Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de marzo de 2006

Primera Sección
bución del servicio de que se trata en el ámbito de la República Argentina, a los efectos de coadyuvar a la tarea de planificación que el nuevo escenario impuesto por la Ley antes citada requiere.

manera significante los niveles de informalidad instaurados en el sector sino también generar, en forma permanente, valiosa información sobre el perfil de la industria láctea argentina y su evolución.

Que por su parte, el dictado del Decreto Nº 527/05 exige la definición de las obligaciones que en concreto deberán cumplir los titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que a partir del año 1991, por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, se dejó sin efecto el marco regulatorio fijado por la citada Ley Nº 23.359, situación que redundó en un progresivo aumento de la informalidad en los registros y en los controles tanto bromatológicos como impositivos, generando de esta manera riesgos para la salud humana y serios problemas de desigualdad competitiva entre las empresas formales y las que operan en la marginalidad.

Que el nuevo marco regulatorio vinculado a los citados servicios, impone, en consecuencia, un tratamiento comprensivo de las disposiciones que lo integran, de forma tal que se atienda a las razones de bien común que determinaron su dictado.
Que la tarea encarada en el sentido indicado requiere contar con un nuevo y razonable plazo al efecto, en cuya consecuencia resulta oportuno prorrogar la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, por el término de NOVENTA
90 días hábiles Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente Dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 92
y 95, inciso n de la Ley Nº 22.285, y el artículo 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de Junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA 90 días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese PERMANENTE. Julio D. Barbaro.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SECTOR LACTEO
Resolución 109/2006
Extiéndese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067/2005 respecto del sector lácteo.

Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, resultó severamente perjudicado por una evasión impositiva que, a nivel provincial y nacional, alcanza cifras millonarias, teniendo en cuenta que diversas fuentes públicas y privadas, han estimado en superiores al TREINTA
POR CIENTO 30% las ventas de productos lácteos sin la correspondiente facturación.
Que tampoco puede dejar de considerarse que la evasión impositiva y provisional es una de las conductas que más gravemente conspira contra los principios de transparencia y debida competencia que deben regir en los diversos mercados, además la evasión no sólo importa un perjuicio al erario público sino acarrea efectos negativos en el comercio internacional.
Que atento a ello, resulta una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL el resguardo de la salud pública y la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las actividades económicas, a modo de asegurar a los distintos actores reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad en el sector lácteo.

CONSIDERANDO:
Que el sector lácteo argentino se caracteriza por una gran atomización de su estructura industrial, conformada por más de UN MIL
1.000 plantas lácteas ubicadas en las distintas provincias lecheras del país.
Que durante el período comprendido entre los años 1986/1991, la vigencia de la Ley Nº 23.359 estableció un marco regulatorio para la actividad, disponiendo entre otros temas, la creación del Fondo de Promoción de la Actividad Lechera como ente de derecho público no estatal destinado a fomentar las exportaciones, otorgándose para llevar a cabo dicho cometido, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la mencionada ley por parte de las industrias procesadoras.
Que el funcionamiento pleno del mencionado fondo, permitió entonces no sólo acotar de
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Extiéndese a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que en un futuro la reemplace, el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005
respecto del sector lácteo.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 204/2006
Exceptúase de la prohibición establecida por la Resolución Nº 24/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los cueros enteros de boa curiyú, provinientes de la cosecha de la especie, sólo en la provincia Formosa, como resultado del Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú en la Argentina en la Etapa Plan Maestro 2005-2007.

Bs. As., 2/3/2006
Que en consecuencia, se torna necesario contar con un marco institucional a partir del cual se articulen las políticas que permitan revertir la situación actual, requiriendo para ello un control por parte del ESTADO NACIONAL, que tenga en cuenta las fuertes diferencias en productividad que se observan en el seno de la actividad primaria y de la industrial e incluya el tratamiento de los circuitos marginales o informales, que introducen fuertes distorsiones en las formas de competencia del sector.
Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dotándolo de competencia para ejecutar las políticas que la mencionada Secretaría dicte a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario.

