Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de marzo de 2006

en Catamarca Nº 168, Ciudad y Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores municipales de la planta permanente y/o transitoria; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 2 a fojas 29
del Trámite Interno Nº 134.589/05 agregado a fojas 4 del Expediente Nº 134.536/05 que fuera agregado a fojas 171 del Expediente Nº 133.136/00, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir d e la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.874

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artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley 25.674 y s u Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 227/2006

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del Centro Empleados de Comercio.

Bs. As., 17/3/2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente N 1.090.587/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
Resolución 226/2006
CONSIDERANDO:
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales del Partido de Pergamino, de la provincia de Buenos Aires.

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO solicita la aprobación de la modificación parcial realizada en su estatuto social a los artículos 33 y 50.

Bs. As., 17/3/2006
VISTO el expediente Nº 1.085.072/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE PERGAMINO, con domicilio en Italia Nº 943, Pergamino, provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 258 de fecha 21 de setiembre de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1873.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que se deja constancia que la entidad ha incorporado en el texto del estatuto las pautas ordenadas en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, no obstante lo cual, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y el Decreto, Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social deI CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrante de fojas 32 a fojas 118 del Expediente Nº 1.090.587/04, respecto a los artículos 33 y 50.
Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 258 de fecha 21 de setiembre de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello no implica modificarlos ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Inscripción Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores aI SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE PERGAMINO, con domicilio en Italia Nº 943, Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Pergamino de la provincia de BUENOS AIRES, y a los jubilados siempre que se hubieren encontrado afiliados al momento de acceder al beneficio; con zona de actuación en el éjido del Municipio mencionado.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 34 a fojas 139 del Expediente Nº 1.085.072/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE JUNIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 50/06.
ARTICULO 1ro.: A los 20 días del mes de febrero de 2005, se constituye el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE JUNIN, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la Municipalidad de Junín Provincia de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Junín, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Hipolito Irigoyen Nº 287 Junín Pcia. de Buenos Aires. PROPOSITOS Y FINES. ARTICULO 2do. La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/03/2006

Page count76

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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