Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2006
laciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que con el objeto de garantizar la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha implementado mecanismos de mejora constante en los lugares de pago, a través de la permanente supervisión de los mismos, e impulsando una política de apertura de centros de pago, que permitan optimizar la buena calidad del servicio de pago prestado por las entidades bancarias.
Que los agentes pagadores, ponen a disposición de los beneficiarios diversos productos y servicios, complementarios al servicio de pago, los cuales son considerados por los beneficiarios para la elección del agente pagador.
Que la política institucional del Estado Nacional, tiende a garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, para lo cual se requiere brindarles condiciones claras y precisas de las propuestas que se les formulen para la adquisición de los diversos productos y servicios que se les ofrecen.
Que los beneficiarios de mutuo acuerdo con los agentes pagadores, convienen el producto y/o servicio bancario resultado de su elección.
Que entre los productos bancarios que los agentes pagadores ofrecen a los beneficiarios, se encuentran los préstamos personales, con condiciones preestablecidas.
Que las condiciones de los préstamos, entre los que se incluyen la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de las mismas, el monto total a cancelar y el detalle de todos los gastos que los integran, en cuanto a concepto y monto, deberán ser claramente informados con el fin de ser inequívocamente interpretados por los beneficiarios en forma previa a su aceptación.
Que en orden a lo expresado en el considerando que antecede, las entidades pagadoras deberán tomar los recaudos necesarios, que garanticen una fácil lectura e inequívoca interpretación de las condiciones preestablecidas para la toma del préstamo por parte del beneficiario, para lo cual es necesario incluir entre los formularios previstos por cada entidad, un documento adicional que contenga los ítems mencionados en letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltada, el que deberá ser suscripto en oportunidad previa a la efectiva liquidación del préstamo, es decir conjuntamente con la documentación de su solicitud.
Que sólo se admitirá la renuncia a la libre elección del agente pagador por parte del beneficiario, en aquellos casos en los que haya asumido un compromiso monetario frente al agente pagador, en las condiciones precedentemente descriptas y hasta la cancelación total de la deuda.
Que la renuncia al cambio de agente pagador, deberá estar claramente expresada en el documento a que refiere el octavo considerando, y aceptada por el beneficiario solicitante.

los que la entidad bancaria haya informado a esta ADIMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, por declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, en razón del compromiso monetario asumido ante el agente pagador, y hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.
Art. 2º Déjase establecido que los agentes pagadores deberán incluir entre las condiciones de los préstamos que ofrezcan a los beneficiarios del Régimen Previsional Público, un documento adicional a los previstos para esa operatoria, el que deberá ser suscripto en forma previa a su efectiva liquidación, es decir conjuntamente con la documentación de su solicitud, y que contendrá la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de cada una, el monto total a cancelar, el detalle de todos los gastos que lo integran y la renuncia del beneficiario a efectuar el cambio a otra entidad financiera, hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.
Art. 3º Determínase que las condiciones especificadas en el artículo 2º deberán expresarse con letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltada, de manera que resulte de fácil lectura e inequívoca interpretación por parte del beneficiario.
Art. 4º Establécese que los agentes pagadores deberán informar, en carácter de declaración jurada, a esta ANSES, a través de los procedimientos que se indiquen para tal fin, cada beneficio cuyo pago tenga asignado y su titular haya renunciado al cambio de agente pagador, en las condiciones establecidas en el artículo 2º, con el objeto de inhabilitar, hasta la cancelación total de la deuda, la posibilidad de cambiar a otra entidad pagadora.
Art. 5º Dispónese que los agentes pagadores deberán, ante el requerimiento de la Gerencia Finanzas de esta ANSES, presentar la documentación respaldatoria de la información a que refiere el artículo 4º, siendo la misma el documento mencionado en el artículo 2º, únicamente.
Art. 6º Facúltase a la Gerencia Finanzas, para diseñar e implementar los procedimientos a través de los cuales se efectivice lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 7º Indícase como excepción a lo establecido en el artículo 1º, el cambio de domicilio del beneficiario que justifique por la distancia el cambio de agente pagador.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL

Que a través de los procedimientos que establezca la Gerencia Finanzas, los agentes pagadores deberán informar, en carácter de declaración jurada, cada beneficio cuyo pago tenga asignado, y su titular haya renunciado al cambio de agente pagador.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 31.755, obrante a fojas 19/20.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30
del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Artículo 1º Procédase a la inhabilitación del cambio de agente pagador, en aquellos casos en
Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29
de julio de 2005 y la Comunicación A 4471
del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2006, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de mayo de 2006.

Resolución 225/2006
Apruébase el Calendario de Pago por Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a mayo de 2006.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 450,00.

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81034844-1-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de mayo de 2006, y
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 29 de mayo de 2006.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 30 de mayo 2006.

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que a fojas 4/5, obra Comunicación C
43.915, de fecha 22 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Central de la República Argentina, referida a los feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2006.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de mayo de 2006.

Bs. As., 13/3/2006

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE 15 grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.867

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 226/2006
Apruébase el Calendario de Pago del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a junio de 2006.

Bs. As., 13/3/2006
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81034845-0-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de junio de 2006, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE 15 grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que a fojas 4/5, obra Comunicación C
43.915, de fecha 22 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Central de la República Argentina, referida a los feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2006.
Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29
de julio de 2005 y la Comunicación A 4471
del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 2006 que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementado, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de mayo de 2006.

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00.

Art. 2º Determínase el día 20 de junio de 2006 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de junio de 2006.

Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 12 de junio de 2006.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 de junio de 2006.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de junio de 2006.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/03/2006

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031