Bs. As., 7/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0361212/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.862

Que por todo ello y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 1067/
05, se considera de vital importancia, otorgar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, las facultades necesarias para hacer extensivo el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067/05 antedicho, a toda la cadena láctea y a fin de evitar, entre otros aspectos, prácticas de competencia desleal, permitiendo asimismo mejorar la competitividad del sector, posibilitando a través de la creación de un registro de operadores, un conocimiento de su conducta comercial, volúmenes negociados y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sanitarias, entre otras.

VISTO el Expediente del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, Nro. 1-2002-5351000615/05-3, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.
Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.
Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que la autoridad de aplicación, sobre la base de estudios y evaluaciones, elaborará planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

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Que a estos efectos, con fecha 14 de junio de 2002, se ha suscrito un Acuerdo Marco entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Fundación Biodiversidad Argentina, con el objeto de establecer un marco de cooperación e intercambio recíproco entre ambas instituciones para desarrollar actividades de promoción, capacitación, proyectos de control e investigación en desarrollo Sustentable, tendientes a la preservación, recuperación y utilización de los recursos naturales renovables.
Que la Fundación Biodiversidad elaboró y llevó adelante el Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa curiyú Eunectes notaeus, habiendo completado los tres años de la Etapa Experimental Piloto de dicho Programa, con el acuerdo de la provincia de Formosa y la intervención conjunta de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad y de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.
Que la cosecha experimental ha sido técnicamente supervisada y controlada por las autoridades nacionales y provinciales competentes y los responsables del Programa.
Que a solicitud de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, la Fundación Biodiversidad Argentina ha elaborado y sometido a consideración el Plan Maestro Etapa 2005-2007, continuación de la Etapa Experimental Piloto del Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú Eunectes notaeus en Argentina.
Que la Provincia de Formosa a través de la Dirección de Fauna y Parques del Ministerio de la Producción ha expresado su conformidad para la habilitación de la campaña para el desarrollo y continuidad de las acciones propuestas por la Fundación Biodiversidad Argentina a través del Plan Maestro Etapa 2005-2007.
Que la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, Cátedra de Herpetología ha evaluado favorablemente la continuidad del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa curiyú Eunectes notaeus en Argentina.
Que se encuentra vigente el Convenio Marco celebrado entre la entonces SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Fundación ArgenINTA.
Que corresponde dar la más amplia publicidad a estas acciones, notificando a las áreas públicas y organismos vinculados con el proyecto.
Que sólo la Provincia de Formosa a través de la Dirección de Fauna y Parques del Ministerio de la Producción de la Provincia de Formosa, ha autorizado la cosecha experimental de Boa curiyú Eunectes notaeus en dicha provincia durante la Etapa Experimental Piloto, estableciendo pautas para el uso de este recurso, conforme a los lineamientos propuestos en el Programa.
Que se torna necesario fijar plazos, para permitir evaluar periódicamente la marcha del Programa, y antes de avanzar en nuevas etapas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la exportación de productos y subproductos de la especie Boa curiyú Eunectes notaeus fueron prohibidos desde el año 1986 hasta el año 2002, en virtud de la Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Resolución SDSyPA Nº 58/02 establece en el Artículo 10º de su Anexo, que una vez finalizada la Etapa Experimental Piloto, la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a propuesta de la Dirección de Fauna Silvestre, promulgará una norma de alcance general, cesando el sistema de distribución restringida vigente durante dicha etapa, que establecerá las pautas y directrices de utilización sustentable para la especie en cuestión, de acceso abierto para todos los interesados en tanto cumplimenten los requisitos que en su momento se establezcan.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que en el año 2002, la ex Dirección de Fauna y Flora Silvestre de esta Secretaría, implementó un Plan Experimental Piloto para el manejo de esta especie.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/03/2006

Page count56

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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