicato es la Comisión Directiva.
ARTICULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por diez 10 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
secretario general secretario adjunto

secretario administrativo
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LA EDUCACION DE CORRIENTES S.U.T.E.C.O., APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S.
Nº 89/95.

secretario gremial
Art. 1. En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, queda formalmente constituida la asociación sindical denominada: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CORRIENTES S.U.T.E.C.O..
Art. 2. El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Corrientes S.U.T.E.C.O., se constituye como organización de primer grado con, con radio de actuación en toda la provincia de Corrientes, y nuclea a los trabajadores de la educación de las ramas: pre-primaria, primaria, media, técnica, especial y superior excluida la universitaria, dependientes de organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, y/o de establecimientos privados, sea que se desempeñen como docentes, técnicos, administrativos, de mantenimiento, servicios, maestranzas y/o cualquier otra gestión laboral ligada a la actividad educativa.
Art. 3. El Sindicato único de Trabajadores de la Educación de Corrientes S.U.T.E.C.O, fija su domicilio legal en la ciudad de Corrientes, Capital de la provincia del mismo nombre.
II. DE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION
Art. 4 El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Corrientes S.U.T.E.C.O, promoverá la creación de seccionales, delegaciones, cuerpos de delegados y de comisiones de apoyo, en Función de contribuir a la dignificación socio-laboral y a la elevación técnico-cultural de los trabajadores de la educación.
Son objetivos de la organización los siguientes:
Inc. a Peticionar y representar, a solicitud de partes, los intereses individuales de sus afiliados.

tesorero y cinco 5 vocales titulares.
Habrá además, cinco 5 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus funciones.
Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 109
e. 28/3 N 508.382 v. 28/3/2006

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION EDUCADORES ENSENADA, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E.y S.S. Nº 1185/05.
ARTICULO 1: La Unión Educadores Ensenada fundada en la ciudad de Ensenada, el 4 de septiembre de 1996, es una entidad de primer grado, con domicilio legal en la calle La Merced Nº 211 de la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Ensenada agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñen en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 23: El órgano de dirección y administración del sindicato es la Comisión Directiva.
ARTICULO 24: La Comisión directiva está integrada por diez 10 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Inc. b Representar los intereses colectivos de los trabajadores de la educación ante los organismos públicos, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, integrar comisiones mixtas, paritarias, y comisiones de conciliación y de arbitraje.
Inc. c Promover la sanción de leyes, decretos, resoluciones y la vigencia en el ámbito laboral educativo del régimen del convenio colectivo, en función de garantizar a sus representados el derecho a la estabilidad en la carrera administrativa y docentes, a remuneraciones dignas y a la participación en la elaboración de los planes de enseñanza.
Inc. d Promover la formación de cooperativas y de mutuales y contribuir al perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social.
Inc. e Promover la elevación cultural y la capacitación gremial de sus afiliados, en función de coadyuvar al fortalecimiento de los valores históricos que hacen a la identidad nacional, a solidificar el compromiso con las instituciones de la democracia, y a nutrir la cimiente de un modelo educativo y cultural, consustanciados con el pueblo y con su ideal de liberación y de justicia social.
Inc. f Concertar acuerdos con otras organizaciones sindicales, en función de brindar la sus afiliados el uso de hoteles, camping, etc., sin perjuicio del esfuerzo para lograr comodidades y espacios propios de recreación y turismo.
Inc. g insertarse institucionalmente en la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina CTERA;
Inc. h Concertar convenios de intercambio técnico, científico y cultural con otras entidades, sean estas públicas nacionales , provinciales, comunales y/o privadas o extranjeras.
Inc. i Promover la participación docente en la elaboración estatal de políticas educativas, así como también, en la implementación de un régimen laboral y remunerativo único para la docencia de todo el país, cualquiera sea su dependencia laboral nacional, provincial, comunal y/o privada Art. 36. El S.U.T.E.C.O es dirigido y representado jurídica y gremialmente por un Consejo Ejecutivo Provincial con asiento en la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre cuyo mandato será de tres 3 años; compuesto por diecisiete 17 miembros titulares de los cuales ocho ocho integran el Secretariado Ejecutivo, seis 6 el secretariado de Ramas Educativas y tres 3
vocales titulares. También componen el Consejo Ejecutivo Provincial en calidad de miembros vocales suplentes tres 3 integrantes, que serán elegidos conjuntamente en las listas respectivas y mediante el voto directo del afiliado. los vocales suplentes cubrirán las vacantes y cargos que se produzcan por orden correlativo y a partir de la primera reunión ordinaria que realice el Consejo Ejecutivo Provincial con posterioridad a la vacante producida. Todos sus miembros pueden ser reelegidos.
Art. 37. El Consejo Ejecutivo Provincial estará a cargo de diecisiete miembros titulares quienes cubrirán el Secretariado Ejecutivo y de Ramas Educativas, así como también las Vocalías. El Secretariado Ejecutivo lo constituye: un Secretario General, y un Secretario General Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario Administrativo y de Actas, un Secretario de Organización e Interior, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Acción Social y Turismo y un Secretario de Finanzas. El Secretariado de Ramas de la Educación lo constituyen: un Secretario de Rama Secundaria, un Secre-

Secretario Adjunto Secretario Administrativo Secretario Gremial Tesorero y cinco 5 vocales titulares.
Habrá además, cinco 5 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus funciones.Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 127
e. 28/3 N 508.383 v. 28/3/2006

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/03/2006

Page count76

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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